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Full text of "La Conferencia Ferroviaria de 1905"

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La Conferencia p^erroviaria 



de 1905 



I 



OBRAS DEL AUTOR 



«El Túnel de Argentera». — Tratado de construcción 
de túneles. 

Enclavamientos entre las señalos, agujas y otros apa- 
ratos de la vía. 

Medios para evitar la aglomeración de mercancías en 
las grandes estaciones de los ferrocarriles españoles. 

Señales destinadas á mantener la debida separación 
entre los trenes que circulan en el mismo sentido en 
las líneas de doble via (Block-s\'stom). 

Frenos continuos. 

Enclavamientos sistema Saxby y Farmer. 

Memoria sobre las mejoras que, con arreglo á los ade- 
lantos modernos, y desde el punto de vista de la se- 
guridad de la explotación, pueden introducirse en 
el material fijo y móvil y en los sistemas do frenos y 
señales de los ferrocarriles españoles. 

Fórmulas y tablas para el cálculo y trazado de los mu- 
ros de sostenimiento. 

Instrucción general para el transporte, almacenaje y 
empleo de las materias explosivas, que se usan en la 
construcción de las obras. 

Pliego de condiciones generales que rigen en los con- 
tratos de construcción de la Compañía de los ferro- 
carriles de Tarragona á Barcelona y Francia. 

Pliegos de condiciones facultativas que rigen en los 
contratos de las obras de explanación; fábrica; tú- 
neles; puentes metálicos; edificios de las estaciones, 
casillas, accesorios y cimentación del material fijo; 
para el suministro de traviesas de roble ; para el su- 
ministro ó acopio de carriles de acero de 32'5 k. de 
peso medio por metro lineal y de accesorios de la 
via; y balastaje y colocación de la vía. 

La unificación y la numeración de la hora en la explo- 
tación de los ferrocarriles. 

Impresiones de un viaje por los Estados Unidos. 



Eduardo j^aristanyoa ^'juJr^iSv^s - 



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€onfmncid Terrooíaria 

de 1905 



Estudios económicos 
sobre la explotación comercial de los ferrocarriles 

españoles 



Tomo I 



BARCELONA 

Imprenta de Henricii y Comp.'* en comandita 

Calle Córcega, 348 

1905 



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PROLOGO 



En muchas ocasiones he debido do- 
lerme de dos cosas igualmente desagra- 
dables para toda persona enterada de 
lo que son, en realidad, los ferrocarri- 
les españoles, á saber: de la ignorancia 
en que está la generalidad de las gen- 
tes de esta tierra de cuanto se rela- 
ciona con los asuntos ferroviarios, y de 
los prejuicios de la muchedumbre res- 
pecto á este particular, por efecto de 
su mismo desconocimiento, que la lleva 
hasta profesar una verdadera inquina 
contra las Compañías de ferrocarriles. 

Y no se crea que esta falta de cono- 
cimiento y esta mala voluntad se ha- 
llen únicamente en las capas inferió- 



8 EDUARDO MARISTANY 

res de la sociedad, donde podrían ser en 
cierto modo disculpables, sino que se 
encuentran, quizás más aún, en las 
clases medias de pequeños comercian- 
tes é industriales, que parece debieran 
alcanzar mejor el sentido de la reali- 
dad en las cosas; y también en las cla- 
ses que se llaman directoras, de las que 
cuando menos debiera esperarse la ele- 
vación de miras y la serenidad de jui- 
cio que conducen, por síntesis, á la 
recta solución de los asuntos, y hasta 
— aun cuando parezca inconcebible — 
en las propias esferas gubernamenta- 
les, donde ha de considerarse imperdo- 
nable el desconocimiento de la legis- 
lación vigente y de los derechos y de 
los deberes de cada uno, que, desgra- 
ciadamente, tantas veces se ha puesto 
allí de manifiesto. 

Con motivo de la Conferencia fe- 
rroviaria convocada por virtud del 
Real Decreto de 7 Julio de 1905 han 
salido á luz nuevamente y en todas 
partes los viejos prejuicios sobre las 
Compañías de ferrocarriles españoles, 
y es muy sensible para quien dedica 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 9 

todos SUS afanes y todas sus energías á 
la modernización de estos ferrocarriles, 
á pesar de cuantos obstáculos oponen 
á su acción la burocracia con sus ex- 
pedientes, el fisco con sus impuiBstos 
y los intereses particulares con sus mez- 
quindades, tener que oir nuevamente 
injustificados clamores contra nuestros 
servicios ferroviarios, casi siempre mo- 
tivados por el desconocimiento de los 
asuntos. No ha mucho que, al volver á 
España, se quejaba alguien de lo mis- 
mo de que tantos españoles se han que- 
jado, á saber: de que la Compañía es- 
pañola de M. Z. A. tenga en la es- 
tación internacional de Portbou un 
edificio para viajeros tan sencillo, por 
no decir mezquino, y sin marquesina 
alguna, cuando la Compañía francesa 
del Midi tiene en Cerbére, al otro lado 
del Pirineo, una estación internacional 
aparatosa y hasta con tinglado metá- 
lico; y hube de enterar entonces á quien 
por tal motivo clamaba contra la incu- 
ria y el egoísmo de la Compañía espa- 
ñola, de que el Estado dejó de pagar 
á la extinguida Compañía de T. B. F. 



10 EDUARDO MARISTANY 

más de seis millones de pesetas de las 
que debía satisfacerle por virtud de 
la subvención votada para la cons- 
trucción de la línea de Gerona á la 
frontera, con los cuales se hubiese po- 
dido construir sobradamente en Portbou 
una estación como la de Cerbére; y de 
que, por el contrario, cuando la Com- 
pañía francesa del Midi llegó á la fron- 
tera y hubo de construir por lo tanto 
su estación internacional en Cerbére, 
fué auxiliada para el caso por el Gro- 
bierno francés con el importe de tal 
estación, importe bien crecido, puesto 
que la sola construcción del gran muro 
de sostenimiento necesario para afian- 
zar la explanación costó un millón de 
francos. 

Va pues buena diferencia de la con- 
ducta del Gobierno francés á la del Go- 
bierno español: más todavía de la que 
va de la estación internacional de Cer- 
bére á la de Portbou. Pero hay aún 
algo más elocuente para patentizar la 
decantada incuria y el manoseado 
egoísmo de las Compañías españolas. 
Cuando la de T. B. F., por tener ya 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1905 11 

concluida la línea de Gerona á la fron- 
tera pidió autorización para explotarla, 
se la dijo que esto no era posible por- 
que no había todavía en Portbou el ne- 
cesario edificio para la Aduana; y,. 
quieras que no, y aun cuando ni remo- 
tamente pudiera considerársela obli- 
gada á construir tal Aduana, no tuvo 
más remedio que construirla para po- 
der sacar á la línea el deseado jugo. 
Claro está que la Aduana que en tales 
condiciones construyera aquella Com- 
pañía no pudo ni hubo de ser, como 
tampoco lo fué la estación, ningún pa- 
lacio ni obra de coste extraordinario; 
pero, así y todo, esta es la hora en que 
la de M. Z. A. que la sucedió no ha 
podido recabar del Estado que su im- 
porte le sea satisfecho; y sólo de cua- 
tro ó cinco años á esta parte y á fuer- 
za de mucho reclamar ha logrado que 
le pague la Administración por el edi- 
ficio de la Aduana un alquiler mez- 
quino. Todo esto es muy doloroso de 
decir, pero más doloroso es que, por ser 
desconocido, se haga un cargo á la 
Compañía española de que no tenga su 



12 EDUARDO MARISTANY 

estación internacional como la fran- 
cesa. No quiero saber si es ó no verdad 
aquello de que cada pueblo tiene el 
Grobierno que se merece; pero no acier- 
to á comprender cómo los que tal cosa 
tienen por verdad no admiten igual- 
mente que tenga también cada pueblo 
las estaciones que se merece. 

Mucho se habla en España, de con- 
tinuo, aunque poco desgraciadamente 
se medita, sobre las diferencias que 
existen ó se suponen entre los servi- 
cios ferroviarios españoles y los del ex- 
tranjero, y, sobre todo, entre las tarifas 
que rigen en unas líneas y en otras. Es 
un deber, hasta de patriotismo, ahogar 
con la reflexión este foco de malas in- 
teligencias, uno de los principales pro- 
ductores del ambiente injusto que con- 
tra las Compañías de ferrocarriles es- 
pañolas se ha creado. 

Para comparar las tarifas de una 
línea férrea con las de otra es indis- 
ponsable ver ante todo en qué condi- 
ciones se halla cada una, y tener en 
cuenta: 1.^, su longitud virtual, esto 
es, lo que representan de vía recta y ho- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 13 

rizontal los trozos que tenga en curva 
y en rampa, porque cuantos más sean 
éstos, más ha de costar la tracción v 
por tanto la explotación de la línea; 
2,^, el número de vías hábiles en cada 
línea, pues ha de costar mucho menos 
su explotación si se dispone de vía cuá- 
druple, ó triplo, ó simplemente doble 
que si sólo se dispone de vía única; 
3.^, la densidad de la población y de la 
producción de los países atravesados 
por la línea, porque es evidente que 
cuanto mayor sea el número de viaje- 
ros y de toneladas do mercancías que 
se hayan de transportar, con mayor 
baratura han de poder hacerse, por lo 
general, los transportes; 4.^, la natu- 
raleza de la circulación corriente en 
cada línea, porque es indudable que 
cuanto más se especialicen los trans- 
portes, más baratos pueden ser éstos: un 
ferrocarril minero puede, por ejemplo, 
transportar el mineral, en igualdad de 
todas las demás condiciones, á un tan- 
to por tonelada mucho más bajo que el 
ferrocarril de un país en que no haya 
urinas; 5.^, la posibilidad de alcanzar 



14 DÜUAKDÜ MAKISTAKV 

para un tráfico determinado un retorno 
más ó menos equivalente, lo cual pue- 
de influir mucho en las tarifas, como 
influye en los fletes; y 6.^, el coste de 
las primeras materias indispensables 
para el ferrocarril, como el carbón para 
las máquinas, la madera para las tra- 
viesas, el acero para los carriles, etc., 
de todo lo cual dependen los gastos de 
conservación y de explotación á que 
hay que atender. 

Pero apenas se encuentra alguien 
que se digne fijarse en estas minucias 
cuando se trata de echar en cara á las 
Compañías españolas las tarifas de las 
Compañías extranjeras; ni siquiera se 
alcanza á comprender que las líneas 
españolas se hallan en situación muy 
distinta que las de Francia, Alemania 
y demás países del centro de Europa 
con las que se las compara, pues, mien- 
tras que éstas sirven un tráfico de trán- 
sito importantísimo que permite la apli- 
cación de tarifas diferenciales de base 
decreciente muy acentuada, nuestras 
líneas no tienen tráfico alguno de esta 
clase, porque España se halla en un 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1 905 15 

verdadero cul de sac. Y, por si esto no 
fuese bastante todavía, cuando se quie-: 
ren comparar nuestras tarifas con las 
de las líneas extranjeras , se apela 
siempre á aquéllas de éstas que atra- 
viesan las regiones más llanas y más 
ricas, jamás á las de las comarcas ac- 
cidentadas y pobres que mejor pudieran 
servir como término justo de compara: 
ción; pues en el extranjero, como en 
España, son, y es justo y lógico que 
sean, bien distintas las tarifas de unas 
líneas y de otras. 

Todo esto quiere decir que los gastos 
de explotación de los ferrocarriles es- 
pañoles son, y deben ser, más elevados 
por unidad transportada que los de los 
ferrocarriles extranjeros. Pero no sólo 
pasa esto con los gastos de la explota- 
ción, sino también con las cargas, pues 
en España se paga por ellas, en pro- 
medio, un 5 ó un 6 por 100 de interés; 
mientras que en los demás países con 
que se nos compara sólo se paga un 3 ó 
un 4 por 100. Y ¿puede concebirse que 
haya alguien que no quiera compren- 
der que las tarifas deben ser proporcio- 



16 



EDUARDO MARISTANY 



nales, en España como en el extran- 
jero, á los gastos de explotación y á las 
cargas? ¿No resulta, j)or ventura, un 
colmo que, cuando en las memorias 
anuales de las Compañías de ferroca- 
rriles españoles se ve (][ue por efecto del 
aumento de los gastos y d(í las cargas 
disminuyen los productos del trans- 
porte por viajero-kilómetro y por tone- 
lada-kilómetro, y cuando las Compa- 
ñías á pesar de esto publican cada año 
tarifas especiales más baratas, se ven- 
ga reclamando todavía nuevas rebajas 
que sólo fueran justificadas en quien 
las reclama si aparecieran en alza aque- 
llos productos ó si aumentase el bene- 
ficio líquido? 

Llégase por algunos hasta traer á 
colación y echar en cara á las Compa- 
ñías españolas el precio extraordina- 
riamente bajo á que resulta la tone- 
lada-kilómetro en los Estados Unidos; 
pero no se fijan éstos en que allí aquel 
precio extraordinariamente bajo resul- 
ta así y todo remunerador para las 
Compañías americanas, porque allí así 
lo permiten los medios con que los Es- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 17 

tados y el Gobierno federal favorecen 
los ferrocarriles, la relativa pequenez 
de los impuestos, una legislación ex- 
tremadamente liberal y la carencia casi 
absoluta de reglamentaciones técnicas; 
mientras que aquí, la legislación vigen- 
te, los obstáculos burocráticos, la mul- 
titud de gabelas que sobre las Compa- 
ñías y sobre el transporte pesan y la 
intervención de los funcionarios del Es- 
tado encarecen por modo extraordina- 
rio todo aquello á que alcanzan. Por 
otra parte, el tráfico de mercancías se 
contrae en los Estados Unidos á un pe- 
queño número de productos que se 
transportan en cantidades considera- 
bles; ya se ha dicho cuánto influye esto 
en el precio del transporte. Y, por si 
esto no bastase, hay preestablecida en 
los Estados Unidos cierta especializa- 
ción del tráfico entre las diversas Com- 
pañías cuyas líneas sirven una misma 
comarca; y, así, no es extraño que 
pueda llegarse al punto de que el pro- 
medio de los precios de los transportes 
de mercancías no pase de tres céntimos 
por tonelada-kilómetro. En cambio, por 



18 



EDUARDO MARISTANY 



lo que toca á los viajeros, como la in- 
tensidad relativa del tráfico es ya me- 
nor en los Estados Unidos, no se ha ba- 
jado del tipo de seis ó siete céntimos 
por viajero-kilómetro, muy superior al 
de las Compañías españolas del Norte 
y de M. Z. A. Hay además en los Es- 
tados Unidos otra causa de baratura en 
los transportes ferroviarios: la compe- 
tencia; pero esta ventaja relativa para 
el público, que también se alcanzó en 
España cuando se planteó una guerra 
de tarifas entre las dos Compañías ci- 
tadas, del Norte y de M. Z. A., es 
causa de que sea precisamente en los 
Estados Unidos donde las tarifas son 
más inestables, y de esta inestabilidad 
se queja amargamente allí el comercio 
como de uno de los mayores perjuicios 
que pueden afligirle, porque le obligan 
á vivir al día: algo por el estilo de lo 
que le pasa al comercio español con los 
cambios. 

Sea como fuere, es lo cierto que 
pasa en cada país lo que debe pasar, y 
que en los países ricos, como los Es- 
tados Unidos, ha de suceder por con- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 19 

siguiente todo lo contrario de lo que 
en España pasa. Allí se observa, por 
regla general, en la explotación comer- 
cial de los ferrocarriles, una doble se- 
rie de hechos concomitantes: por una 
parte un gran incremento en el trá- 
fico, y por otra una notable disminu- 
ción del coste de la explotación; claro 
está que á esto ha de seguir una regu- 
lar mejora en los servicios y una sen- 
sible reducción en las tarifas. Aquí 
no: aquí no corresponde siempre al 
incremento en el tráfico la reducción 
que fuera de esperar en el coste de la 
explotación; y, sin embargo, se pro- 
cura modernizar cuanto se puede los 
servicios y se publican á menudo tari- 
fas especiales, cada día más baratas. 
Y, en esta situación, todavía se pre- 
tende que se rebajen más y más las 
tarifas y que se pongan los servicios 
ferroviarios al nivel de los mejores del 
extranjero. Aquí, por ejemplo, donde 
ni en las regiones más frías de la Pe- 
nínsula apenas se encuentra una ver- 
gonzante chimenea más que en las 
casas distinguidas de las mejores ciu- 



20 EDUARDO MARISTANY 

dades; donde sólo por excepción po- 
dría citarse un hospital, un hospicio ó 
una oficina en que el Estado, la Pro- 
vincia ó el Municipio hayan pensado 
en resolver los problemas de la cale- 
facción y de la ventilación de los edi- 
ficios; donde se han dado casos de via- 
jeros de primera clase que han arrojado 
por la ventana de los coches de ferro- 
carriles los caloríferos, sin más razón 
que la de que el calor les molestaba, y 
de enfermos de un hospital amotinados 
contra la calefacción con que se les 
quería favorecer; aquí se pretende que 
las Compañías de ferrocarriles doten 
todos sus coches del mejor servicio de 
calefacción y ventilación, sin atender 
siquiera á que solamente la calefacción 
que se pide costaría á las Compañías del 
Norte y de M. Z. A. más de medio mi- 
llón de pesetas cada año, aparte los gas- 
tos de primer establecimiento que ello 
importara; y, aquí, por fin, donde, des- 
pués de todo, hay establecidas unas ta- 
rifas que, como propias de un país 
pobre, apenas permiten que alguna 
compañía alcance un interés mezquino 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1905 21 

para su capital- acción^ aquí se pre- 
tende que sean también las tarifas 
como en los países más ricos y mejo- 
res, donde los accionistas de las Com- 
pañías sacan de ellas buenos dividen- 
dos, ó donde es el Estado quien explota 
los ferrocarriles. 

Otro de los sambenitos que la igno- 
rancia de las gentes cuelga á las Com- 
pañías españolas de ferrocarriles es el 
de que por su culpa, esto es, por culpa 
de lo extremadamente caras que dicen 
ser las tarifas ferroviarias, adquieren 
las cosas precios excesivos, se dificul- 
tan las transacciones y hasta se lleva 
el llamado problema de las subsisten- 
cias á un punto de exacerbación pe- 
ligroso. 

Pero todo esto puede decirse única- 
mente en un país como el nuestro, sin 
alma colectiva, en que cada cual va á 
su negocio con entera independencia 
del interés de la generalidad. Y, como 
siempre resulta grato á las muchedum- 
bres cuanto tienda á no pagar ó á pa- 
gar menos de lo que habitualmente se 
paga, ha costado poco interesarlas en 



22 EDUARDO MARISTANY 

cuantas campañas hasta ahora se han 
promovido para obligar á las Compa- 
ñías de ferrocarriles á la rebaja de sns 
tarifas, tanto menos si se tiene cui- 
dado al levantar el clamoreo de meter 
en la cabeza de las gentes que las Com- 
pañías son grandes y poderosas, y hasta 
explotadoras. Porque las muchedum- 
bres genuinamente españolas, que por 
atavismo se postran admiradas ante la 
pujanza de un gran capitán, un gran 
aventurero ó un gran bandido, odian 
instintivamente esta misma pujanza y 
esta misma grandeza cuando las ima- 
ginan encarnadas en empresas indus- 
triales ó mercantiles á la moderna, á 
las que llaman airadamente explota- 
doras. Esta es precisamente una de las 
principales razones de la decadencia 
actual de España. 

Se comprende bien que los industria- 
les y los comerciantes deseen que les 
salga el transporte de las mercan- 
cías lo menos costoso que sea posible, 
porque siempre se ha visto, se ve y se 
verá que cada cual va en busca de lo 
que le conviene: hoy vemos juntos á 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 23 

industriales y comerciantes pidiendo, 
contra las Compañías, la rebaja de las 
tarifas de ferrocarriles que á las dos 
clases conviene; y luego se verá á los 
comerciantes pidiendo, contra los in- 
dustriales, la rebaja de las tarifas del 
Arancel que sólo á los primeros inte- 
resa. Pero no se comprende, á la ver- 
dad, que quieran determinar por sí 
mismos unos y otros, como quieren 
ahora, las rebajas que, á su entender, 
deben hacerse en las tarifas ferrovia- 
rias. ¿Qué dirían dichos industriales y 
comerciantes si viniesen los consumi- 
dores á discutir los precios de los efec- 
tos de su producción ó de su comercio, 
por creerse con derecho á fijar, ellos, 
los consumidores, dichos precios? Pues 
esto, ni más ni menos, es lo que pre- 
tenden hacer los comerciantes é indus- 
triales al querer fijar ellos, consumido- 
res de transportes, los precios de las ta- 
rifas ferroviarias que se quieren reba- 
jar. Afectan no hacerse cargo de que 
las empresas ferroviarias son empresas 
mercantiles como cualesquiera otras, 
pues, aun cuando parezca que gozan 



24 EDUARDO MARISTANY 

de cierto monopolio, no es sino á cam- 
bio de grandes concesiones hechas al 
Estado, al que en definitiva han de ir 
á parar la inmensa mayoría de tales 
empresas; y procuran ocultar á la ya 
menguada penetración del vulgo que 
las Compañías de ferrocarriles son pre- 
cisamente los únicos industriales que 
por regla general mantienen sin alte- 
ración los precios de sus productos, 
esto es, los precios de los transportes, 
ó sean las tarifas, cualesquiera que 
sean las contingencias de los mercados, 
mientras que todos los demás indus- 
triales y comerciantes, en cuanto sube 
el cambio de los francos ó aumenta el 
coste de los elementos de que se forman 
los valores de las cosas, aumentan 
en seguida los precios de éstas. Y ocul- 
tan aún más todavía, pues, aunque 
bien lo saben, nada dicen de que para 
muchas mercancías, hasta en el caso 
de que se redujesen las tarifas, y, más 
aún, de que se hiciese gratis el trans- 
porte, las diferencias en que por tales 
causas resultaren afectados los precios 
de dichas mercancías serían inferiores 



CONFERENCIA F&RRÓVIARIA DE I9O5 26 

á las fluctuaciones que muchas veces 
sufren en un mismo mercado. Y se 
comprende que sea así, porque la parte 
que representa el transporte en el coste 
total de muchos productos es verdade- 
ramente exigua. 

Sirva de ejemplo lo que ha pasado 
con la pretensión de los fabricantes de 
harina de que se rebajase el precio de 
los transportes de su producto para re- 
solver el problema de las subsistencias 
en Madrid, llevando allí desde Barce- 
lona la harina que fuese menester á fin 
de dar pan barato á las clases popula- 
res. Fijaron dichos fabricantes la re- 
baja en las tarifas que creían menester, 
que fué nada menos que de un 33 por 
100, con lo cual quedaba reducido el 
precio del transporte, como es natural, 
á menos de lo que exige el gasto de la 
explotación; y, así y todo, hubo de ha- 
cerse comprender al Sr. Ministro de 
Hacienda (jue con el sacrificio que se 
quería infligir á las Compañías nada se 
iba á resolver del tan manoseado pro- 
blema de las subsistencias, puesto que 
toda la rebaja en el transporte que se 



26 EDUARDO MARISTANY 

pretendía no representaba más que la 
de un céntimo en la harina que se ne- 
cesita para fabricar un kilo de pan; y, 
como podía tenerse por lo tanto la se- 
guridad de que no bajaría para nada 
el precio del pan con la rebaja de tari- 
fas pedida, porque nadie podía esperar 
que se rebajase de un céntimo^ ni mu- 
cho menos de más de un céntimo, el 
precio del pan de á kilo, ¿qué se iba á 
hacer de las once pesetas por tonelada 
de harina transportada que iban á co- 
brar de menos las Compañías? Puesto 
que no habían de salir beneficiadas con 
ellas las clases populares consumidoras 
de pan, ¿quién había de quedarse con 
el importe de la rebaja? ¿No hay razón 
para creer que de lo que se trataba era 
sencillamente de que pasase este im- 
porte, de la caja del industrial ferro- 
viario á la del industrial harinero ó á 
la del tahonero? 

Se ha querido achacar también á las 
Compañías de ferrocarriles la culpa de 
que no se exploten las minas de car- 
bón, en España, porque con lo crecido 
de las tarifas ferroviarias es imposible 



CONFERENCIA FERROVIARIA ÜE 1905 27 

competir en los centros fabriles con el 
combustible extranjero; pero se ha ol- 
vidado decir que los precios á que se 
hace pagar el carbón español en las 
propias bocas de las minas, contados 
estos precios, como es natural, á tanto 
por caloría rendida, son ya, en muchos 
casos, superiores á los de los carbones 
extranjeros puestos en dichos centros 
fabriles, y que aun á veces hasta la 
misma tonelada de carbón español 
cuesta más en la mina que el carbón 
extranjero en un puerto de España. 
Todo lo cual demuestra que la rebaja 
en el precio del transporte ferroviario 
para el carbón de nada curaría, y que, 
en todo caso, hay que buscar el reme- 
dio en las propias labores mineras, si 
es que hay realmente posibilidad de re- 
medio dada la diferencia de calidad 
entre los carbones nacionales v extran- 
jeros; y hasta quizás ilustrara más aún 
este detalle de la cuestión el considerar 
que, mientras la mayoría de las socie- 
dades carboníferas españolas han po- 
dido repartir á sus accionistas en los 
iiltimos años buenos beneficios, las 



¿H EDUARDO MARISTANY 

Compañías de ferrocarriles, de las que 
se pretenden más y más sacrificios, no 
han repartido beneficio alguno, por lo 
general, pues, si alguna ha podido re- 
partir algo, ha sido ciertamente bien 
poca cosa. 

Y sirva, en fin, algo acaecido hace 
un par de años entre el comercio de 
Tarragona y la Compañía de M. Z. A., 
como muestra de lo gratuitamente que 
se acusa á las compañías ferroviarias 
de dificultar las transacciones con lo 
elevado de sus tarifas, y de cómo va 
cada uno de los industriales y de los 
comerciantes á su propio negocio sin 
que su interés alcance mayormente á 
la conveniencia del consumidor. Algu- 
nos representantes del comercio de Ta- 
rragona pidieron á la Compañía de 
M, Z. A. que se extendiese hasta dicha 
ciudad la concesión de billetes á pre- 
cios reducidos para los días festivos, 
que sólo alcanzaba entonces á San Vi- 
cente como límite de zona. La Compa- 
ñía accedió á tal petición para compla- 
cer á los tarraconenses; pero, al poco 
tiempo, quejóse el propio comercio de 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 29 

la concesión pedida y otorgada, por- 
que, con motivo de la baratura de los 
precios de los billetes, los habitantes 
de la ciudad iban á hacer sus compras 
á Barcelona, ya que así tenían más so- 
bre qué escoger y quizás á más bajos 
precios, dejando de comprar, como an- 
tes, en las tiendas de Tarragona. Con- 
venía pues á este comercio que fuesen 
más elevados los precios de los billetes. 
No es pues ni justo ni tolerable que 
se continúe como hasta ahora buscando 
solución á cuantos conflictos reales ó 
imaginarios se ofrezcan en el llamado 
problema de las subsistencias, única- 
mente en el sacrificio de los intereses 
de las Compañías ferroviarias. Lógico 
fuera en todo caso este sacrificio por 
parte del Estado porque á todos repre- 
senta y todos pagamos lo que él paga; 
pero no lo es que, entre los variados 
elementos sociales que concurren á for- 
mar el precio de las cosas, sea precisa- 
mente el transporte ferroviario, esto es, 
el que menos en dicho precio influye, 
por lo general, aquel á que únicamente 
se acuda para tales soluciones; tanto 



30 EDUARDO MARISTANY 

menos si se atiende á que las Compa- 
ñías de ferrocarriles han sido siempre 
las primeras en padecer por las causas 
que aquellos conflictos engendraron. 
Dígase sino quién hubo de sufrir más 
que las Compañías por efecto de nues- 
tras guerras civiles que las obligaron 
á rehacer buena parte de sus obras, 
aumentando los gastos de primer esta- 
blecimiento de sus líneas y las cargas 
de explotación que tanto deben influir 
en los precios de las tarifas, después 
de los quebrantos extraordinarios y 
pérdidas enormes que durante dichas 
guerras hubieron ya de experimentar. 
Y piénsese también en los grandes au- 
mentos de tales gastos y de tales car- 
gas que á pesar de todo han debido 
hacer y hacen, además, las Compa- 
ñías para aumentar su material y me- 
jorar sus vías y estaciones, como nece- 
sidad dimanante del establecimiento 
de las tarifas especiales baratas que 
aumentan el tráfico, sin que, por lo 
general, correspondan los aumentos en 
los ingresos, por tal motivo, á los au- 
mentos considerables que en los gastos 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 31 

de explotación exigen las mejoras eje- 
cutadas; con la particularidad bien 
sensible, además, de que, aun para la 
realización de los proyectos de estas 
mejoras, de que nunca sacan el fruto 
debido las Compañías, deben éstas re- 
ñir sendg>s batallas, bien con el interés 
particular de cada pueblo, que trata 
de hacer imposibles las expropiaciones, 
bien con la propia Administración pú- 
blica que pone obstáculos á todo. 

En corroboración de lo que se acaba 
de exponer bastará decir que en los 
seis años transcurridos desde 1898 á 
1904, los productos brutos de las dos 
principales redes ferroviarias de Es- 
paña, la del Norte y la de M. Z. A., 
han aumentado en 20 millones y en 17 
millones de pesetas, respectivamente, 
que han sido totalmente absorbidos por 
los aumentos en los gastos y en las car- 
gas de la explotación á que han debido 
atender dichas Compañías, con la agra- 
vante de que en ciertos casos estos gas- 
tos y estas cargas han llegado á absor- 
ber también parte de las ganancias. 
Y, como dichas Compañías no han de- 



32 EDUARDO MARISTANY 

jado do publicar cada día tarifas y 
servicios especiales para abaratar el 
transporte, ¿puede darse demostración 
más elocuente de la incongruencia en- 
tre los aumentos del tráfico y los bene- 
ficios de las Compañías, y de la injus- 
ticia con que se quiere exigir que se 
rebajen más y más todavía las tarifas 
ferroviarias? Quien conozca los datos 
comparativos de la explotación de fe- 
rrocarriles en España 5^ en el extran- 
jero, sabrá bien que las Compañías es- 
pañolas explotan, á igualdad de condi- 
ciones, con coeficientes menores que 
los de las demás naciones, lo cual es 
una demostración de que administran 
bien. Y, como á pesar de esto no re- 
parten beneficios, resulta claramente 
que la diferencia entre los ingresos y 
los gastos es absorbida por las cargas, 
y que cualquiera reducción que se hi- 
ciere en las, tarifas imposibilitaría el 
pago de dichas cargas. No deben creerlo 
así, sin embargo, los que dicen y repiten 
cada día que son muy elevadas las ta- 
rifas; y es una lástima que no lo advir- 
tieran antes, porque podrían haber 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 33 

acudido á las subastas de las líneas y 
haberse quedado con el negocio, propo- 
niendo tarifas más bajas, con lo cual 
estaría en sus manos ahora este mismo 
negocio, que deben reputar magnífico, 
de la explotación de los ferrocarriles. 

Hay algo verdaderamente inexplica- 
ble en el afán con que se- quiere que 
bajen los precios de las cosas sólo á ex- 
pensas de la parte que en ellos tienen 
los transportes ferroviarios. Desde que 
existen ferrocarriles han subido, por 
lo general, estos precios de las cosas 
en proporción, para algunas, bien con- 
siderable; y en todo el tiempo en que 
se han experimentado tales aumentos 
de precios se han bajado continuamente 
las tarifas ferroviarias que al construir 
los ferrocarriles se establecieron, lo 
cual prueba evidentemente que tales 
tarifas en nada pueden haber influido 
en aquella alza de los precios de las co- 
sas. ¿Cómo puede explicarse, pues, la 
obsesión contra las Compañías de ferro- 
carriles y sus tarifas? ¿Será, acaso, por- 
que las Compañías son organismos que 
por su importancia destacan entre todos 

3 



34 EDUARDO MARISTANY » 

los mercantiles ó industriales y se cree 
que sobre ellos puede pesar raás fácil- 
mente que sobre los demás la acción de 
los gobiernos? Si fuese así, sería cosa de 
considerar esta inquina contra las em- 
presas ferroviarias como verdadera- 
mente suicida, pues no parece sino que 
el dinero de las Compañías no es de na- 
die ; y no puede echarse en olvido que 
en la industria de los ferrocarriles es- 
pañoles hay empleados unos cuatro mil 
millones de pesetas; que la mitad de 
éstas son del país ; y que estos intereses 
son tan respetables como los de los de- 
más industriales. Al recordar que la mi- 
tad del dinero empleado en nuestros fe- 
rrocarriles es diñero español no quiere 
decirse, con todo, que deba ni pueda 
prescindirse de la otra mitad porque sea 
extranjero, ya que, para quien tenga 
sentido moral ^ han de merecer atención 
igual los intereses del extranjero que 
los del país, y, para quien no lo tenga, 
ha de pesar la consideración de que si 
en tan poco se tuvieran estos intereses 
extranjeros, poco ó nada podría con- 
tarse en adelante con que afluyera aquí 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 35 

el dinero de otras naciones que tanta 
riqueza ha venido á crear en la nuestra. 
Si se tratase , de buena fe , de llegar 
con el esfuerzo de todos al precio límite 
de las cosas *^ para resolver ese pavoroso 
problema de las subsistencias, atende- 
ríase ante todo á su complejidad y no se 
trataría, como se trata ahora, de buscar 
una solución sencilla por la sola influen- 
cia del transporte ferroviario, que es, 
en la mayoría de los casos, como ya se 
ha dicho, el elemento que en menor pro- 
porción contribuye á la formación de 
dichos precios. Estos se componen del 
coste y beneficio de la producción; del 
beneficio del intermediario , comisio- 
nista ó comerciante; del coste y bene- 
ficio del transporte por buque, por carro 
y por ferrocarril, y de los impuestos con 
que grava el Estado todas las operacio- 
nes mercantiles é industriales. Si que- 
remos ser justos, es preciso, pues, que 
discutamos, no solamente el coste de 
los transportes ferroviarios, ya que dis- 
cutir sus beneficios fuera imposible, 
sino también la parte con que á la re- 
baja de los precios de las cosas pueden 



36 EDUARDO MARISTANY 

contribuir los productores, los comer- 
ciantes, los navieros y los carreteros, 
cuyos beneficios, según lo que de ellos 
puede saberse y es manifiesto, son bien 
superiores á los de las Compañías de 
ferrocarriles, que, como se ha dicho, 
son casi nulos; y que discutamos tam- 
bién y principalmente la parte que de 
la rebaja de tales precios está á merced 
exclusivamente del Gobierno. Es bien 
sabido que, en buena parte, se forman 
las tarifas ferroviarias que se quieren 
rebajar, con los impuestos; y es de ad- 
vertir que con estos impuestos saca el 
Grobierno un interés enorme al capital 
que antes invirtiera en subvencionar la 
construcción de algunos ferrocarriles, 
hasta el punto de que, aun por lo que 
toca á la única de las grandes Compa- 
ñías españolas que ha podido repartir 
en los últimos años mezquinos dividen- 
dos á sus accionistas, esto es, por lo que 
toca á la Compañía de M. Z. A. que 
por el ejercicio de 1904 sólo pudo dar 
cinco pesetas por acción^ aun de esta 
Compañía ha sacado el Estado en el 
mismo año, sólo por impuestos, cerca 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1905 37 

de trece millones de pesetas, y por fran- 
quicias estipuladas en los pliegos de 
condicioijies de las concesiones, cerca de 
cinco millones: más de diez y ocho mi- 
llones de pesetas en total, que represen- 
tan más de 36 pesetas por acción y alre- 
dedor de un 30 por 100 de interés sobre 
el capital con que el Estado subven- 
cionó las líneas de dicha Compañía 
cuya construcción fué auxiliada por el 
Gobierno. Y, por lo que toca á la Com- 
pañía del Norte, ha sacado de ella el 
Estado, en el mismo año de 1904, cerca 
de quince millones de pesetas por im- 
puestos, y más de seis millones por 
franquicias, lo cual da un total de cerca 
de veintiún millones de pesetas que re- 
presentan más de 40 pesetas y media 
por acción y un interés de cerca del 
trece y medio por ciento sobre el capi- 
tal con que fueron subvencionadas las 
líneas de dicha Compañía del Norte. 

Y todavía no se contenta con esto el 
Estado, sino que hace cuanto puede 
para que no disminuyan en un ápice 
los gastos de las Compañías que tan 
miserable vida llevan, según se acaba 



38 EDUARDO MARISTANY 

de decir. Véase sino el Real decreto de 
6 del corriente Octubre. Las Compañías 
satisfacen al Estado para la inspección 
y vigilancia de sus líneas una suma de- 
terminada; pero esta suma no se gas- 
taba toda , y sobraba dinero ; y , de no 
emplearlo, debía ser reintegrado el so- 
brante á dichas Compañías. Pues bien: 
para no hacer esto ni rebajar la cuota 
establecida , se ha reorganizado la plan- 
tilla de la Intervención del Estado au- 
mentando las plazas y mejorando los 
sueldos. 

Dígase, después de cuanto queda ex- 
puesto, si no es para nublar el ánimo 
más sereno ver cómo el propio Gobierno 
toma la iniciativa, efusivamente cele- 
brada por las clases industriales y mer- 
cantiles, de invitar á las Compañías de 
ferrocarriles á rebajar sus tarifas para 
resolver un problema, como ese de las 
subsistencias, que por modo mucho más 
fácil tiene en sus manos resolver con la 
sola supresión de los impuestos de que 
se forman en buena parte los precios 
de dichas tarifas . Y dígase, finalmente, 
si no es para sacar de quicio la cabeza 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 39 

mejor dispuesta y el corazón más tem- 
plado, oir y leer el sinnúmero de dispa- 
rates que á diario se oyen y leen, de 
algunos generalízadores cuya facilidad 
para hacer discursos ó para escribir ar- 
tículos en el periódico sólo encuentra 
pareja en su desconocimiento de las 
cosas, sin que esto sea óbice para que 
tales artículos y tales discursos hagan 
fortuna. No ha mucho que un diario de 
Madrid hacía saber al público que la 
red española de ferrocarriles apenas lle- 
gaba en 1903 á 23,311 kilómetros (no 
hay necesidad de decir que ni siquiera 
llegaba á 15,000); y se quejaba amar- 
gamente de que no haya tarifa especial 
para transportar cereales desde Extre- 
madura á Francia, por lo que han de 
ir éstos á embarcar á Lisboa (y existe 
tal tarifa, por cierto baratísima, aun 
cuando resulta nominal porque todo el 
mundo sabe que España no exporta ce- 
reales á Francia); y de que deHuelva 
á Avila pagasen los cereales 44 pesetas 
(y, efectivamente, no pagan más que 
38, aunque fuera igual, pues tampoco 
van cereales de Huelva á Avila); y de 



40 EDUARDO MARISTANY 

que la Compañía del Norte cobra por 
el transporte del trigo O' 125 pesetas por 
tonelada y kilómetro mientras que en 
Francia sólo se satisfacen O '0 15 (y ni 
una cosa ni otra son ciertas, pues el 
Norte, por su tarifa X n.^ 9, llega hasta 
cobrar solamente O '03 pesetas); y en 
fin, más amargamente se quejaba to- 
davía de que el transporte del carbón 
cueste en las líneas españolas, nada 
menos que ¡tres céntimos por tonelada 
cada 50 kilómetros! esto es, O '0006 por 
tonelada- kilómetro ó sea la ¡cincuentava 
parte de lo que en ciertas líneas real- 
mente cuesta! Y no fué lo peor que tales 
atrocidades se difundieran por un dia- 
rio de Madrid, sino que fueron recogi- 
das y publicadas por otros periódicos, 
y hasta encontraron albergue en un 
libro que trata muy seriamente de la 
crisis en España. 

Obra de verdadero patriotismo ha de 
ser la de salir al encuentro de tanta ig- 
norancia para combatir sus efectos fu- 
nestos y deshacer los prejuicios estable- 
cidos, productores de la mala voluntad 
que tanta gente profesa, sin razón, 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 41 

contra las Compañías españolas de fe- 
rrocarriles. Que mucho hay que corre- 
gir en los servicios que algunas de éstas 
prestan y que cabe mejorar bastante la 
explotación comercial de nuestros ferro- 
carriles es cosa bien sabida; pero no lo 
es menos que jamás se corregirán tales 
defectos, ni se mejorarán tales servicios, 
ni se resolverá problema alguno de sub- 
sistencias ni de otra clase provocando 
la ruina de las Compañías con imposi- 
bles rebajas de tarifas y con exigencias 
de servicios injustificados, porque esto 
sería provocar la ruina de una gran 
parte del capital de la nación. 

Al escribir este prólogo no sé qué re- 
sultado podrá dar la Conferencia con- 
vocada por el Real decreto de 7 de Ju- 
lio de 1905-, que seguramente será nue- 
vamente reunida dentro del próximo 
mes de Noviembre; pero, sea el que 
fuere, es un deber de patriotismo, lo re- 
pito, poner de manifiesto la falta de 
conocimiento de las cuestiones ferro- 
viarias , tratar de anular sus efectos y 
dejar en el lugar debido las Compañías 
españolas de ferrocarriles ante la opi- 



42 EDUARDO MARISTANY 

nión pública. Este es el objeto de la pre- 
sente obra, y, á tal efecto, se dividirá 
en tres partes: contendrá la primera, 
comprendida por entero en este primer 
volumen, la exposición y crítica del 
Real decreto citado; y en las siguientes 
se discutirán los dictámenes emitidos 
por las ponencias de la Conferencia y 
se hará la crítica de ésta según sean 
sus conclusiones, ó según sea en defi- 
nitiva lo que resulte de la reunión pró- 
xima, finalizando la obra con la expo- 
sición de la filosofía de las tarifas ferro- 
viarias, esto es, de lo que son en realidad 
estas tarifas y de lo que deben ser en su 
aplicación á los ferrocarriles españoles, 
además de cuantas cuestiones sean al 
caso pertinentes. 

Barcelona, Octubre de 19Ü5. 



PRIMERA PARTE 



Crítica del Real Decreto de 7 de Julio 

de 1905 



SUMARIO: 

I. El Real Decreto y el E,eglamento. 
II. Antecedentes que debieron tenerse en 

cuenta en el Heal Decreto. 
III. Régimen legal vigente de las tarifas y de 
la explotación comercial de los ferroca- 
rriles. 
IV. Derechos y deberes de las Compañías, 
dimanantes del régimen legal vigente 
que debió ser base del Real Decreto de 
7 de Julio de 1905. 
V. Procedimiento vicioso establecido por el 
Real Decreto para alcanzar el fin que 
persigue. 
VI. Equivocado concepto del establecimiento 
y desarrollo de las tarifas, expuesto en 
el Real Decreto. 
VII. Tendencia deplorable del Real Decreto á 
la uniformidad de las tarifas. 
VIII. Improcedencia de la rebaja de tarifas que 
el Real Decreto pretende. 
IX. Conclusiones. 



EL REAL DECRETO Y EL REGLAMENTO 



En la Gaceta de Madrid de 8 de Julio 
de 1905 aparecieron el Real Decreto y 
el Reglamento que á continuación se 
copian: 

MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA. COMERCIO 

Y OBRAS PÚBLICAS 



EXPOSICIÓN 

Señor: La opinión pública, represen- 
tada por elementos sociales de la agricul- 
tura, la industria y el comercio, demanda 
con imperio hace ya tiempo una revisión 
fundamental de las tarifas y de los servi- 
cios de transporte por ferrocarril. 

Atento el Ministro que suscribe á los 
latidos de la opinión pública, que denun- 
cian en este caso necesidades nacionales 



46 EDUARDO MARISTANY 

hondamente sentidas, y que demandan 
con urgentes apremios soluciones de Go- 
bierno, y correspondiendo además á la 
invitación hecha á este Ministerio en Real 
orden de 15 de Junio último, no podía 
desoir estos clamores un momento más, y 
se propone buscar, con auxilio de todos, 
remedio á esta situación deplorable. 

Cuando se hicieron las diferentes con- 
cesiones de ferrocarriles se establecieron 
reglas y tarifas, teniendo en cuenta el 
desarrollo agrícola, pecuario, industrial y 
comercial de la época, y los probables des- 
arrollos, así como la fijación de precios 
no pudo sustraerse á la comparación con 
los de arrastre por fuerza animal, por lo 
que, y aun siendo elevadas, habían de 
parecer entonces baratas las tarifas del 
ferrocarril, que satisfacían á procedi- 
mientos tan costosos y antiguos. 

Desde entonces ha pasado mucho tiempo 
y no ha pasado en vano. Se han estable- 
cido nuevos cultivos, se han desarrollado 
nuevas industrias, se dan al mercado nue- 
vos productos, han surgido nuevas y cre- 
cientes necesidades, se ha multiplicado 
notoriamente la población de las grandes 
urbes, y todo esto demanda comunicacio- 
nes rápidas, económicas y bien organi- 
zadas. 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 47 

Las mismas Compañías ferroviarias lo 
reconocen así por el hecho de someter con 
frecuencia á la aprobación de este Minis- 
terio tarifas especiales. Estas tarifas sig- 
nifican la existencia de necesidades que 
no pueden satisfacerse con las reglas co- 
munes, con las tarifas señaladas como 
límites en las concesiones. Pero esas tari- 
fas especiales presentan, entre otros, dos 
graves peligros que ya han sido señala- 
dos: 1.^, que por su multiplicidad y su ca- 
suismo, producen confusión en los expe- 
dicionarios, hasta el punto de ser hoy 
difícil entenderse en la aplicación conve- 
niente de cada una; 2.^, que la concesión 
de esas tarifas en trayectos limitados y 
para ciertos productos y regiones, favo- 
rece, sí, á la región que las utiliza, pero 
origina ó puede originar daño y depre- 
ciación en los productos análogos de re- 
giones que carecen de análogas ventajas. 

Demostración palmaria de que las tari- 
fas y los servicios actuales no bastan al 
tráfico moderno, se encuentra diariamente 
en las cotizaciones de los mercados espa- 
ñoles. Los precios de muchos artículos de 
primera necesidad, los de muchos produc- 
tos agrícolas que constituyen la base déla 
alimentación humana, y las de otros que 
sirven á la alimentación del ganado, ofre- 



48 EDUARDO MARISTANY 

cen de unas plazas á otras del interior 
diferencias de precios formidables. Esto 
no sucedería si los transportes ferroviarios 
tuvieran la debida economía, si el servi- 
cio de ferrocarriles ofreciese la rapidez y 
la elasticidad necesarias. Esta situación 
insostenible contribuye á la agravación 
del complejo problema de las subsisten- 
cias, y se da el caso lamentable de que la 
buena cosecha de unas regiones apenas 
remedia la escasez de otras, porque las 
actuales tarifas, al hacer el transporte, 
recargan los precios de una manera con- 
siderable. 

Ejemplo de ello es lo que ocurre con los 
trigos y harinas extranjeros. El Estado, 
buscando algún alivio á la carestía de la 
alimentación, se impuso el sacrificio cuan- 
tioso de reducir temporalmente los dere- 
chos arancelarios que pagan el trigo y 
las harinas. Se ha logrado de este modo 
cierta baratura relativa en poblaciones 
de las costas que reciben directamente 
esos artículos; pero el beneficio no llega á 
los pueblos del interior, porque las tari- 
fas ferroviarias constituyen un obstáculo 
insuperable para lograr la apetecida eco- 
nomía. 

Así, el sacrificio del Estado, mermando 
voluntariamente sus rentas para aliviar 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1905 49 

de algún modo las escaseces y las cares- 
tías, resulta casi por completo ineficaz, a 
causa de las vigentes tarifas. 

Y se da el caso de que el transporte de 
algunos productos alimenticios de redu- 
cido precio cuesta tanto ó más que el va- 
lor de esos productos, los cuales duplican 
stis precios en el momento de tomar el 
tren. 

Aun produce la carestía de las actuales 
tarifas otros daños de importancia. Es un 
hecho indudable que las extensas cuen- 
cas carboníferas de España, que ocupan 
más de 40,000 hectáreas, apenas se explo- 
tan en una pequeña parte porque el mi- 
neral, puesto en los Centros fabriles, re- 
sulta á precio más elevado que el carbón 
extranjero, del cual importamos la enor- 
me suma de dos millones de toneladas al 
año 4 

La cosecha actual, y especialmente la 
de cebada, la de forrajes y cuanto sirve 
para la alimentación del ganado, se ha 
perdido casi del todo en ciertas comarcas 
de Andalucía y la Mancha. Los ganade- 
ros y los mismos labradores se ven en 
peligro de ruina inminente porque los 
piensos toraan precios elevadísimos, abru- 
madores. De otras regiones podría aten- 
derse en parte á esa necesidad, y así la 



50 EDUARDO MARISTANY 

crisis sería menos aguda, y el peligro de 
ruina menos amenazador é inminente. 
Pero las tarifas dificultan esta solución, 
cuando no la impiden, porque de nada 
sirve llevar lo que hace falta si cuando 
llega al lugar de consumo ha tomado ya, 
por efecto del transporte, los mismos al- 
tos precios que quieren evitarse y que 
hacen la situación insostenible. 

Estos hechos y otros que no se ocultan 
á la alta prudencia de V. M., mueven al 
Ministro que suscribe á poner mano en la 
cuestión desde el primer momento sin 
aplazamientos que serían dañosos é inex- 
cusables. 

Pero no puede olvidarse tampoco que 
las Compañías ferroviarias se han consti- 
tuido con arreglo á las leyes del Estado, 
tienen derechos y deberes, han invertido 
cuantiosos capitales en la construcción y 
explotación de las líneas, y atraviesan 
una situación menos halagüeña de la que 
fuera de desear. Participan inevitable- 
mente de la crisis general del país, y ocu- 
rre esta curiosa antinomia. Según las 
Compañías, las tarifas son y tienen que 
ser caras porque hay poco transporte; 
según los productores, hay poco trans- 
porte porque las tarifas son caras. Pre- 
ciso es, en bien de todos, de la Nación y 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 51 

de las Compañías, romper este círculo vi- 
cioso, armonizar los intereses de todos 
para que el aumento de circulación y de 
tráfico beneficie á la Nación, sin quebranto 
de los intereses justos y legítimos de las 
Empresas, recordando al efecto preceden- 
tes tan laudables como el informe emitido 
por la Comisión creada por Real decreto 
de 26 de Junio de 1882. El Ministro que 
suscribe tiene el firme propósito de aten- 
der las múltiples y legítimas necesidades 
de la industria y del comercio, y ha de 
procurarlo sin enemiga alguna contra las 
Compañías, sin prejuicios, sin exclusivis- 
mos, sin apasionamientos dentro de las 
leyes, pero decidido á llegar hasta donde 
lo demandan los intereses generales del 
país, que están por encima de todo y de 
todos. 

Para proceder con pleno conocimiento 
de causa; para evitar todo peligro de 
error; para recoger plenamente, impar- 
cialmente, los latidos de la opinión pú- 
blica; para escuchar todos los intereses 
legítimos, todas las aspiraciones justas, 
todas las reclamaciones fundadas; el que 
suscribe cree conveniente la reunión en 
Madrid de una conferencia ferroviaria, 
solicitada ya por la asamblea general de 
las ('amaras de Comercio celebrada en 



o2 EDUARDO MARI5TANY 

Barcelona, á la cual asistan representan- 
tes de todas las entidades productoras de 
las mismas Compañías, de los organismos 
provinciales; en suma, de todos los ele- 
mentos ó clases sociales que puedan con- 
tribuir al mejor esclarecimiento de esta 
cuestión, de notoria, de capitalísima im- 
portancia para el país. Reunidos esos 
delegados, podrán discutir ampliamente, 
aportando cuantos datos crean útiles, 
proponiendo las mejoras y reformas que 
estimen necesarias, así en las tarifas como 
en los demás servicios, y aquilatando con 
sereno debate las conveniencias, las ven- 
tajas, los peligros de las reformas que se 
propongan. Cree el Ministro que suscribe 
que este procedimiento ofrece mayores 
ventajas para esclarecer la cuestión que 
las informaciones escritas mandadas ha- 
cer en otras ocasiones y que han sido in- 
eficaces. 

Por otra parte, como esta cuestión fe- 
rroviaria se liga muy dilectamente con la 
crisis económica general del país y aun 
con la aguda crisis de algunas regiones 
agrícolas, y como, además, el que sus- 
cribe quiere evitar todo aplazamiento en 
el estudio y en la resolución, hasta donde 
las leyes consientan, de este problema 
importantísimo, propone á V. M. que la 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 53 

conferencia se reúna en este mismo mes 
de Julio, pues no cabe dudar del patrio- 
tismo de los Delegados elegidos por todas 
las entidades que acudirán á esta Corte, 
aunque la época no sea la más frecuente- 
mente usada para reuniones de este li- 
naje. 

No desconoce el Gobierno ni olvida los 
medios que las leyes le conceden para in- 
tervenir en la solución de este problema; 
no pone en duda la eficacia de aquéllos, y 
menos rehuye la decisión cuya fórmula y 
responsabilidad le incumben y reclama 
én el articulado del Real decreto, así como 
ha tomado, cual le correspondía, la ini- 
ciativa para armonizar los intereses con- 
trapuestos, más en apariencia que en 
realidad, que en esta cuestión surgen. 

Pero la índole del problema y la natu- 
raleza de este Ministerio, que representa 
en los intereses nacionales el auxilio an- 
tes que la restricción, la protección solí- 
cita del Poder más que la lucha autorita- 
ria con aquéllos, obligan á buscar en 
primer término caminos de armonía, por 
los cuales se llegará al resultado apete- 
cido, ó se lograrán al menos orientacio- 
nes seguras y datos ciertos acerca de las 
necesidades y aspiraciones nacionales , 
con los cuales habrá firme base para las 



54 EDUARDO MARISTANY 

resoluciones gubernativas, que, llegado el 
caso, no serían tardías ni ambiguas. 

Sólo queda por exponer, y apenas si ne- 
cesita justificación, el criterio seguido 
para la designación de representantes, 
conflándola en todo caso á los organismos 
directos de cada entidad, ya por ser la 
representación más genuina de ella mis- 
ma, ya por evitar, dada la fecha de la 
conferencia, las dilaciones consiguientes 
á la reunión de eTuntas ó Asambleas ge- 
nerales, ya por seguir un criterio unifor- 
me sobre la variedad de los estatutos de 
cada Asociación, ya, finalmente, porque 
siendo la designación en este caso un de- 
recho que el Poder público otorga, puede 
concederlo á quien crea más conveniente. 

Fundado en estas consideraciones, el 
Ministro que suscribe tiene la honra de 
someter á la aprobación de V. M. el si- 
guiente proyecto de decreto. 

]\radrid 7 de Julio de 1905.— Señor: 
A. L. R. P. de V. M., Alvaro Figueroa. 

REAL DECRETO 

De acuerdo con el Consejo de Ministros 
y á propuesta del de Agricultura, Indus- 
tria, Comercio y Obras Publicas, Vengo 
en decretar: 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 55 

Artículo 1.^ Se convoca una conferen- 
cia de los representantes de la riqueza 
nacional y Empresas ferroviarias, con 
objeto de estudiar y proponer al Gobierno 
las medidas que, procurando la armonía 
de los respectivos intereses, pongan re- 
medio al actual encarecimiento de los 
transportes y á las dificultades que para 
la rapidez, facilidad y buenas condicio- 
nes de estos existan. 

Art. 2.^ La conferencia se reunirá en 
Madrid el día 24 del corriente mes de 
Julio. 

Art. 3.^ Será Presidente de esta con- 
ferencia el Ministro de Agricultura, In- 
dustria, Comercio y Obras públicas, al 
que sustituirán los Directores generales 
de Obras públicas y de Agricultura, In- 
dustria y Comercio por el orden que se 
expresan. 

Además de estos funcionarios podrán 
concurrir aquellos otros que por sus espe- 
ciales conocimientos ó por tener á su cui- 
dado los distintos ramos de la riqueza 
pública, fueran designados por el Minis- 
tro de Agricultura. 

Art. 4.^ A esta conferencia concurri- 
rán representantes, designados por las 
Juntas ú organismos directivos de las si- 
guientes Corporaciones ó Asociaciones: 



66 feDuARbO marístaS*v 

Cámaras oficiales de Comercio, Indus- 
tria y Navegación. 

Cámaras agrícolas oficiales. 

Asociación de Ganaderos. 

Comunidades de labradores oficialmen- 
te constituidas. 

Instituto Agrícola Catalán de San Isi- 
dro. 

Federaciones agrícolas. 

Fomento del Trabajo Nacional. 

Liga de las Sociedades anónimas de 
España. 

Cada una de las entidades citadas po- 
drá designar un representante, y del 
mismo derecho gozará cualquier otra no 
enumerada y de fines é importancia aná- 
logos á los de aquéllas, que lo solicite y 
obtenga del Ministro de Agricultura. 

Art. 5.^ Cada Compañía de ferroca- 
iTiles tendrá dos representantes, desig- 
nados por el respectivo Consejo de admi- 
nistración. 

Art. 6.^ Las conclusiones votadas en 
la conferencia, así como los votos parti- 
culares, kí los hubiera, se elevarán al Go- 
bierno con carácter de informes pura- 
mente consultivos, á fin de que aquél 
adopte, con la mayor urgencia posible, 
las resoluciones de aplicación inmediata 
que estuvieren dentro de sus atribuciones, 



CONFEiRENCtA FERROVIARIA DE I905 57 

y en su caso prepare los proyectos de ley 
que juzgare necesarios. 

Art. 7.^ La duración, orden y forma 
de las deliberaciones, y en general cuanto 
sea conducente al cumplimiento de este 
decreto, se determinarán en un regla- 
mento; quedando autorizado el Ministro 
de Agricultura para dictar aquél y las 
demás disposiciones que exija la reunión 
de la conferencia. 

Dado en Palacio á siete de Julio de mil 
novecientos cinco. — Alfonso. — El Minis- 
tro de Agricultura, Industria, Comercio y 
Obras públicas, Alvaro Figueroa. 



REGLAMENTO 

Para la conferencia sobre transportes por ferrocarril, 
publicado en virtud de la autorización concedida por 
Real decreto de 7 de los corrientes, y para ejecución 
del mismo. 



CAPITULO PRIMERO 

DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES 

Artículo 1.^ Aun cuando no reciban 
invitación especial, se entenderán convo- 
cados con la sola publicación del presente 



58 EDUARDO MARISTANY 

reglamento y del Real decreto que le pre- 
cede todas las (corporaciones ó Asociacio- 
nes que el mismo enumera, y, en su con- 
secuencia, deberán proceder á la desig- 1 
nación del representante que á cada una i 
corresponda. 

Art. 2/^ Los representantes deberán 
pertenecer, por regla general, á la enti- 
dad que los designe. Esto no obstante, 
las Asociaciones sin carácter oficial, y 
que no estuviesen domiciliadas en Madrid, 
podrán estar representadas, si así lo 
acuerdan sus «Tuntas directivas, por per- 
sonas que no pertenezcan á éstas. 

Art. 3.^ Al hacerse la designación de 
representantes se les entregará por la 
entidad respectiva certificación que acre- 
díte la personalidad del designado y ex- 
prese la relación que con aquélla tuviera. 
Estas certificaciones se presentarán en 
este Ministerio con tres días, por lo me- 
nos, de anticipación al día en que la 
conferencia deba reunirse, para formar 
la lista de representantes. Y, sin perjuicio 
de esto, las Corporaciones, Asociaciones ó 
Compañías comunicarán directamente á 
este departamento la designación que hi- 
ciesen. 

Art. 4.^ Será desestimada, sin darle 
tramitación, toda solicitud deducida para 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1 90 5 59 

obtener representación más numerosa que 
la asignada á cada entidad en el Real de- 
creto de convocatoria, ó para variar las 
condiciones ú objeto de ésta. 

Art. 5.^ Las Corporaciones ó Asocia- 
ciones no enumeradas expresamente en el 
Real decreto y que, sin embargo, quisie- 
ran utilizar la facultad que aquél concede 
para ampliar el número de entidades re- 
presentadas, lo solicitarán de este Minis- 
terio, exponiendo su importancia y fines 
y acompañando un ejemplar ó copia de 
sus estatutos, sin hacer por el pronto de- 
signación de representante. A ella proce- 
derán en igual forma que las otras enti- 
dades, observando lo dispuesto en los 
arts. 2.® y 3.^ de este reglamento si por 
este Ministerio se les concediese represen- 
tación. 

Art. 6.^ Los funcionarios públicos no 
mencionados en el Real decreto, pero 
cuya designación autoriza éste, no nece- 
sitan ser provistos de nombramiento es- 
pecial, bastando con que se les cite por 
este Ministerio y se lea la relación de los 
mismos, con expresión de sus cargos, al 
inaugurarse la conferencia. 

Art. 7.^ La designación de represen- 
tantes es obligatoria para todas las Em- 
presas ferroviarias. 



00 EDUARDO MARISTANY 

Art. 8.® La conferencia se celebrará 
sea cualquiera el número de delegados 
que concurran. 



CAPITULO II 

DE LA INAUGURACIÓN Y CONSTITUCIÓN 
DE LA CONFERENCIA 

Art. 9.^ La conferencia celebrará su 
sesión inaugural el día 24 de Julio, á las 
diez de la mañana, en el local del Minis- 
terio de Agricultura. Las demás sesiones 
que sean necesarias comenzarán á las 
ocho de la mañana en los días sucesivos y 
en el mismo local. 

Art. 10. Presidirán la sesión el Minis- 
tro de Agricultura, Industria, Comercio. 
y Obras públicas, los Directores genera- 
les de Obras públicas y Agricultura, y en 
ausencia de ellos la persona á quien dele- 
gue el Ministro. 

El Presidente designará los Secretarios 
que juzgue precisos para la redacción de 
actas y cuantos documentos, comunica- 
ciones, informes, etc., sean precisos para 
el desarrollo de la conferencia. Además 
se destinará el personal subalterno de 
oficina que sea necesario, del que presta 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 01 

SUS servicios en el Ministerio, para auxi- 
liar al Presidente y á los Secretarios. 

Art. 11. El número de sesiones que 
hayan de celebrarse quedará fijado en la 
misma en que se determinen los asuntos 
á tratar y se designen las ponencias. Este 
número de sesiones podrá ampliarse en 
caso necesario por acuerdo de la confe- 
rencia y á propuesta de la Mesa. 

Art. 12. En la sesión inaugural, des- 
pués de hablar el Presidente, sólo podrán 
hacer uso de la palabra para tratar en 
general de los fines de la conferencia: un 
representante de las Empresas ferrovia- 
rias, otro de las Cámaras de Comercio y 
otro de las Cámaras agrícolas. Los que no 
pertenezcan concretamente á uno de los 
dos grupos citados se agregarán al que 
tenga mayor analogía. Si los represen- 
tantes de cada grupo no se pusiesen de 
acuerdo para hacer esta designación, ha- 
blará el de más edad entre quienes lo hu- 
biesen solicitado. 

CAPÍTULO III 

DE LAS DELIBERACIONES 

Art. 13. Reunida la conferencia, se 
procederá á la designación de ponencias 
para los asuntos que á continuación se 



H2 EDUARDO MARISTANY 

enumeran ó los demás que la conferencia 
acordase. 

En las ponencias estarán representadas 
las entidades productoras y las Empresas 
de ferrocarriles. Las ponencias darán dic- 
tamen en el plazo más breve posible, que 
se designará en la primera sesión. 
Se estudiarán los siguientes asuntos: 
1.^ Cuestiones relativas á las tarifas: 

a) Clasificación de las mercancías en 
grupos homogéneos, atendiendo con es- 
pecial cuidado á las primeras materias, 
productos agrícolas, alimenticios, abonos, 
minerales, carbones, etc. 

b) Reglas á que han de someterse to- 
das las tarifas, así las generales como las 
especiales. 

c) Tarifas generales para los diferen- 
tes grupos de mercancías. 

d) Tarifas especiales: condiciones de 
su concesión para que las ventajas acor- 
dadas en unas líneas y regiones no resul- 
ten en daño de otra región con productos 
análogos. 

ej Tarifas de gran velocidad para el 
transporte de encargos, pequeños paque- 
tes y expedición de ciertos productos, 
como pescados, leches, frutas, etc., etc., 
con devolución de envases cuando sea 
preciso. 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 63 

f) Tarifas para el transporte de viaje- 
ros y condiciones especiales para grupos 
de obreros ó trabajadores. 

g) Publicidad de tarifas, estructura 
uniforme en todas ellas, etc. 

h) Facultades del Gobierno para im- 
poner tarifas especiales temporales cuan- 
do por la carestía de las subsistencias, 
crisis obreras ó cualquiera otra necesidad 
apremiante lo aconsejen las circunstan- 
cias, y regla para su imposición. 

j) Duración mínima de las tarifas es- 
peciales en los casos en que para el trans- 
porte se usase material de propiedad 
particular. 

k) Cualquiera otra cuestión de reco- 
nocido interés que sobre tarifas se so- 
meta á la conferencia. 

2.^ Cuestiones relativas al servicio: 

a) (Condiciones y requisitos especiales 
del contrato de transporte por ferrocarril: 
cláusulas que han de consignarse expre- 
samente en los talones para garantizar 
los intereses de las Empresas y hacer 
prácticamente eficaces sus responsabili- 
dades. 

h) Condiciones de embalaje en que han 
de presentarse las mercancías; casos en 
que las empresas pueden rechazar la ad- 
misión, y limitación relativa de las res- 



(54 EDUARDO MA .ISTANV 

ponsabilidades cuando el expedidor in- 
sista en el factaje. 

c) Plazos de embarque, para el trans- 
porte y para la descarga de las diferentes 
mercancías y en las diversas velocidades, 
según se trate de una línea sola ó de va- 
rias combinadas. 

d) Notificación de la llegada de las 
mercancías, plazos para cobrar almace- 
naje y cuantía de éste. 

ej Transportes especiales de gran ve- 
locidad de carnes, pescados, etc., etc.; 
vagones frigoríficos, indemnizaciones 
cuando por retrasos sufran alteración las 
mercancías. 

fj Condiciones de transporte de ga- 
nado y reglas especiales para cuando sea 
conveniente el retorno al punto de origen. 

g) Peso y repeso obligatorio de mer- 
cancías y determinación de las mermas 
legales en aquellos casos en que la natu- 
raleza de los productos lo exija. 

h) Carga y descarga de mercancías. 

i) Plazos para contestar las reclama- 
ciones hechas á las Compañías para la 
devolución de derechos cobrados por ex- 
ceso, etc.; para la venta de mercancías no 
recogidas por los destinatarios; para la 
entrega ó preparación del material soli- 
citado por particulares, etc., etc. 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 65 

j) Condiciones especiales de seguri- 
dad é higiene para el transporte de via- 
jeros, y estudio de la conveniencia de que 
todos los trenes lleven coches de tercera 
clase. 

k) Cualquiera otra cuestión relativa 
al servicio que se proponga á la confe- 
rencia. 

Art. 14. Al discutirse las ponencias no 
podrán consumirse más de tres turnos en 
pro y tres en contra, y el Presidente tiene 
en todo momento atribuciones para de- 
clarar el asunto suficientemente discutido 
y ponerlo á votación. 

Art. 15. Las enmiendas á las ponen- 
cias y las adiciones á las mismas que se 
crean necesarias se pondrán á discusión 
cuándo y cómo la Presidencia lo deter- 
mine, y siempre que lleven la firma, por 
lo menos, de cinco representantes. 

Art. 16. Las votaciones serán nomi- 
nales siempre que lo pidan tres represen- 
tantes, y en todos los casos en que un 
acuerdo no sea tomado por unanimidad, 
se harán constar en el acta los nombres 
y la representación de los delegados que 
voten en contra. 

. Art. 17. Todos los representantes que 
intervengan en la discusión, propongan 
enmiendas ó adiciones, entregarán á la 



66 EDUARDO MARISTANY 

Mesa en forma de conclusiones escritas las 
peticiones formuladas. 

Art. 18. En el caso de que al dictamen 
de una ponencia acompañase algún voto 
particular, se pondrá éste á discusión pri- 
meramente, pero no se consentirá más 
que el discurso del autor en defensa del 
voto, y la impugnación por uno de los 
Vocales de la ponencia, pasándose des- 
pués á la votación que sea necesaria. 

Art. 19. Terminada la conferencia se 
elevarán al Ministerio de Agricultura las 
conclusiones aprobadas, los votos parti- 
culares, adiciones, enmiendas propuestas, 
actas de las sesiones y cuanto haga rela- 
ción á la conferencia y pueda contribuir 
al mejor conocimiento de sus deliberacio- 
nes y de las materias estudiadas. Se pro- 
curará que las enmiendas estén, á ser po- 
sible, razonadas. 

Madrid 7 de Julio de 1905. — El Minis- 
tro de Agricultura, Industria, Comercio 
y Obras públicas, Alvaro Figueroa. 



II 



ANTECEDENTES 

que debieron 
tenerse en cuenta en el Real decreto 



Quien leyere la exposición del Real 
Decreto de 7 de Julio de 1905 sin cono- 
cimiento previo de la historia de los fe- 
rrocarriles en España, podría creer que 
la revisión de las tarifas y de los ser- 
vicios ferroviarios de que en él se tra- 
ta, y que las innovaciones que por él 
se persiguen, son materia nueva ó 
casi nueva, puesto que apenas hay en 
tal documento oficial más que un re- 
cuerdo muy ligero de «precedentes lau- 
dables como el informe emitido por la 
Comisión creada por Real Decreto de 
26 de Junio de 1882», una muy vaga 



68 EDUARDO MARISTANY 

referencia á que se « demanda con im- 
perio hace ya tiempo una revisión fun- 
damental de las tarifas y de los servi- 
cios de transporte por ferrocarril», y 
una poco meditada alusión á que «las 
informaciones escritas mandadas hacer 
en otras ocasiones han sido ineficaces» . 
Sin embargo, no sólo hay el prece- 
dente verdaderamente laudable de los 
notabilísimos informes suscritos por la 
Comisión nombrada por virtud del Real 
Decreto que se recuerda sólo de pasada 
en el de 7 de Julio último, sino que ya 
mucho antes, el 4 de Junio de 1863, se 
promulgó una ley autorizando al Go- 
bierno para uniformar unas tarifas y 
unificar otras, mediante acuerdo con 
las Coinpañías, y, después, en los pro- 
yectos de ley llamados de auxilios á 
los ferrocarriles, de 1892 y 1894, y en 
los convenios con las Compañías, que 
fueron la base del proyecto de 3 de Julio 
de 1896, se trató de la rebaja de ciertas 
tarifas, á cambio, como es natural, de 
ventajas equivalentes para dichas Com- 
pañías; y, con posterioridad, se dictó 
la Real Orden de 5 de Diciembre de 



\ 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 69 

1900 abriendo una información pública 
para «allegar datos y elementos que 
sirvan de base á la revisión de las tari- 
fas legales vigentes, de acuerdo con las 
empresas de ferrocarriles»; y á esta in- 
formación contribuyeron nada menos 
que 139 dictámenes, que yo sepa, es- 
critos y firmados por las divisiones de 
ferrocarriles, gobiernos civiles, comi- 
siones provinciales, ayuntamientos, cá- 
maras de comercio, cámaras agrícolas, 
sociedades económicas, compañías de 
ferrocarriles y entidades de carácter 
particular. 

Es de sentir esta deficiencia del Real 
Decreto de 7 de Julio de 1905, pues 
bien merecían mayor atención y estu- 
dio, por lo menos, los dictámenes de la 
respetable Comisión de 1882, formada 
en su mayoría por elementos ajenos á 
las Compañías de ferrocarriles, y los in- 
formes con que acudieron al mandato 
ó á la invitación hechos por Real Orden 
de 6 de Diciembre de 1900, esto es, 
hace sólo cinco años, tantas y tan dis- 
tinguidas autoridades, corporaciones y 
empresas públicas y particulares. Es 



70 EDUARDO MARISTANY 

indispensable, por consiguiente, llenar 
esta deficiencia del Real Decreto de 
que se trata, exponiendo ante todo los 
antecedentes de la cuestión. 



De la ley de 4 de Junio de 1863 nada 
hay que decir: basta leerla para com- 
prender toda su importancia y lo sen- 
sible de su olvido en el Real Decreto 
de 7 de Julio de 1905. Por ella queda 
autorizado el Gobierno para uniformar 
unas tarifas y unificaT otras, pero siem- 
pre de acuerdo con las empresas, y con 
arreglo, además, á lo establecido en la 
ley general. 



Por Real Decreto de 13 de Agosto de 
1876 fué nombrada una Comisión con 
el encargo de estudiar las tarifas legales 
que aplicaban entonces las empresas 
ferroviarias, y de proponer cuantas re- 
formas se estimasen convenientes á fin 
de conciliar los intereses generales con 
los particulares de dichas empresas; 
pero, á causa de la defunción de tres de 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1905 71 

los señores nombrados para formar di- 
cha Comisión, y de la pérdida del ca- 
rácter con que fué nombrado otro de 
los vocales, no pudo realizarse el objeto 
del Real Decreto referido. 

Por virtud de otro Real Decreto, de 
26 de Junio de 1882, se reconstituyó 
y aumentó la Comisión nombrada en 
1876, quedando definitivamente for- 
mada por diez y seis individuos, de los 
cuales únicamente cinco eran represen- 
tantes de las Compañías de ferrocarri- 
les, otros cinco eran funcionarios del 
Estado ó representantes de centros ó 
institutos oficiales, y de los seis restan- 
tes tres eran diputados y tres senado- 
res. Esta Comisión se dividió en dos 
subcomisiones: una para informar so- 
bre las tarifas máximas legales y otra 
sobre las tarifas reducidas. 

En Enero de 1884 dio su informe la 
primera subcomisión, en Mayo del mis- 
mo año lo hizo la segunda, y en este 
mismo mes emitió su dictamen defini- 
tivo la Comisión en pleno, á la que por 
Real Orden de 26 de Junio del mismo 
año se dieron las gracias por el celo. 



72 EDUARDO MARISTANY 

inteligencia y acierto con que había des- 
empeñado su cometido. Conviene que se 
sepa quiénes fueron los señores que for- 
maron esta Comisión y que merecieron 
el elogio del Gobierno, por su acierto. 
Como senadores, los señores D. Juan 
Moreno Benítez, D. Augusto Comas y 
D. Diego García Martínez; como dipu- 
tados, D. Eleuterio Maisonave, D. Ra- 
fael Ruiz 5^ Martínez y D. Miguel 
Alonso Pesquera; como vocal del Con- 
sejo de Agricultura, Industria y Co- 
mercio, D. Melitón Martín; como in- 
genieros de Caminos, Canales y Puer- 
tos, D. Mariano Cervigón y D. Ensebio 
Page; en representación de las Compa- 
ñías de ferrocarriles, D. Cipriano Se- 
gundo Montesinos, D. Federico Luque, 
D. Joaquín Angelo ti, D. Joaquín de la 
Gándara y D. Wenceslao Martínez; y, 
además, D. Antonio Borregón, que ac- 
tuó de secretario, D. Félix Sánchez 
Blanco, D. Francisco Prieto y D. Se- 
bastián Maltrana. 

En uno de los dictámenes de esta 
Comisión figuran consideraciones tan 
justas y sensatas como las que voy á 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 73 

copiar, que, de haberse tenido en 
cuenta al dictar el Real Decreto de 7 
de Julio de 1905, sin duda hubiese sido 
muy de otra manera redactado este 
documento: 

«El sistema mixto adoptado en España 
para la construcción y explotación de los 
ferrocarriles — dice la citada Comisión — 
se ha realizado por medio de contratos 
bilaterales entre el Estado y las Compa- 
ñías. Las condiciones obligatorias de 
estos contratos son las de la Ley general 
de ferrocarriles y las de los pliegos de 
condiciones de cada concesión. Las Com- 
pañías y el Estado se hallan mutuamente 
obligados al cumplimiento estricto de es- 
tas condiciones libremente pactadas, y 
su modificación reformada no depende de 
la voluntad de una sola de las partes con- 
tratantes: es indispensable el asentimien- 
to y conformidad de ambas para que 
pueda variarse cualquiera cláusula de los 
convenios primitivos. 

»Las Compañías constructoras y explo- 
tadoras de ferrocarriles son compañías 
mercantiles con todas las obligaciones y 
derechos que el Código concede á tal clase 
de sociedades. Su acción administrativa 
podrá estar limitada por los compromisos 



1 



74 EDUARDO MARISTANY 

generales y particulares que la conce6Íón 
les imponga, como toda sociedad mercan- 
til se halla limitada por la Ley y por sus 
estatutos; pero dentro del círculo de sus 
compromisos con el Estado, y mientras 
se sujeten á ellos no puede negarse á las 
Compañías de ferrocarriles el carácter de 
sociedades mercantiles con la libertad y 
plenitud de derechos necesarios para el 
cumplimiento del objeto que presidió á su 
formación. 



»No cabe ya incurrir en el candido 
error de creer que es posible un sistema 
de tarificación que acalle toda queja y dé 
satisfacción á los múltiples, distintos y 
contradictorios intereses que luchan en el 
terreno de las cuestiones comerciales. En 
Inglaterra y los Estados Unidos, donde 
las empresas gozan de una libertad ex- 
traordinaria para imponer ó modificar 
sus tasas; en Bélgica y Alemania, donde 
el Estado ejerce su dictadura; en Italia y 1 

Francia, donde es necesario el concierto 
de las Compañías y de la Administración 
pública para fijar las tarifas, en todas 
partes surgen las mismas quejas, formú- 
lanse idénticas reclamaciones, y se com- 
baten con igual viveza los mismos intere- 
ses contrapuestos. 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 75 

>Los consumidores, que ^aspiran á la 
mayor baratura; los productores nacio- 
nales, que quieren cerrar el paso á la 
producción extranjera; el fabricante le- 
jano, que aspira á invadir los mercados 
que monopoliza la industria local; los 
puertos, que pretenden ensanchar la zona 
de acción para sus importaciones y ex- 
portaciones á expensas de otros puertos; 
el agricultor de comarcas apartadas de 
las líneas férreas, que pide bajas que le 
igualen con los más próximos á ellas; el 
cabotaje ó la navegación fluvial, que se 
lamentan de la concurrencia de los cami- 
nos de hierro: por todas partes la guerra 
de la competencia, que es la ley ineludi- 
ble del comercio, y que ha de producir 
siempre las quejas apasionadas y las la- 
mentaciones injustas de los vencidos. 

»De esas quejas y de esas recriminacio- 
nes son con frecuencia víctimas las Com- 
pañías de ferrocarriles, de las que se 
exige se conviertan en arbitros de una 
paz imposible. Hora es ya ciertamente de 
reconocer la injusticia de tales acusacio- 
nes y de defenderlas ante el tribunal de 
los ánimos sensatos. Hora es ya de reco- 
nocer que las Compañías, dentro del cum- 
plimiento de sus deberes legales, tienen 
no sólo el derecho sino la obligación de 



7f) EDUARDO MARISTANY 

procurar el mayor rendimiento posible 
de las líneas que explotan; que ese dere- 
cho se cumple armonizando sus intereses 
con los de las zonas que sus líneas atra- 
viesan; y que la intervención comercial 
del Estado debe limitarse á vigilar el 
cumplimiento de las condiciones legales 
de cada concesión, evitando así toda in- 
justicia. 

*E1 resumen de estas consideraciones 
generales se limita á reconocer que las 
quejas y reclamaciones no se acallarán 
nunca, cualquiera que sea el régimen de 
tarificación que se adopte; que es injusto, 
en la gran mayoría de los casos, hacer 
responsables á las Compañías de esas 
quejas; y que la intervención comercial 
del Estado debe limitarse á vigilar el 
cumplimiento de las condiciones legales, 
puesto que en la incesante y fecunda 
lucha de los intereses mercantiles, el ré- 
gimen menos expuesto á errores es el de 
la libertad. 

»No es justo arrojar sobre las Compa- 
ñías, colectivamente consideradas, ni so- 
bre el Estado, la inculpación de que 
dieron al olvido las mutuas obligaciones 
que la Ley les ha impuesto, ni fomentar 
con esas acusaciones los fáciles errores 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 77 

con que la opinión pública se extravía. 
No sólo en nuestro país, sino en todas las 
naciones europeas, fueron víctimas las 
grandes empresas de obras públicas de 
cierta animadversión inconsciente; y, sin 
que los que suscriben pretendan impuni- 
dad ninguna para cualquier abuso, juz- 
gan muy útil para todos los intereses que 
con serena imparcialidad se combatan 
esos peligrosos odios que fermentan entre 
las clases menos ilustradas del país.» 



En el proyecto de ley, llamado de 
auxilios á los ferrocarriles, presentado 
á las Cortes el 26 de Marzo de 1892, se 
autorizaba al Gobierno para rebajar, 
« de acuerdo con cada una de las Com- 
pañías ferroviarias y hasta el límite en 
que se armonicen los intereses de aqué- 
llas con las del público», las tarifas 
para el transporte á largas distancias, 
de carbones nacionales y de abonos, así 
como también las que se refieran á la 
circulación de obreros industriales y 
agrícolas en las comarcas interesadas. 
Pero, en cambio de esto, se ofrecía á 
las Compañías la compensación de po- 



78 EDUARDO MARISTANY 

der «elevar las tarifas de viajeros y de 
mercancías en gran velocidad hasta un 
doce por ciento del tipo máximo esta- 
blecido en las leyes de concesión de las 
líneas respectivas», excepción hecha de 
las tarifas referentes á ganados, frutas 
y legumbres frescas, leche, queso, re- 
quesones, carne fresca, caza, volatería, 
huevos, pescado, mariscos, caracoles y 
hortalizas. 

En el preámbulo de este proyecto de 
ley de 1892 declaró el Gobierno que la 
rebaja de las tarifas que rigen para el 
transporte de los carbones y abonos «no 
sería legalmente factible sin previo 
acuerdo con las empresas, pues que se 
trata de una modificación de las cláu- 
sulas del contrato que constituye la ley 
de concesión de las líneas». Y más 
abajo dice lealmente que «no sería jus- 
to ni equitativo proteger una industria 
causando la ruina de otra, ni es esa por 
cierto la misión del Gobierno, que debe, 
por el contrario, conciliar todos los in- 
tereses buscando soluciones que los ar- 
monicen » . 

Por virtud del proyecto de ley, lia- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 79 

mado también de auxilios á los ferroca- 
rriles, presentado á las Cortes el 28 de 
Junio de 1894, se autorizaba al Go- 
bierno para otorgar los beneficios de 
dicha ley á las Compañías que acepta- 
sen la obligación de rebajar en propor- 
ciones prefijadas las tarifas especiales 
para el transporte de cereales, harinas, 
vinos, carbones, plomos, ganados, ins- 
trumentos de agricultura y toda clase 
de abonos, además de rebajar también 
el precio de los billetes de los jornaleros 
del campo durante las épocas de las 
principales faenas agrícolas. Y los be- 
neficios ofrecidos, en cambio, á las 
Compañías, consistían en autorizarlas 
para percibir por billetes de viajeros, 
por mercancías en gran velocidad, ex- 
cepto varias que se detallaban, por 
mercancías en pequeña velocidad, de 
1.* y 2.^ clases, y por los conceptos de 
carga y descarga y maniobras, las can- 
tidades que en dicho proyecto de ley se 
fijaban, con las que habían de resultar 
en cierto modo compensadas las pérdi- 
das que las Compañías tenían que su- 
frir con las rebajas de tarifas indicadas. 



80 EDUARDO MARISTANY 

Todo esto aparte de otras ventajas para 
estas, á cambio de otros servicios, que 
no hay para qué mentar ahora. 

Con fecha 14 de Junio de 1896 el 
Gobierno, por una parte, y por otra las 
Compañías de los ferrocarriles del Nor- 
te, de M. Z. A., Andaluces, T. B. F. y 
Medina á Zamora 5^ Orense á Vigo fir- 
maron sendos convenios, bajo reserva 
de aprobación por una ley, en virtud 
de los que las Compañías se obligaban 
á unificar sus tarifas legales en cada 
red y á clasificar las mercancías según 
un solo patrón para todas, accedían á 
la supresión de las tarifas especiales 
arancelarias núm. 1 y núm. 2 que las 
favorecían, y se comprometían á reba- 
jar, según un cuadro prefijado, las ta- 
rifas de cereales, harinas, vinos, gana- 
dos, carbones nacionales, instrumentos 
de agricultura y toda clase de abonos, 
y en un 50 por 100 los precios de los 
billetes para jornaleros del campo en 
tiempo de las faenas agrícolas; y, en 
compensación de todo esto, se fijaba 
como término de concesión común para 
dichos ferrocarriles el día 1.^ de Julio 






CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 8l 

de 1980, facilitando además á las Com- 
pañías la realización de las operaciones 
necesarias para que resultase fructífero 
este alargamiento de los términos de 
las concesiones. 

El 3 de Julio del mismo año de 1896 
se presentó á las Cortes el necesario 
proyecto de ley con objeto de hacer 
efectivos los convenios firmados por el 
Gobierno y por las Compañías; pero 
este* proyecto de ley sufrió una trans- 
formación radical al ser discutido en el 
Senado, y el 19 de Septiembre del mis- 
mo año de 1896 fué sancionada una 
ley por la que se autorizó al Grobierno 
para concertar con las Compañías la 
prórroga de los térniinos de las conce- 
siones de las líneas férjeas hasta 1.^ de 
Julio de 1980, mediante que, con el 
concurso ó intervención de dichas Com- 
pañías, hiciese el Grobierno una opera- 
ción de crédito por valor de mil millo- 
nes de pesetas; y en esta ley ya no se 
dijo una sola palabra de la rebaja de 
tarifas ni de la unificación y nueva cla- 
sificación ofrecidas por las Compañías; 
todo se limitó á lo dicho sobre la pró- 





82 EDUARDO MARISTANY 

rroga del término de las concesiones y 
sobre el empréstito de mil millones de 
pesetas; pero no dejó por esto de intro- 
ducirse en la ley, como de soslayo, un 
mandato al Gobierno para que presen- 
tase á las Cortes un proyecto de ley que 
protegiese la industria siderúrgica en 
lo relativo á la introducción del mate- 
rial de ferrocarriles; y lo que sucedió 
fué que á los cinco días justos y caba- 
les, esto es, el 24 de Septiembre de 
1896, se promulgó por el Ministerio de 
Hacienda una ley anulando las tarifas 
arancelarias núm. 1 y núm. 2 que fa- 
vorecían á las Compañías ferroviarias. 
Es tan extraordinario lo sucedido con 
esta ley, promulgada cinco días des- 
pues de haber sido autorizada su pre- 
sentación d las Cortes, que da miedo 
ahondar en el asunto: basta indicarlo. 
No hay que decir que los convenios 
firmados por el Gobierno y las Compa- 
ñías el 14 de Junio de 1896 quedaron 
sin efecto, porque las Cortes, según la 
ley de 19 de Septiembre, demostraron 
palmariamente que nada les importaba 
la rebaja de tarifas que debía favorecer 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 190$ 83 

al Comercio; únicamente se preocupa- 
ron de que, en vez de auxiliar el Go- 
bierno á las Compañías, según se decía 
ser conveniente en el proyecto de ley, 
fuesen éstas las que auxiliaren al Go- 
bierno con el pretendido empréstito. 
Sólo quedó una cosa de los convenios 
firmados por el Gobierno y por las 
Compañías: la supresión de las tarifas 
arancelarias especiales que eran favo- 
rables á éstas; á este despojo de un de- 
recho indiscutible alcanzó solamente el 
auxilio prometido á dichas Compañías. 



El día 6 de Diciembre de 1900 se 
dictó una Real Orden del Ministerio de 
Agricultura, Industria, Comercio y 
Obras Públicas para proceder á la revi- 
sión de las tarifas ferroviarias; pero, 
partiendo del principio de que «es in- 
dispensable contar con el concurso de 
las Compañías ferroviarias, para gran 
número de líneas, según las disposicio- 
nes que rigen su concesión » , y de que 



84 EDUARDO MAKISTANV 

dicha revisión de tarifas « no ha de ser 
sinónima de rebaja de precios, sino 
comprender también la transformación 
de régimen y las compensaciones con- 
siguientes á cualquiera aminoración de 
ingresos que el interés público pudiera 
imponer á una Compañía». Y, por vir- 
tud de estos principios, se dispuso en 
dicha Real Orden: 1.^ que el Grobierno 
procediera, «de acuerdo con las Empre- 
sas de ferrocarriles, á la revisión de las 
tarifas legales vigentes en las diversas 
líneas de que respectivamente son aqué- 
llas concesionarias»; 2.^ que, con ob- 
jeto de allegar datos y elementos que 
sirvieran de base á dicha revisión de 
tarifas, se abriese una información pú- 
blica á la que obligatoriamente debían 
acudir varias autoridades, corporacio- 
nes y entidades, sin perjuicio de ser 
oídas todas las demás que lo desearan; 
y 3.^ que, reunidos todos los datos y 
elementos referidos, los Consejos de 
Agricultura, Industria y Comercio, y 
el de Obras Públicas, habrían de emitir 
dictamen, y el Ministro del Ramo, con 
vista de todo, procedería después «á 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 85 

pactar con las Compañías de ferroca- 
rriles los conciertos necesarios para lle- 
gar al establecimiento de las tarifas re- 
formadas con arreglo á las bases que 
resulten más convenientes para todos 
los intereses » . 

Ya se ha dicho que á esta informa- 
ción acudieron en número considerable 
las entidades llamadas ó invitadas. Co- 
nozco nada menos que 139 dictámenes 
de los que con tal motivo se emitieron, 
y puedo asegurar que de varios de ellos 
irradia toda la luz necesaria para que 
los Consejos, que en último término te- 
nían que dictaminar, y el Ministro, que 
después había de pactar con las Com- 
pañías, según se dispone en la Real 
Orden de 6 de Diciembre de 1900, pu- 
dieran hacerlo con pleno conocimiento 
del asunto. Y, sin embargo, ni aquellos 
Consejos dictaminaron, que yo sepa, ni 
menos ha indicado el Ministro sus pro- 
pósitos de pactar con las Compañías, 
sino que, en vez de cumplimentarse lo 
dispuesto en la referida Real Orden, 
ha aparecido el Real Decreto de 7 de 
Julio de 1905 en el que ni siquiera se 



86 EDUARDO MARISTANY 

nombra aquella Real Orden ni se hace 
la más leve mención del ímprobo tra- 
bajo que se tomaron las entidades que 
acudieron á la información abierta. ¿A 
qué puede ser debido tamaño olvido y 
tanta anomalía? ¿Cómo no se empezó 
por cumplir y hacer cumplir la Real 
Orden de 5 de Diciembre de 1900? 



Bien se ve por lo que queda expuesto 
sobre los antecedentes de la cuestión 
planteada por el Real Decreto de 7 de 
Julio de 1906, que cuantas veces se ha 
tratado de la revisión de las tarifas fe- 
rroviarias se ha partido de los siguien- 
tes principios: 1.^ de que «las Compa- 
ñías y el Estado se hallan mutuamente 
obligados al cumplimiento estricto de 
las condiciones libremente pactadas, y 
de que su modificación reformada no 
depende de la voluntad de una sola de 
las partes contratantes, sino que es in- 
dispensable el asentimiento y conformi- 
dad de ambas para que pueda variarse 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 87 

cualquiera cláusula de los convenios 
primitivos»; y 2.^ de que á toda rebaja 
de tarifas ha de corresponder la coiisi- 
guiente compensación para las Compa- 
ñías, pues « no sería j usto ni equitativo 
proteger una industria causando la 
ruina de otra, ni es esa, por cierto la 
misión del Grobierno». 

Léase ahora el Real Decreto de 7 de 
Julio de 1905; atiéndase bien, no sólo 
á la letra, sino al espíritu que anima la 
exposición de dicho Real Decreto, y 
quizás se comprendan en seguida las 
razones que pueden haber motivado la 
omisión que en él se hace de la ley de 
4 de Junio de 1863, del luminoso dic- 
tamen de 1884, de los proyectos de ley 
de 1892, 1894 y 1896, y del resultado 
de la información de 1900, porque cier* 
tamente no resultan ahora tenidos en 
cuenta para nada, ni el principio de 
equidad, ni el respeto á la ley, ni el 
espíritu de libertad que en los propios 
anteriores intentos de revisión de tari- 
fas se habían patentizado. Antes al 
contrario, más bien parece que se haya 
tratado ahora de fomentar aquellos 



9>9> EDUARDO MARISTANY 

«fáciles errores con que la opinión pú- 
blica se extravía», de que hablaba ya 
la Comisión informadora de 1882; que 
se pretenda concitar aquellos «peligro- 
sos odios que fermentan entre las cla- 
ses menos ilustradas del país», que la 
propia Comisión aconsejaba combatir á 
todo trance; y que no se haya pensado 
más que en revolver las heces para en- 
turbiarlo todo, con fines seguramente 
distintos de los que guiaron á los mi- 
nistros de 1863, 1884, 1892, 1894, 1896 
y 1900. 

Y ha sido justamente un gobierno 
liberal el que en el último Real Decreto 
ha permitido que quedasen así olvida- 
dos aquellos principios de equidad, de 
legalidad y de libertad. ¡Cuan lejos nos 
hallamos del espíritu de aquel otro go- 
bierno liberal que dictó el decreto me- 
morable de 14 de Noviembre de 1868 
en que se estatuía que el concesionario 
de todo ferrocarril «queda libre de ena- 
jenar ó explotar la obra en la forma 
que estime conveniente»; y se decla- 
raba que « cualquiera persona que por 
sí y sin intervención del Estado ad- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 80 

quiera los elementos indispensables 
para construir un ferrocarril, puede sin 
trabas, sin restricciones, sin que la Ad- 
ministración se interponga, llevar á 
cabo la empresa que imaginó», porque 
el fin de esta Administración debe ser 
el de «que la industria que proyecta, 
la que construye, y la que explota, se 
organicen espontáneamente en el país, 
y que formen un todo armónico, con 
vida propia ó independiente de toda 
acción gubernamental»! ¡Ouán lejos 
nos encontramos de la elevación de 
miras y de la luz de justicia y de li- 
bertad que resplandece en aquel no- 
tabilísimo monumento gubernamental, 
obra del insigne Echegaray, por el que 
las concesiones ferroviarias se otorga- 
ban á perpetuidad, y no se imponían 
tarifas máximas legales de ninguna 
clase, ni se consideraba necesaria la 
uniformidad en estas tarifas, ni se re- 
servaba derecho alguno la Adminis- 
tración para revisarlas ni rebajarlas! 
El gobierno liberal de 1868 pretendía 
hacer de España un país libremente 
regido, como lo son los de Inglaterra 



90 EDUARDO MARISTANY 

y de los Estados Unidos; el gobierno de 
1905, que se llania también liberal, 
piensa muy de otro modo, según se ve 
por el Real Decreto de 7 de Julio. 
¡Cómo cambian los tiempos... y los li- 
berales! 



III 

RÉGIMEN LEGAL VIGENTE 

de las tarifas y de la explotación comercial 

de los ferrocarriles 



Cuatro puede decirse que son las 
bases del régimen legal vigente de los 
ferrocarriles españoles, á saber: 1.^, la 
Real Orden de 31 Diciembre de 1844, 
aprobatoria del informe, de las ins- 
trucciones, de los modelos de pliego de 
condiciones y de tarifa, y de las dispo- 
siciones para la aplicación de ésta; 
2.*, la Ley general de ferrocarriles de 
3 de Junio de 1855, con la Instrucción 
de 16 de Febrero de 1856 para el cum- 
plimiento de dicha Ley, que contiene el 
pliego de condiciones generales, el mo- 
delo de tarifa y las disposiciones que se 
han de observar en la percepción de 



02 EDUARDO MARISTANV 

ésta; 3.''^, el Decreto-ley de 14 de No- 
viembre de 1868, con las Bases generales 
para la nueva legislación de Obras Pú- 
blicas, y 4.^, la ley de ferrocarriles de 
23 de Noviembre de 1877 y el Regla- 
mento de 24 de Mayo de 1878, para la 
ejecución de dicha ley. 



En la que puede llamarse legislación 
de 1844 no hay otras disposiciones re- 
ferentes á la revisión y rebaja de las 
tarifas, que las siguientes: 

«Artículo 33 (del Modelo de Pliego 
General de Condiciones aprobado por 
Real Orden de 31 Diciembre de 1844). — 
A la expiración de cada período de cinco 
años podrá ser reformada la tarifa si pro- 
duce más de .... por ciento, indemnizando 
el gobierno en los aranceles sucesivos ^ 

este .... por ciento si á consecuencia de la 
reforma se disminuyese.» 

«La primera reforma se verificará á 
los .... años de la concesión.» 

Las indicaciones que quedan sin lle- 
nar en el modelo de Pliego General de 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 03 

Condiciones se completaron en los plie- 
gos de condiciones particulares de cada 
concesión ó bien en el ejemplar autén- 
tico del Pliego General que se inserta 
en la escritura ó el título de concesión. 



«3.^ (de las Disposiciones generales 

PARA LA PERCEPCIÓN DE LA TARIFA APROBADA 

POR Real Orden de 31 de Diciembre de 
1844). — Las mercaderías que á petición de 
los que las remesen, sean transportadas 
con la velocidad que los viajeros, pagarán 
el doble de los precios señalados en la ta- 
rifa. Lo mismo se entenderá respecto de 
los caballos y ganados. » 

« 4.* La cobranza de los precios de ta- 
rifa deberá hacerse sin ninguna especie 
de favor. En el caso en que la Compañía 
conceda rebaja en estos precios á uno ó á 
muchos de los que hacen remesas, se en- 
tenderá la reducción hecha para todos en 
general, quedando sujeta á las reglas es- 
tablecidas para las demás rebajas. Las 
reducciones hechas en favor de indigentes 
no estarán sujetas á la disposición ante- 
rior. La rebaja de tarifa se hará propor- 
cionalmente sobre el peaje y el trans- 
porte.» 



í)4 EDUARDO MARISTANY 

Como se ve, en la legislación de 1844 
se estimó la revisión de la tarifa, ó sea 
de los precios máximos de las diferen- 
tes clases de unidades de transporte, 
como un medio de atajar á las Empre- 
sas ferroviarias en el goce de ganancias 
inmoderadas, estableciendo como prin- 
cipio fundamental la facultad de revi- 
sar cada cinco años dicha tarifa para 
obligar á las referidas empresas á re- 
partir sus beneficios con el público, en 
cuanto éstos excediesen de un límite 
fijado de antemano. Este límite fué el 
del interés anual de 15 por 100 de los 
capitales empleados en el estableci- 
miento de la línea, para unas empre- 
sas, y para otras fué el del 12 por 100. 
Pero en todo caso se estableció también 
que, si a consecuencia de alguna de las 
revisiones que se hicieren, disminuye- 
ren los beneficios de la empresa y lle- 
gasen éstos á quedar por debajo del 
tipo límite fijado, tendría derecho el 
empresario á ser indemnizado. Esta in- 
demnización debía hacerse efectiva en 
los aranceles sucesivos, es decir, me- 
diante el aumento necesario de las 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 95 

tarifas en los años siguientes; y se 
dispondría así seguramente para no 
comprometer eventualmente los presu- 
puestos del Estado. Se dispuso además, 
como se ha visto, que no podría hacerse 
la primera revisión de tarifas sin haber 
transcurrido cierto número de años 
desde el otorgamiento de la concesión. 



Lo establecido en la que se puede 
llamar legislación de 1855, respecto á 
revisión y rebaja de tarifas, fué lo si- 
guiente: 

«Art. 35. (de la Ley General de fe- 
rrocarriles DE 3 DE Junio de 1855). — 
Pasados los cinco primeros años de ha- 
llarse en explotación el ferrocarril, y, 
después de cinco en cinco años, se proce- 
derá á la revisión de las tarifas.» 

v^Si el Gobierno creyese que, sin perjui- 
cio de los intereses de la Empresa, pueden 
bajarse los precios de aquéllas, y ésta no 
conviniese en la reducción, podrá, sin 
embargo, llevarse á efecto por una ley, 
garantizando á la Empresa los productos 



96 EDUARDO MARISTANY 

totales del último año, y además, el au- 
mento progresivo que hayan tenido por 
término medio en el último quinquenio. » 
«Art. 36, Las Empresas podrán en 
cualquier tiempo reducir los precios de 
las tarifas como tengan por conveniente, 
poniéndolo en conocimiento del Gobier- 
no. En este caso, lo mismo que en los 
comprendidos en el artículo anterior, se 
anunciarán al público con la debida an- 
ticipación las alteraciones que se hagan 
en las tarifas.» 

«Ley de 4 Junio de 1863. — Art. 1.^ Se 
autoriza al Gobierno para que, oyendo al 
Consejo de Estado y demás Cuerpos con- 
sultivos que crea conveniente, así como á 
las Empresas interesadas, uniforme las 
tarifas de precios máximos de peaje y 
transporte de los ferrocarriles cuyas con- 
cesiones se otorgaron antes de la ley de 3 
de Junio de 1855 y fueron ratificadas sin 
tarifa legal.» 

«Art. 2.^ Se le autoriza igualmente 
para unificar, de acuerdo con las Empre- 
sas, los precios máximos de peaje y trans- 
porte, y las condiciones de percepción de 
las tarifas de los ferrocarriles de que sea 
concesionaria una misma Compañía. Los 
cinco años que han de transcurrir para la 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 97 

revisión de tarifas con arreglo al art. 35 
de la Ley general, se contarán desde la 
fecha en que se uniformen.» 

«Art. 3.^ Las Empresas de ferrocarri- 
les que, en uso de las facultades que les 
están concedidas por la Ley de 3 de Junio 
de 1855, reduzcan las tarifas de peaje y 
transporte de mercancías, no podrán su- 
birlas de nuevo hasta que haya transcu- 
rrido un año, á contar desde la fecha en 
que empezare á regir la reducción, po- 
niéndolo en conocimiento del Gobierno y 
anunciándolo al público con la anticipa- 
ción conveniente.» 

«Disposición 2.* — (de la Real Orden 
DE 20 Septiembre de 1867). — Autorizar á 
los Inspectores administrativos y mercan- 
tiles para que provisionalmente aprueben 
y permitan la aplicación de tarifas espe- 
ciales para viajeros, ganados y provisio- 
nes con motivo de baños, ferias y merca- 
dos, siempre que su duración no exceda 
de dos meses.» 

Conserváronse, pues, en la Ley do 3 
de Junio de 1855 los principios de las 
tarifas máximas y de la revisión de 
éstas cada cinco años, del Pliego de 
Condiciones de 31 de Diciembre de 1844: 



98 EDUARDO MARISTANY 

pero se suprimieron los límites de be- 
neficios á partir de los cuales única- 
mente podían revisarse las tarifas, y 
el requisito del transcurso de cierto nú- 
mero de años para proceder á la pri- 
mera revisión; estableciéndose, en cam- 
bio, que no podría hacerse ninguna 
reducción de tarifas sin que fuese apro- 
bada por una ley que garantizase á 
costa del Estado el perjuicio que pu- 
diera resultar al concesionario, debien- 
do servir de base para calcular tal 
perjuicio los productos totales del últi- 
mo año, más el aumento progresivo que 
éstos hubieran debido tener según los 
obtenidos en el último quinquenio. 

Pero la Comisión del Congreso de 
Diputados, encargada de dar dictamen 
sobre el proyecto que después fué Ley 
de 3 de Junio de 1865, había dicho, al 
tratar del artículo 36 de ésta, que en 
él se establecía únicamente el principio 
de la revisión, dejando á las leyes par- 
ticulares de concesión el determinar, 
en cada caso, la manera y forma de 
proceder á dicha revisión de tarifas. Y 
así se consignó en muchos de los plie- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 99 

gos de condiciones aprobados después 
de promulgada la ley de 3 de Junio de 
1855, que la revisión de tarifas sólo 
podría hacerse cuando los beneficios de 
la Empresa alcanzasen un tanto por 
ciento dado del capital empleado en 
ella, el 12 ó el 15 por 100, ni más ni 
menos de lo que venía ya consignado 
en el Pliego de Condiciones de 31 de 
Diciembre de 1844; de lo que resultó 
que muchas de las líneas concedidas 
según la Ley de 3 de Junio de 1855 
quedaron, por lo que respecta á la re- 
visión y rebaja de tarifas, en igual si- 
tuación que las concedidas según dicho 
Pliego de Condiciones de 1844. Por 
esta razón, y por lo que á este extremo 
toca, las concesiones de líneas con tales 
condiciones otorgadas deben regirse en 
primer término por sus respectivos plie- 
gos de condiciones particulares, y, en 
cuanto no se opone á éstos, por la ley 
general de 3 de Junio de 1855. 

Otro principio capital se estableció 
en la legislación de 1855, olvidado en 
la de 1844, aun cuando virtualmente 
esté contenido en el informe que sirvió 



100 EDUARDO MARISTANY 

de base á ésta, á saber: el principio de 
que puede el concesionario fijar precios 
de transporte menores que los de las 
tarifas máximas, poniendo de todos 
modos en conocimiento del Gobierno la 
rebaja con 15 días de anticipación, con 
lo cual se atribuyó la Superioridad, por 
la tácita, la facultad de imponer con- 
diciones para el planteamiento de la 
tarifa reducida, y hasta la de prohibir- 
lo; pero es evidente que lo discrecional 
de tal facultad no ha de confundirse 
con lo arbitrario, y que su ejercicio ha 
de ser racionalmente motivado, ya por 
contener la tarifa presentada cláusulas 
que viciasen los contratos de transporte 
que con arreglo á ella se efectuasen, 
ya por infringir prescripciones de ca- 
rácter fiscal, ó por contravenir á dis- 
posiciones de policía de seguridad de la 
circulación ó á otras de análoga índole, 
ya finalmente, por traer aparejado per- 
juicio de intereses nacionales en prove- 
cho de extranjeros, ó por causar mayor 
daño que beneficio al conjunto de inte- 
reses nacionales. 

Pero este principio, tan conveniente 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 101 

para el público como para las empresas, 
de facultar al concesionario para fijar 
precios de transporte menores que los 
de las tarifas máximas, fué limitado 
extraordinariamente por disposiciones 
posteriores. Ya se ha visto cómo por el 
artículo 3.^ de la Ley de 4 de Junio de 
1863 se ordenó que la duración de las 
tarifas reducidas había de ser de un 
año, cuando menos; y, si bien vino lue- 
go la Real Orden de 20 de Septiembre 
de 1867 atenuando esta exigencia para 
ciertas tarifas afectas á servicios tran- 
sitorios, publicáronse con posterioridad 
otras disposiciones estableciendo nue- 
vas limitaciones á la facultad de los 
concesionarios de reducir los precios de 
sus tarifas, siendo, de todas, las más 
perjudiciales, algunas de las contenidas 
en la Real Orden de 1.^ de Febrero de 
1887, comentada por otra de 14 de 
Mayo siguiente, contra las cuales re- 
clamaron en vano las Compañías. 

Conviene llamar la atención sobre 
que en los artículos 1.^ y 2.^ de la Ley 
de 4 de Junio de 1863, citada, en que 
se trató de iiniformar ó unificar las 



102 EDUARDO MARISTANY 

tarifas de precios máximos, al autori- 
zar al Gobierno para llevar. á cabo tal 
uniformación ó unificación, se prescribe 
que lia de hacerse siempre de acuerdo 
con las Empresas, con lo que vino á 
sentarse el principio de que no es posi- 
ble 'proceder legalmente á la revisión 
de las tarifas ferroviarias sin mediar 
un concierto con las Compañías á que 
alcance dicha revisión. Y por virtud de 
dicha Ley y mediante tal concierto se 
unificaron las tarifas de las diferentes 
líneas que entonces poseía la Compañía 
de M. Z. A. 



Todo lo referente á tarifas ferrovia- 
rias, de la que se puede llamar legisla- 
ción de 1868, está comprendido en el 
siguiente: 

« Art. 2.^ (de las Bases generales apro- 
badas POR EL Decreto-Ley de 14 Noviem- 
bre DE 18G8). — Cuando la obra que los 
particulares pretendan llevar á cabo haya 
de ejecutarse, ya dentro del dominio pú- 
blico, 5'a ocupando una parte de él, ya 
afectándole en algún modo, deberá pre- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 103 

ceder á la ejecución de dicha obra una 
autorización del Gobierno ó de sus dele- 
gados, según los casos; pero, una vez ob- 
tenida, los agentes administrativos sólo 
intervendrán para exigir el cumplimiento 
de las condiciones estipuladas en la con- 
cesión.» 

«Terminada la obra, cesa la vigilancia 
por parte del Gobierno, y queda libre el 
concesionario de enajenar ó explotar 
aquélla en la forma que estime conve- 
niente.» 

« Cuando sólo una parte de la obra 
afecte al dominio público, los trámites 
para la concesión, y esta misma, se refe- 
rirán únicamente á dicha parte, y no á 
la totalidad.» 

No puede ser más terminante la ley: 
queda libre el concesionario de enage- 
nar ó explotar el ferrocarril en la for- 
ma que estime conveniente. El Gobierno 
no tuvo, pues, en lo pasado, ni tiene 
en lo presente, ni puede tener en lo 
futuro intervención alguna en el esta- 
blecimiento ni en las variaciones he- 
chas ó por hacer tocantes á las tarifas 
afectas exclusivamente á las líneas 
concedidas al amparo del Decreto-Ley 



104 EDUARDO MARISTANY 

de 14 de Noviembre de 1868. No tiene, 
por consiguiente, facultad alguna nin- 
gún Grobierno para proceder á la revi- 
sión, unificación, ni rebaja de tales 
tarifas, puesto que en esto gozan las 
Compañías de absoluta libertad. 



Y, en fin, lo que puede afectar á la 
revisión ó rebaja de tarifas de lo con- 
cerniente á la que puede llamarse le- 
gislación de 1811 , es lo siguiente: 

«Art. 49. (de la Ley general de fe- 
rrocarriles DE 23 DE Noviembre de 1877). 
— Pasados los cinco primeros años de ha- 
llarse en explotación el ferrocarril, y, 
después, de cinco en cinco años, se pro- 
Cederá á la revisión de las tarifas.» 

«Si el Gobierno creyese que, sin perjui- 
cio de los intereses de la Empresa, pueden 
bajarse los precios de ellas, y ésta no con- 
viniese en la reducción, podrá, sin em- 
bargo, llevarse á efecto por una ley, 
garantizando á la Empresa los productos 
totales del último año y, ademcás, el au- 
mento progresivo que hayan tenido por 
término medio en el último quinquenio.» 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 105 

«Art. 50. Las Empresas podrán en 
cualquier tiempo reducir los precios de 
las tarifas como tengan por conveniente, 
poniéndolo en conocimiento del Ministe- 
rio de Fomento.» 

«Art. 51. Siempre que hayan de alte- 
rarse las tarifas se anunciarán al público 
con la debida anticipación.» 

«Art. 27. (del Eeglamento de 24 de 
Mayo de 1878 para la ejecución de la 
Ley general de ferrocarriles de 23 de 
Noviembre de 1877). — Siempre que el Go- 
bierno considere oportuno proceder á la 
revisión de las tarifas con arreglo á la 
facultad que le concede el art. 49 de 
la Ley, deberá preceder, á cualquiera 
modificación que en ellas se trate de ha- 
cer, una información en que habrá de 
oirse precisamente á la Empresa conce- 
sionaria, á las Juntas de Agricultura, In- 
dustria y Comercio de las provincias que 
atraviese el ferrocarril, á las Diputacio- 
nes de la misma, al Ingeniero Jefe de la 
División, á los Gobernadores, á la Junta 
Consultiva de Caminos y al Consejo Supe- 
rior de Agricultura.» 

«Terminada la información, se deter- 
minará en su caso por medio de un Real 
Decreto la rebaja que debe hacerse en las 



106 EDUARDO MARISTANY 

tarifas; y si la Empresa concesionaria no 
consintiere la reducción, se presentará 
portel Ministro de Fomento á las Cortes 
el oportuno proyecto de Jjej para llevarla 
a efecto y determinar los medios de ga- 
rantizar al concesionario los productos 
totales del año anterior al de la revisión 
y el aumento progresivo que los rendi- 
mientos del ferrocarril hubieran tenido 
en el quinquenio que finalizó en el expre- 
sado año.» 

«Art. 130. (del Reglamento de 8 de 
Septiembre de 1878 para la ejecución 
DE LA Ley de Policía de ferrocarriles, de 
23 DE Noviembre de 1877). — Las Empre- 
sas podrán establecer dentro de las tari- 
fas máximas que tengan concedidas, y sin 
perjudicar los puertos ó industrias nacio- 
nales en beneficio de los extranjeros, otras 
especiales entre determinados puntos de 
la línea sin que tengan opción á disfrutar 
de ellas los transportes que se verifiquen 
entre otros distintos.» 

«Art. 131. Las Empresas podrán redu- 
cir los precios de la tarifa en favor de los 
remitentes que acepten plazos más largos 
que los fijados por la pequeña velocidad, 
de los que se obliguen á proporcionar un 
mínimum de toneladas ó de los que ofrez^ 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 107 

can cualesquiera ventajas para el trans- 
porte; pero en ningún caso podrán decli- 
nar la responsabilidad que les impone 
este Reglamento por su mal servicio.» 

«Art. 132. Toda reducción ó condi- 
ción especial otorgada á favor de uno ó 
muchos remitentes será extensiva á todos 
los que lo pidan, sujetándose á iguales 
condiciones.» 

«Art. 133. Siempre que una Empresa 
conceda á uno ó más remitentes reduc- 
ción en los precios de tarifa, dará cuenta 
al Gobierno de las condiciones con que 
lo verifique. La Empresa abrirá un regis- 
tro en que se inscriban estas condiciones, 
el cual se exhibirá á los particulares 
cuando lo soliciten. Este registro será fo- 
liado y rubricado por el Jefe de la Ins- 
pección Mercantil.» 

«Art. 135. Toda alteración en los pre- 
cios de la tarifa deberá ponerse en cono- 
cimiento del Gobierno con un mes de 
anticipación al día en que deba publi- 
carse, y se comunicará á los Gobernado- 
res de las provincias atravesadas por el 
ferrocarril, quienes dispondrán se le dé 
publicidad quince días antes del en que 
deba comenzar á regir la nueva tarifa.» 

«Art. 136. Los precios prefijados para 
el transporte de mercancías en virtud de 



108 EDUARDO MARISTANY 

las tarifas especiales, no podrán aumen- 
tarse sino transcurrido un año, á contar 
desde su publicación, á no ser que por el 
Ministro de Fomento se autorice expresa- 
mente al aprobarlas un término más corto. 
(El último inciso fué agregado por Real 
Decreto de 12 de Julio de 1895).» 

Los artículos 49, 60 y 51 de la luey 
de 23 de Noviembre de 1877 son exac- 
ta reproducción de los párrafos de los 
artículos 35 y 36 de la Ley de 3 de 
Junio de 1865. La legislación de 1877 
en nada hubiera variado, por consi- 
guiente, lo establecido por la de 1856, 
sobre revisión y rebaja de tarifas, si 
todo se hubiese limitado á la Ley ge- 
neral; pero vino luego el Reglamento 
de 28 de Mayo de 1878 para la ejecu- 
ción de dicha ley, y, conforme se ha 
visto, así como por la ley de 1865 podía 
el Gobierno proceder cada cinco años á 
la revisión de las tarifas, sin perjuicio 
de los intereses de la Empresa^ esto es, 
garantizando á ésta los productos tota- 
les del último año y el aumento pro- 
gresivo de éstos, según el último quin- 
quenio; por virtud del artículo 27 del 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 109 

Reglamento de 1878 se obligó, además, 
al Grobierno á hacer preceder á toda 
revisión de tarifas una información en 
la que precisamente han de ser oídas 
las empresas, entidades y autoridades 
que en dicho artículo se citan, sin per- 
juicio de garantizar en todo caso al 
concesionario los productos totales del 
año anterior y el aumento progresivo 
de éstos según el último quinquenio. 

Después de esto, y según se ha visto 
ya, no hay más disposiciones en la le- 
gislación de 1811^ que afecten á las 
tarifas, que los artículos del Regla- 
mento de 8 de Septiembre de 1878 
para la ejecución de la Ley de Policía 
de ferrocarriles, de 23 de Noviembre 
de 1877, que se han detallado ya y que 
no necesitan explicación mayor. 



IV 



DERECHOS Y DEBERES 

de las Compañías, dimanantes del régimen legal 
vigente que debió ser base del Real Decreto de 

7 de Julio de 1905. 



De todo lo establecido en el régimen 
legal vigente de las tarifas y de la ex- 
plotación comercial de los ferrocarriles 
se deduce que los derechos y los deberes 
de las Compañías ferroviarias españolas 
sobre cuanto se relaciona con la revi- 
sión y rebaja de dichas tarifas, perse- 
guidas por el Real Decreto de 7 de Ju- 
lio de 1905, pueden ser clasificados en 
cinco grupos, á cada uno de los cuales 
corresponde una porción de las líneas 
que constituyen la red de los ferroca- 
rriles españoles, á saber: 



112 KDUAKDO MARISTANY 

1.^ Derechos y deberes establecidos 
para las líneas que, por estar concedi- 
das según el Decreto-Ley de 14 de No- 
viembre de 1868, gozan de libertad 
completa de tarifas; 

2.^ Derechos y deberes establecidos 
para las líneas concedidas según el 
Pliego de condiciones de 31 de Diciem- 
bre de 1844 ó la Ley de 3 de Junio 
de 1855, en que podrán reformarse las 
tarifas cuando produzcan más del 15 
por 100 del capital realizado; 

3.^ Derechos y deberes establecidos 
para las líneas concedidas según el 
Pliego de condiciones de 31 de Diciem- 
bre de 1844 ó la Ley de 3 de Junio 
de 1855, en que podrán reformarse las 
tarifas cuando produzcan más del 12 
por 100 del capital realizado; 

4.^ Derechos y deberes establecidos 
para las líneas concedidas según la Ley 
de 3 de Junio de 1855, en que podrán 
reformarse las tarifas garantizando los 
productos, según el artículo 35 de dicha 
Ley; y 

5.^ Derechos y deberes establecidos 
para las líneas concedidas según la Ley 



J 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 113 

de 23 de Noviembre de 1877, en que 
podrán reformarse las tarifas garanti- 
zando los productos, según el artículo 49 
de dicha Ley, previa la información 
prescrita en el artículo 27 del Regla- 
mento de 24 de Mayo de 1878. 

Para que se tenga una idea de la 
proporción de líneas correspondiente á 
cada uno de los cinco grupos que se 
acaban de señalar, se disponen á conti- 
nuación, en cuadros paralelos, las lí- 
neas de las dos grandes redes de las 
Compañías de los Caminos de Hierro 
del Norte de España y de los Ferro- 
carriles do Madrid á Zaragoza y á Ali- 
cante, que casi comprenden ya por sí 
solas las más importantes de la Red 
Española. 



I. — Líneas que, por estar concedidas según 

GOZAN de libertad 
NORTE 

LÍNEAS, POR CONCESIONES Kilóm. 



Villalba al Berrocal . . . , 11 



Total 11 



11. — Líneas en que podrán reformarse 

15 POR 100 del 

NORTE 

LÍNEAS, POR CO N CESIONES Kilóm. 

Valladolid á Burgos 121 

Madrid á Valladolid y Burgos á Hendaya, con el ramal 

de contorno en Madrid 528 

Venta de Baños á Alar 91 

Quintanilla á Barruelo 14 

Alar á Santander 139 

Barcelona á Zaragoza 366 

Tardienta á Huesca 22 

Zaragoza á Alsasua 233 

Castejón á Bilbao 250 

Selgua á Barbastro 20 

Montblanch á Reus 28 

Lérida á Montblanch 60 

Grranollers á San Juan de las Abadesas 88 

Grao de Valencia á Játiva 61 

Valencia á Tarragona 275 

Carcagente á Gandía y Denia . 66 

Palencia á La Coruña 547 

León á Gijón 171 

Oviedo á Trubia 13 

Total 3,093 



EL Decreto-Ley de 14 de Noviembre de 1868, 

COMPLETA DE TARIFAS. 

M. Z. A. 

LÍNEAS, POR CONCESIONES Kílóm. 

Sevilla á Huelva 110 

Puente del Río Aljucén á Cáceres . 66 

Valls (Picamoixons) á Villanueva y Barcelona ... 99 

Ramal de Carmona-estación (Guadajoz) á Carmoua. . 14 

Linares á los Salidos 10 

Total 299 



LAS TARIFAS CUANDO PRODUZCAN MAS DEL 

CAPITAL REALIZADO. 

M. Z. A. 

LÍNEAS, POR CONCESIONES Kilóm. 



Madrid á Aran juez y á Almansa 358 

Madrid á Zaragoza 341 

Alcázar de San Juan á Ciudad Real 115 

Albacete (Chinchilla) á Cartagena 247 

Manzanares á Córdoba 244 

Vadollano á Linares 9 

Ciudad Real á Badajoz 343 

Bélmez al Castillo de Almorchón 64 

Aranjuez á Cuenca 152 

Barcelona á Mataró 29 

Mataró á Arenys de Mar 10 

Arenys de Mar á la Rambla de Santa Coloma ... 37 

Barcelona á Granollers 30 

GranoUers á la Rambla de Santa Coloma 40 

Rambla de Santa Coloma á Gerona 30 

Gerona á Figueras 41 

Figueras á la Frontera 28 

Barcelona á Martorell 34 

Tarragona á Martorell 74 

Zaragoza á Valdezafán (Puebla de Híjar) 73 

Total. . . . 2,299 



III. — LÍNEAS EN QUE PODRÁN REFORMARSE 

POR 100 DEL 
NORTE 

LÍNEAS, POR CO NCESIONES Kilóm. 

Almansa á Játiva 57 

Tarragona á Reus 16 

Total 73 



IV. — LÍNEAS EN QUE PODRÁN REFORMARSE 

SEGÚN EL ARTÍCULO 35 DE LA 
NORTE 

LÍNEAS, POR CONCESIONES Kilóm. 



Villabona á San Jnan de Nieva 20 



Total 20 



V. — LÍNEAS EN QUE PODRÁN REFORMARSE 
SEGÚN EL ARTÍCULO 49 DE LA LeY 
PREVIA LA INFORMACIÓN PRESCRITA EN EL ARTÍCU 
NORTE 

líneas, por concesiones Kilóm. 

Villalba á Segovia 63 

Segovia á Medina 92 

Toral á Villafranca 10 

Soto de Rey á Ciaño 22 

Huesca á Jaca 111 

Játiva á Alcoy 63 

San Martín de Provensals á Llerona 31 

Tudela á Tarazona 22 

Valencia á Utiel 88 

Total 520 



LAS TARIFAS CUANDO PRODUZCAN MÁS DEL 12 

CAPITAL REALIZADO 

M. Z. A. 

LÍNEAS, POR CONCESIONES Kilóm. 

Almansa á Alicante 97 

Córdoba á Sevilla 121 

Total 228 



las tarifas garantizando los productos, 
Ley de 3 de Junio de 1855. 

M. z. A, 

LÍNEAS, POR CONCESIONES _^ Kilóm. 

Castillejo á Toledo 26 

Madrid á Ciudad Real . . . • 173 

Mérida á Sevilla 205 

Total 404 



LAS TARIFAS GARANTIZANDO LOS PRODUCTOS, 

DE 23 DE Noviembre de 1877, 

LO 27 DEL Eeglamento de 24 DE Mayo de 1878. 

M. Z. a. 

LÍNEAS, POR CONCESIONES Kilóm. 

Valladolid á Ariza 255 

Valdezafán (Puebla de Híjar) á Samper .... 10 

Samper á Roda 188 



Total 453 



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CONÍfÉRENClA Í'ÉRROVIARIA DÉ I9O5 ll9 

Salta en seguida á la vista que las 
líneas sobre cuyas tarifas el Gobierno 
no tiene actualmente derecho alguno de 
revisión, que son las comprendidas en 
los grupos 1.^, 2.^ y 3.^, constituyen 
más del 81 por 100 de la totalidad de 
las líneas de las dos grandes redes del 
Norte y de M. Z. A. Y digo que sobre 
las tarifas de estas líneas no tiene ac- 
tualmente derecho alguno de revisión 
el Grobierno, porque, aparte las de las 
líneas del primer grupo (concedidas 
según la legislación de 1868) sobre las 
que no lo tendrá jamás, como no ha 
llegado todavía el caso de que las del 
segundo grupo rindan un 16 por 100 
de beneficio ni las del tercer grupo un 
12 por 100, tampoco puede el Grobierno 
proceder á la revisión de las tarifas de 
estas líneas del segundo y del tercer 
grupos, entre las que se hallan preci- 
samente las mejores y de mayor tráfico 
de las dos grandes redes. 

Debe pues quedar de antemano bien 
clara y terminantemente sentado que 
el Grobierno no puede proceder legal- 
mente por modo alguno á la revisión y 



120 fe£)UARÜO MÁRÍStAÑY 

rebaja de tarifas que se persigue con el 
Real Decreto de 7 de Julio de 1905, en 
cuanto se refiere á más de un 81 por 100 
de las líneas de las dos redes del Norte 
y de M. Z. A.; y que sólo puede efec- 
tuarse dicha revisión en las tarifas del 
19 por 100 restante de las líneas dichas, 
siendo precisa para el caso, además, 
tocante á un 13 por 100 de ellas, la 
información previa indispensable para 
todas las líneas concedidas según la 
legislación de 1811. 

Veamos ahora circunstanciadamente 
cuáles son los derechos y deberes de las 
Compañías por lo que toca á la revisión 
y rebaja de las tarifas de las líneas de 
cada uno de los cinco grupos en que 
han sido clasificadas. 

Las tarifas que afectan exclusiva- 
mente á las líneas comprendidas en el 
primer grupo, esto es, á las concedidas 
según la legislación de 1808, son intan- 
gibles. Las Compañías concesionarias 
tuvieron y tienen el derecho absoluto 
de establecerlas, subirlas y bajarlas 
según creyeron y crean conveniente, 
sin que medie obligación ó deber alguno 



CONFERENCIA FÉRROVIARÍA DE Í9O5 121 

que limite esta libertad, fuera de los 
que las leyes fiscales imponen. No tiene 
pues el Gobierno derecho de ninguna 
clase á proceder á la revisión ni á la 
rebaja de las tarifas correspondientes á 
dichas líneas, y, por consiguiente, el 
Real Decreto.de 7 de Julio de 1905 
no puede en modo alguno aplicarse á 
ellas. 

Las tarifas de las líneas concedidas 
según la legislación de 1844 no pueden 
ser tampoco revisadas sin que los be- 
neficios que por su virtud alcanzaren 
las Compañías concesionarias lleguen 
al 15 ó al 12 por 100 del capital em- 
pleado en tales empresas, según se es- 
pecifique en los pliegos particulares de 
cada concesión. Y en igual caso se en- 
cuentran las tarifas de las líneas con- 
cedidas según la legislación de 1865 en 
cuyos pliegos de condiciones particula- 
res se especifique, sin embargo, como 
pacto especial, que no podrá precederse 
á la revisión de las tarifas sin que pro- 
duzcan éstas á las empresas de que se 
trata un beneficio de más del 15 ó del 
12 por 100, pues de la fijación de cada 



122 EDUARDO MARlSTAKY 

uno de estos dos tipos de beneficio lí- 
mite hay .ejemplos en concesiones he- 
chas según la ley de '3 de Junio de 1865, 
como los hay en todas las concesiones 
hechas según el Pliego de condiciones 
de 1844. De aquí que las Compañías 
concesionarias de las líneas compren- 
didas en los grupos segundo y tercero, 
antes detallados, tienen derecho indis- 
cutible á mantener las tarifas máximas 
legales de sus respectivos pliegos de 
condiciones, y lo tienen igualmente á 
no permitir que dichas tarifas sean 
revisadas ni reformadas mientras no se 
liava alcanzado con ellas el beneficio 
taxativamente expresado en los pliegos 
de condiciones respectivos. De aquí que 
el Grobierno no tenga derecho alguno á 
proceder á la revisión y rebaja de las 
tarifas afectas á tales líneas, ni tenga 
por lo tanto nada que ver con ellas el 
Real Decreto de 7 de Julio de 1905. 
Hay que repetir, porque es de suma 
importancia, que entre estas líneas del 
segundo y tercer grupos citados se ha- 
llan las mejores y de mayor tráfico de 
]a red española, además de constituir 



I 



eOÑI^ERENCÍA t^ÉRROVlARÍA Üfí I9O5 123 

la inmensa mayoría de las que forman 
esta red, como que en las redes de las 
Compañías del Norte y de M. Z. A. 
solamente figuran ya por más del 77 
por 100 de la totalidad. 

Las tarifas máximas legales de las 
líneas concedidas á tenor de la legis- 
lación de 1855 y de la Ley de 3 de Ju- 
nio de dicho año, pura y simple, pue- 
den ser revisadas siempre que al Go- 
bierno plazca, y cada cinco años. En 
virtud de tal revisión el Gobierno tiene 
derecho para proceder á la rebaja de 
dichas tarifas, pero las Compañías 
concesionarias lo tienen igualmente á 
que tal rebaja se haga sin perjuicio de 
los intereses de sus respectivas empre- 
sas; de modo que, aun cuando las Com- 
pañías no convinieren en la reducción 
de tarifas que el Gobierno propusiera, 
éste podría llevarla á cabo^or medio de 
lina ley^ pero con la condición inelu- 
dible de garantir á las empresas los 
productos totales del último año, y, 
además, el aumento progresivo que ha- 
yan tenido por término medio en el 
último quinquenio. No hay que decir, 



124 ÉDUARÜO MARÍSTAÑV 

por consiguiente, que para la revisión 
de las tarifas de estas líneas, del cuarto 
grupo antes detallado, huelga comple- 
tamente el Real Decreto de 7 de Julio 
de 1905, porque sin él y sin Conferen- 
cia ni información alguna tiene el Go- 
bierno perfecto derecho para proceder 
á tal revisión con tal de que se ajuste á 
las condiciones que para llevarla á cabo 
la Ley exige. Conviene advertir que las 
líneas de que se trata sólo representan, 
para el conjunto de las redes del Norte 
y de M. Z. A., un 6 por 100 de la tota- 
lidad. 

Y, por fin, las tarifas máximas lega- 
les de las líneas concedidas con arreglo 
á la legislación de ISll pueden ser tam- 
bién revisadas cada cinco años, y desde 
luego cuando el Grobierno quiera en 
todas aquéllas que lleven más de cinco 
años de explotación. Mas, para proce- 
der á esta revisión, es indispensable un 
requisito previo que no puede exigirse 
para la revisión de las tarifas de las 
líneas concedidas según la legislación 
de 18oó, á saber: la información que 
debe preceder á tal revisión según el 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 125 

artículo 27 del Reglamento de 28 de 
Maj^o de 1878. Por esto, cuando en 1900 
quiso el Gobierno proceder á la reforma 
de las tarifas, empezó por abrir esta 
información por medio de la Real Orden 
de 5 de Diciembre de dicho año, por- 
que nada podía hacerse sin ella en tal 
sentido por lo que toca á las líneas 
concedidas según la legislación de 
1811 y y para todas las demás era indis- 
pensable un concierto previo con las 
Compañías, salvo para el exiguo nú- 
mero de las que están sujetas á la ley 
de 3 de Junio de 1866 pura y simple. 
Y por esto resulta que el Real Decreto 
de 7 de Julio de 1906 no está ajustado 
á lo establecido por la ley para hacer 
posible la revisión y rebaja de las tari- 
fas relativas á dichas líneas concedidas 
según la legislación de 1877, porque, 
aun cuando pudiese tomarse por tal in- 
formación el resultado de la Conferen- 
cia convocada por dicho Real Decreto, 
siempre tendrán derecho las Compa- 
ñías ferroviarias á impugnarla, por de- 
ficiente, en razón de que en tal in- 
formación no han tomado parte las 



126 EDUARDO MARISTANY 

autoridades ni algunos de los centros 
oficiales á quienes precisamente hay 
que oir antes de proceder á la revisión 
de las tarifas, según disposición ex- 
presa del citado Reglamento de 1878. 
Resulta pues, en resumidas cuentas, 
que por virtud de la Conferencia con- 
vocada por Real Decreto de 7 de Julio 
de 1905 el Grobierno no tiene derecho 
alguno para proceder á la revisión de 
las tarifas de las líneas que figuran en 
los grupos primero, segundo y tercero 
antes detallados, que, para las redes 
del Norte y de M. Z. A., constituyen 
más del 81 por 100 de la totalidad y 
comprenden las mejores y de mayor 
tráfico; que para proceder á la revisión 
de las tarifas de las líneas que figuran 
en el grupo cuarto (menos del 6 por 
100 de la totalidad para el conjunto de 
las redes del Norte y de M. Z. A.) nin- 
guna necesidad tenía el Grobierno de la 
Conferencia referida; y que para la 
revisión de las tarifas de las líneas 
comprendidas en el grupo quinto (muy 
cerca del 13 por 100 de la totalidad 
para las Compañías del Norte y de 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1905 127 

M. Z. A. juntas), no tiene objeto tam- 
poco la Conferencia convocada, por- 
que ésta no puede surtir los efectos de 
la información previa indispensable 
para proceder á tal revisión. 

Por todo lo expuesto se ve bien que 
no hay disposición alguna que obligara 
á las Compañías ferroviarias á acudir á 
la Conferencia convocada por el Real 
Decreto de 7 de Julio de 1906, según 
declaró ya en la primera sesión de di- 
cha Conferencia el representante de 
las Compañías de ferrocarriles, y que, 
por lo tanto, pudieran muy bien ha- 
berse excusado de tomar parte en sus 
deliberaciones, tanto más si hubiesen 
alegado para ello que en modo alguno 
podían permitir que por nadie se en- 
tendiera que aceptaban sin protesta lo 
dispuesto en el artículo 6.^ del citado 
Real Decreto, á saber: que «las con- 
clusiones votadas en la Conferencia, 
así como los votos particulares si los 
hubiere, se elevarán al Gobierno con 
carácter de infoímes puramente consul- 
tivos á fin de que aquél adopte con la 
mayor urgencia posible las resolucio- 



128 EDUARDO MARISTANV 

lies de aplicación inmediata que estu- 
vieren dentro de sus atribuciones, y, en 
su caso, prepare los proyectos de ley 
que juzgue necesarios.» Y, sin em- 
bargo, acudieron las Compañías á las 
reuniones de la Conferencia, en el mes 
de Julio, y acudirán sin duda á las del 
mes de Noviembre, porque creyeron y 
creerán seguramente que, después de 
todo, si el Gobierno pensase en adoptar 
con la mayor urgencia posible resolu- 
ciones de aplicación inmediata, no ol- 
vidará, como dice, lo que está dentro 
de sus atribuciones, y procederá, por lo 
tanto, á tenor de lo prescrito en las 
leyes vigentes y como se expresa en la 
Real Orden de 5 de Diciembre de 1900, 
d pactar de acuerdo con las CompaTiias 
los conciertos necesarios para llegar al 
establecimiento de las tarifas reforma- 
das; y que, por consiguiente, habrá de 
quedar en definitiva sin efecto cuanto 
de inútil, de arbitrario ó de ilegal pu- 
diera haber en la Conferencia convo- 
cada por el Real Decreto de 7 de Julio 
de 1905. 



V 



PROCEDIMIENTO VICIOSO 

establecido por el Real Decreto para alcanzar 

el fin que persigue 



La primera vez que por el Gobierno 
se inició la idea de la revisión de las 
tarifas ferroviarias fué mediante la ley 
de 4 Junio de 1863, ya citada, y, en- 
tonces, al obtener de las Cortes, según 
el artículo 1.^ de la ley, la autorización 
necesaria para uniformar las tarifas 
máximas legales de los ferrocarriles 
concedidos antes de 1856, y para uni- 
ficar, según el artículo 2.'', estas mis- 
mas tarifas en las líneas de que fuese 
concesionaria una misma Compañía, se 
impuso al Grobierno la obligación pre- 
via de oir al Consejo de Estado y de- 
más Cuerpos consultivos que creyese 



130 EDUARDO MARISTANY 

conveniente, así como á las empresas 
interesadas^ para la itniformación á 
que se refiere el artículo 1.^, y la de •^ 
llevar á cabo en todo caso la unifica- 
ción de que trata el artículo 2.^, de 
acuerdo con las empresas. Y esto lo hi- 
cieron las Cortes á pesar de que para 
las líneas concedidas pura y simple- 
mente según la ley de 3 Junio de 1855 
no era necesario; pero como lo era para 
todas aquellas cuyas tarifas no podían 
ser revisadas sin que los beneficios de 
las respectivas empresas alcanzasen el 
15 ó el 12 por 100, que, como se ha 
visto, son la inmensa mayoría, estuvo 
muy en su lugar y fué de justicia la 
obligación impuesta por las Cortes al 
Grobierno de no unificar nada de las ta- 
rifas sin acuerdo previo con las empre- 
sas, porque sólo por este procedimiento 
podía alcanzarse el fin que se perseguía 
y que se alcanzó por lo que toca á las 
líneas que entonces poseía la Compañía 
de M. Z. A., según ya se ha dicho, me- 
diante el concierto indispensable. 

Después, cuando en 1876, primero, 
y en 1882, después, deseó el Grobierno 



• w ^ - - _*» 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1905 131 

introducir reformas en las tarifas lega- 
les que aplicaban las Compañías de fe- 
rrocarriles, nombró por Real Decreto 
de 13 de Agosto de aquel año, y recons- 
tituyó por Real Decreto de 26 Junio 
del último, la Comisión, de que ya se 
ha hablado, encargada de estudiar di- 
chas tarifas y de proponer aquellas re- 
formas que en ellas se estimasen con- 
venientes. Claro está que los dictáme- 
nes dados por esta Comisión en 1884 
no pudieron surtir los efectos de la in- 
formación previa indispensable para 
proceder á la revisión de las tarifas de 
las líneas concedidas según la legisla- 
ción de 1877, según está terminante- 
mente prescrito en el Reglamento de 
1878; pero es innegable que con el nom- 
bramiento de tal Comisión demostró el 
Grobierno que conocía bien la compleji- 
dad del problema, que necesitaba ser 
asesorado por personas peritas en la 
materia y que no podía legalmente re- 
solver de plano en el asunto porque, 
según la propia citada Comisión le hizo 
presente, es indispensable el asenti- 
miento y conformidad de las Compañías 



132 EDUARDO MARISTANY 

para que pueda variarse cualquiera 
cláusula de los convenios primitivos so- 
bre las concesiones de ferrocarriles. 

Al tratarse, en 1896, de introducir 
en la llamada ley de auxilios á los fe- 
rrocarriles la rebaja de las tarifas de 
ciertos artículos, procedió ante todo el 
Gobierno á firmar con las Compañías 
convenios previos para el caso, con lo 
que reconoció que nada podía hacerse 
en la materia sin el concierto con di- 
chas Compañías; y este debe ser sin 
duda alguna el procedimiento más cor- 
to, más natural y más lógico para al- 
canzar la deseada revisión por lo que 
toca á la inmensa mavoría de las líneas, 
en las que, como se ha visto, no puede 
precederse legalmente á ella sin tener 
el consentimiento de las Compañías re- 
feridas. 

Posteriormente, pensó nuevamente 
el Gobierno en proceder á la revisión 
de las tarifas ferroviarias, y á este 
efecto se dictó la Real Orden de 5 Di- 
ciembre de 1900 abriendo la informa- 
ción pública requerida por el Regla- 
mento de 1878 para las líneas conce- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 133 

didas según la legislación de 1877, y 
partiendo del justo principio de que «es 
indispensable contar con el concurso 
de las Compañías ferroviarias para gran 
número de líneas, según las disposicio- 
nes que rigen su concesión», y «pactar 
con dichas Compañías los conciertos ne- 
cesarios para llegar al establecimiento 
de las tarifas reformadas.» 

Véase ahora el Real Decreto de 7 Ju- 
lio de 1905 y no se encontrará en él ni 
rastro del principio preceptivo de la ley 
de 4 Junio de 1863 sobre ser preciso el 
acuerdo con las Compañías para pro- 
ceder á la uniformación de las tarifas; 
ni se notará en parte alguna aquel es- 
píritu de justicia de los informes de la 
Comisión de 1884 respecto á lo indis- 
pensable del asentimiento y conformi- 
dad de las Compañías para variar cual- 
quiera cláusula de los convenios primi- 
tivos sobre las concesiones; ni se verá 
la más pequeña alusión al procedi- 
miento natural y lógico de convenios 
previos con las Compañías para llegar 
por medio de una ley á la revisión de 
tarifas según hizo el Gobierno de 1896; 



134 EDUARDO MARISTANY 

ni, en fin, podrá entenderse que con la 
Conferencia convocada por el Real De- 
creto de que se trata, se llene siquiera 
el requisito inevitable de la informa- 
ción prescrita por el Reglamento de 
1878 para hacer posible la revisión de 
las tarifas en las líneas concedidas se- 
gún la ley de 1877. 

El procedimiento iniciado por el Real 
Decreto de 7 Julio de 1905 para llegar 
á la revisión fundamental de las tari- 
fas y de los servicios de transporte por 
ferrocarril es, pues, á todas luces vi- 
cioso por lo que afecta al aspecto legal 
de la cuestión, porque, después de todo, 
como no se quiera faltar abiertamente 
á lo estatuido por la ley, no podrán re- 
visarse ni rebajarse las tarifas de la 
inmensa mayoría de las líneas espa- 
ñolas sin la voluntad y el consenti- 
miento de las Compañías ferroviarias 
aun cuando la Conferencia convocada 
por el Real Decreto de que se trata 
acordara aconsejar otra cosa. 

Mas no sólo por lo que á la legalidad 
se refiere resulta vicioso el procedi- 
miento establecido por el Real Decreto, 



sino que lo es también por cuanto toca 
á la eficacia de la propia información 
resultante de la Conferencia convo- 
cada, sobre todo si se compara con la 
información obtenida por virtud de la 
Real Orden de 6 Diciembre de 1900, 
única disposición dictada por el Gro- 
bierno para cumplir el requisito previo 
que para proceder á la revisión de las 
tarifas de las líneas concedidas según 
la ley de 1877 impone el reglamento 
de 1878. 

La información de 1900 debió ser 
forzosamente por escrito, puesto que las 
autoridades, corporaciones y entidades, 
que por virtud de la obligación im- 
puesta por el Reglamento de 1878 de- 
bían ser precisamente oídas, lo mismo 
que todas las demás que á tenor de la 
invitación hecha en la Real Orden acu- 
dieron á tal información, no tuvieron 
otro medio de ser oídas que el de man- 
dar jíor escrito y firmadas sus opinio- 
nes á la Dirección General de Obras 
Públicas. La Conferencia de 1905 ha 
debido ser, por lo contrario, principal- 
mente oral, pues, aun cuando so pro- 



■WHV^^^OTV^W ■ « h 7W>«-aOT- 



136 EDUARDO MARISTANY 

cediera en su primera reunión á la de- 
signación de ponencias que han debido 
redactar y firmar fuera de la Conferen- 
cia propiamente dicha sus opiniones, es 
lo cierto que, lo mismo «para tratar en 
general de los fines de la Conferencia^ 
(art. 3.^ del Reglamento) que «al discu- 
tirse las ponencias» (art. 14) tendrá que 
hacerse siempre y únicamente uso de 
la palabra, ya que hasta fueron deter- 
minados previamente, en dicho art. 14, 
los turnos que en pro y en contra de 
dichas ponencias podrán consumirse, 
por lo que las conclusiones de la Confe- 
rencia, que al fin y al cabo han de 
constituir la información definitiva, se- 
rán con toda probabilidad más bien el 
resultado de una contienda hablada en 
pro ó en contra de aquellas ponencias, 
que el fruto de un examen maduro y 
detenido de lo que en ellas se expuso y 
razonó. 

A nadie que tenga idea de lo que son 
las tarifas ferroviarias puede ocultarse 
que no es este asunto para tratado por 
medio de discursos y peroraciones en 
que la ligereza acostumbra á empare- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 137 

jarse con el amor propio, y anda suelta 
la pasión y prendidos los hombres en 
sus lazos. Menos aún si de lo que se tra- 
ta es de revisar y reformar el sistema 
vigente de tarifas, pues entonces re- 
viste el asunto tal carácter de grave- 
dad y es de suyo tan complejo, que sólo 
con el ánimo sereno y bien templado 
puede abordarse el estudio detenido y 
minucioso que requiere. Cuando á los 
Gobiernos de 1876 y de 1882 se les ocu- 
rrió asesorarse respecto á las «reformas 
que se estimasen convenientes en las 
tarifas legales que aplican las empre- 
sas de ferrocarriles^ encargaron el es- 
tudio de tan complicado asunto á una 
comisión de personas peritas que, des- 
pués de dos años de trabajo, emitieron 
aquellos informes luminosos de 1884 de 
que ya se ha hecho mérito. Cuando el 
Gobierno de 1900 quiso también proce- 
der á la revisión de las tarifas ferro- 
viarias y se halló con el precepto legal 
del Reglamento de 1878 que obliga á 
la información previa, abrió ante todo 
esta información que forzosamente hubo 
de ser, como se ha dicho, por escrito; 



138 ' EDUARDO MARISTANY 

y así únicamente pudieron exponerse re- 
posadamente y con serenidad todos los 
datos y todas las razones dimanantes 
de un estudio detenido. Pero cuando al 
Grobierno de 1905 se le ha ocurrido ha- 
cer lo mismo que aquéllos intentaron, 
no ha sido ya por el modo concienzudo 
que requiere lo que ha de quedar es- 
crito y firmado, sino que se ha confiado 
á discursos más ó menos improvisados, 
pero de forma siempre deficiente para 
tratar cuestiones tan difíciles ó intrin- 
cadas; y, sobre todo, de forma que com- 
promete bastante menos, pues muchas 
cosas se dicen que no se dijeran si de- 
bieran firmarse. Había de temerse que 
una información ó conferencia en ta- 
les términos convocada resultara de 
todo punto infructuosa sino perjudi- 
cial para todos los intereses, porque no 
otra cosa podría dar de sí una discusión 
verbal y pública sobre un tema que re- 
quiere conocimientos y datos que sólo 
en su estudio puede tener á mano el 
más experto, orden, método y sereni- 
dad casi incompatibles con la perora- 
ción, y la seguridad y hasta la respon- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 139 

sabilidad efectiva y permanente de 
cuanto se manifieste, que poco ha de 
hallarse en la palabra hablada que se 
lleva el viento. Y, sin embargo, creyó 
el Ministro que suscribe el Real Decre- 
to de 7 de Julio de 1905, «que este pro- 
cedimiento ofrece mayores ventajas 
para esclarecer la cuestión que las in- 
formaciones escritas mandadas hacer 
en otras ocasiones y que han sido in- 
eficaces». Es de temer que los funcio- 
narios técnicos del Ministerio no fue- 
ron consultados por el Sr. Ministro 
sobre el por qué de ]a ineficacia de 
tales informaciones escritas, pues, al 
saber que todavía están aguardando 
estas informaciones copiosas y nota- 
bles, que el Ministerio que las reclamó 
las haga caso, quizás se hubiera anda- 
do con más cuidado al tratar de ellas; 
y al saber que de Real Orden fué man- 
dado, en cumplimiento de lo terminan- 
temente prescrito por el Reglamento de 
1878, que sobre tal información dicta- 
minaran los Consejos Superiores de 
Obras Públicas y de Agricultura, In- 
dustria y Comercio, y que éstos nada 



140 EDUARDO MARISTANY 

han hecho todavía, que se sepa, quizás 
hubiese empezado el Sr. Ministro por 
hacer cumplir la Real Orden de 5 de 
Diciembre de 1900, y seguramente en- 
tonces no se hubiera tenido por inefi- 
caz la información escrita. 

Ni el más inteligente y capaz de los 
Jefes de tráfico de las Compañías de 
ferrocarriles se halla en situación de 
discutir verbalmente en cualquier mo- 
mento sobre muchas de las cuestiones 
de tarificación y de explotación comer- 
cial de ferrocarriles que puedan presen- 
társele, pues con seguridad necesitará 
en muchos casos buscar datos, consul- 
tar precedentes y estudiar detenida- 
mente dichas cuestiones antes de dis- 
cutir. ¿Cómo pudo, pues, esperarse que 
resultara más eficaz que una discusión 
escrita, la discusión verbal entre tantas 
personas cuyos conocimientos sobre la 
materia por fuerza habían de estar muy 
por debajo de los del menos experimen- 
tado de aquellos Jefes de tráfico? ¿Es 
que se quieren repetir en la Conferen- 
cia y cor am populo^ las discusiones par- 
ticulares, tan corrientes como inútiles 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 



141 



y lamentables, que por cualquier de- 
talle de conveniencia puramente perso- 
nal se entablan cada día ante los Ser- 
vicios Comerciales de todas las Com- 
pañías, ó es que se pretende someter 
los representantes de éstas á un exa- 
men público, con preguntas ó cuestio- 
nes que no siempre ha de ser posible 
contestar sobre la marcha? Y no es á 
humo de pajas que puede esto temerse, 
porque dichos Servicios comerciales se 
encuentran cada día con reclamaciones 
formuladas sin previo estudio y hasta 
con desconocimiento completo de la le- 
gislación ferroviaria, por personas ó 
entidades que parece debieran conocer 
más ó menos estas cuestiones, puesto 
que tienen á mano una compilación 
donde se halla todo lo menester para 
formar cabal concepto de lo referente á 
tarifas ferroviarias. Pero parece que 
muchos interesados prefieren reclamar 
sin enterarse á enterarse antes de re- 
clamar, porque deben decirse para sí, y 
algunos dicen realmente hasta para los 
demás, con todo desahogo, que con pe- 
dir nada se pierde, y que el no ya lo 



142 EDUARDO MARISTANY 

tienen antes de reclamar. De donde 
resulta que muchas veces tengan que 
denegar las Compañías multitud de re- 
clamaciones sin razón presentadas. 

Mas no sólo en su esencia resulta vi- 
cioso el procedimiento establecido por 
el Real decreto de 7 de Julio do 1905 
para la discusión de las tarifas fe- 
rroviarias, sino en la forma misma 
de e^ta discusión y en el modo como 
se dispone que las votaciones se rea- 
licen. 

Respecto á la forma de la discusión 
hay que advertir que por el Regla- 
mento se agruparon nada menos que 
en 21 temas todas las cuestiones á tra- 
tar, que constituyen en realidad un 
verdadero curso de explotación de fe- 
rrocarriles. Para cada uno de los temas 
se nombró una ponencia con represen- 
tantes de las Compañías ferroviarias, 
pero no de todas éstas sino de dos á lo 
sumo, que sabrán cada uno de lo que 
á su Compañía respectiva atañe, pero 
no de lo que atañe á las demás, y que 
podrán decir y ofrecer por lo que á lo 
suyo toca, pero no por lo que toca á los 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 14á 

demás. Verdad es que en el artículo 15 
del Reglamento se indica que podrán 
presentarse enmiendas y adiciones á las 
ponencias ; y ciertamente podrá ser ésta 
el arma única, en todo caso, de que 
podrá servirse cada Compañía para la 
defensa de sus' intereses; pero en el 
mismo articulo se previene que tales 
enmiendas y adiciones sólo podrán 
discutirse cuándo y cómo la Presiden- 
cia determine, aparte de que tendrán 
que llevar la firma de cinco represen- 
tantes por lo menos. Dícese que cada 
casa es un mundo, y es verdad: en 
el caso actual cada Compañía es un 
mundo especial que tiene en vigor un 
sistema de tarifas, resultado de los es- 
tudios y de la práctica de cincuenta 
años en cada localidad, para cada trá- 
fico particular y para todas las combi- 
naciones que dicha práctica ha hecho 
necesarias. ¿Córao puede esperarse que 
se trate bien ni que se resuelva con- 
cienzudamente asunto de tamaña com- 
plejidad por personas desconocedoras, 
en su mayoría, de tales particularida- 
des, V con uno?i cuantos discursos sobre 



144 EDUARDO MARISTANY 

ponencias que el menos lince debió 
prever contradictorias? 

Y luego ¿en qué forma tendrán que 
resolverse estas contradicciones? Pues, 
por medio de votaciones nominales; y, 
aun cuando el voto de la Conferencia 
no haya de tener otro valor que el de 
un voto consultivo, es indudable que 
los poderes públicos habrán de inclinar- 
se naturalmente hacia los votos de la 
mayoría. ¿Y cómo y por quién se formó 
esta mayoría en la Conferencia? Pues, 
por los representantes del Comercio, de 
la Industria y de la Agricultura llama- 
dos por el Real decreto en número mu- 
cho mayor que los representantes de 
las Compañías, contra las cuales apa- 
recieron desde el primer momento como 
aparece un acusador implacable ante 
un tribunal. Y ¿cómo puede, en su ca- 
lidad de mayoría formada por la volun- 
tad ministerial, ser tenida tal represen- 
tación, á ]a vez, como parte y como 
consejera? ¿No constituye esto también 
un vicio fundamental del procedimiento 
establecido por el Real decreto de que 
se trata? 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 140 

Pero hay más aún. Cada represen- 
tante de Cámaras de Comercio y de 
entidades agrícolas mineras é indus- 
triales representa un voto, lo mismo 
que cada representante de las Compa- 
ñías ferroviarias, y todas las Cámaras 
y demás entidades tienen en la Confe- 
rencia igual número de representan- 
tes, y tienen asimismo igual represen- 
tación todas las Compañías ferrovia- 
rias, de modo que la misma calidad y 
el mismo poder se asigna al voto de las 
Cámaras de Madrid y de Barcelona 
que á las de la población de menor trá- 
fico ferroviario, lo mismo á los repre- 
sentantes de un ferrocarril de 5 kiló- 
metros, que á los de las Compañías del 
Norte y de M. Z. A. con más de 3,600 
kilómetros cada una. ¿Qué valor puede 
equitativamente concederse á esta apli- 
cación del sufragio universal á la dilu- 
cidación de cuestiones que tanto han de 
interesar á algunos de los votantes y 
tan poco á otros? 

Toda vez que, según se ha dicho, 
está claramente dispuesto por la legis- 
lación vigente, esto es, por el Regla- 



146 EDUARDO MARISTANY 

mentó de 1878, lo que debe hacerse 
para proceder á la revisión de las tari- 
fas de las líneas concedidas según la 
Ley de 1877, y que la Conferencia con- 
vocada por el Real decreto de 7 de Ju- 
lio de 1905 no puede ser considerada, 
en justicia, como conducente á la in- 
formación previa prescrita por dicho 
Reglamento de 1878, según queda 
igualmente puesto de relieve; sabién- 
dose, como se sabe, que no hay dispo- 
sición alguna legal que permita al 
Gobierno proceder á la revisión de las 
tarifas de la inmensa mayoría de las 
demás líneas sin la voluntad ó el asen- 
timiento de las Compañías, según queda 
demostrado; y adquirida la convicción 
de lo vicioso del procedimiento estable- 
cido por el Real decreto citado para 
obtener siquiera una concienzuda y se- 
rena información sobre la necesidad ó 
conveniencia de la revisión de las tari- 
fas ferroviarias, cabo dudar fundada- 
mente de la utilidad real, ajustada á la 
ley, de tal Real decreto, y de que dicho 
procedimiento «ofrezca mayores ven- 
tajas para esclarecer la cuestión» , como ' 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE igO$ 147 



dice el señor Ministro » , que las infor- 
maciones escritas mandadas hacer en 
otras ocasiones y que han sido inefica- 
ces » , porque nada ha de resultar al fin 
y al cabo de tanta ineficacia como lo 
que se disponga contrariamente á lo 
establecido por la ley y á los intereses 
que al amparo de ella se crearon. 



I 

J 



VI 

EQUIVOCADO CONCEPTO 

del establecimiento y desarrollo de las tarifas, 
expuesto en el Real Decreto 



En la exposición del Real Decreto 
de 7 de Julio de 1905 se afirma algo 
que demuestra tenerse un concepto 
completamente equivocado respecto al 
establecimiento y desarrollo de las ta- 
rifas ferroviarias en España. Conviene 
ante todo rectificar este error. 

Para justificar la necesidad de la re- 
visión de las tarifas ferroviarias dícese 
en la referida exposición que «cuando 
se hicieron las diferentes concesiones de 
ferrocarriles se establecieron reglas y 
tax'ifas teniendo en cuenta el desarrollo 
agrícola, pecuario, industrial y comer- 



15o EDUARDO MArÍSTAÑV 

cial de la época, y los probables des- 
arrollos, así como la fijación de precios, 
no pudo substraerse á la comparación 
con los de arrastre por fuerza animal, 
por lo que, y aun siendo elevadas, ha- 
bían de parecer entonces baratas las 
tarifas del ferrocarril, que satisfacían 
á procedimientos tan costosos y anti- 
guos . » 

No se hubiese escrito esto segura- 
mente de haberse meditado antes lo 
que sobre el particular se dice en el 
Informe aprobado por Real Orden de 
31 de Diciembre de 1844, hase y fun- 
damento de toda la legislación de ferro- 
carriles en España, pues entonces se 
hubiera visto que, según declaran las 
notabilidades ferroviarias de la época, 
firmantes del referido informe, fué 
imposible tener en cuenta nada de lo 
que se supone, al establecerse las pri- 
meras tarifas ferroviarias: 1.^, porque 
el cálculo del coste de las obras no 
pudo ser más que aproximado, y este 
coste debe ser una de las bases para la 
fijación del precio de transporte; 2.^, 
porque los datos estadísticos que ha- 



4 



CONFERENCIA Ferroviaria De 1905 151 

bían de servir para regular el producto 
de los transportes de personas y merca- 
derías que pudieran hacerse por ferro- 
carril inmediatamente después de cons- 
truido, estaban sujetos aún á mayor 
incertidumbre; y B.**, porque el impulso 
que habrían de recibir la agricultura, 
la industria, el comercio, y la movili- 
dad de las personas por la existencia 
del ferrocarril eran casi imposibles de 
prever. Bien se ve, pues, que no es 
exacto lo que se dice en la exposición 
del Real Decreto de que se trata, sobre 
que se tuvieran en cuenta el desarrollo 
agrícola, pecuario, industrial y comer- 
cial de la época al establecerse las ta- 
rifas de las diferentes concesiones de 
ferrocarriles. 

Hízose en muchos casos sencillamen- 
te, al principio, lo que casi siempre se 
ha hecho en España, esto es, copiar lo 
del extranjero; y así se aplicaron sin 
más ni más á muchos de nuestros fe- 
rrocarriles los precios de las tarifas de 
los de otros países. No hay que decir, 
por lo tanto, que no pudieron ni deja- 
ron de poder substra-erse tales precios 



l5á EDUARDO MARlStAÑV 

á la comparación con los del arrastre 
por fuerza animal, como se da por sen- 
tado en el Real Decreto, y huelga por 
consiguiente toda suposición de que por 
tal motivo hubiesen de parecer baratas 
las primeras tarifas ferroviarias, aun 
siendo elevadas, como se dice, por com- 
parárselas en aquel tiempo con las que 
satisfacían á procedimientos costosos y 
antiguos. Pero no holgará advertir que, 
si no aquí, en aquellos países extranje- 
ros de que se copiaron los precios de las 
tarifas, debieron ser éstos más ó menos 
adecuados á los que rigieran para los 
demás procedimientos de transporte, y 
como en éstos estaban ya también más 
adelantados aquellos países que Espa- 
ña, de aquí que al adoptar los precios 
establecidos allí para el transporte fe- 
rroviario, se establecieran aquí, en rea- 
lidad, precios inferiores á los que corre- 
lativamente convinieran. Además, sien- 
do como se ha dicho una de las bases 
racionales para la fijación de los precios 
de las tarifas el coste de las obras del 
ferrocarril, y otra, tanto ó más inelu- 
dible, el importe de los gastos de ex- 



CÓÑÍ?EREÍSrclÁ l^ÉRROViARÍA DÉ 1905 Í5á 

plotación, y debiendo ser á todas luces 
mucho más crecidos aquel coste de las 
obras y este gasto de explotación en 
los ferrocarriles españoles que en la 
mayoría de los extranjeros, porque así 
naturalmente lo requiere, en general, 
lo mucho más quebrado del terreno es- 
pañol, comparado con aquel de las lí- 
neas extranjeras cuyas tarifas se co- 
piaron, débese deducir racionalmente 
que las tarifas legales de los ferroca- 
rriles españoles habían de ser más ele- 
vadas, en general, que las de los ex- 
tranjeros; y, sin embargo, no lo fueron. 
Pero es el caso que las tarifas máxi- 
mas legales de muchas líneas no son 
hoy las mismas que figuran en los con- 
tratos de concesión. Estas, en algunos 
casos, fueron provisionales y reempla- 
zadas por otras definitivas; y en otros 
fueron modificadas, á pesar de ser de- 
finitivas, mediante la uniformación ó 
unificación autorizadas por la ley de 4 
de Junio de 1863, de acuerdo con cada 
Compañía. Todo esto sin contar una 
reducción importante que se hizo indi- 
rectamente en todas las tarifas máxi- 



1S4 feOUÁRDO MARISTAfíV 

mas legales, sin aquiescencia de las 
Compañías, al alterarse el sistema mo- 
netario por virtud del Decreto de 19 
de Octubre de 1868 y de la Orden de 
23 de Marzo de 1869, pues entonces, 
al convertirse en pesetas los precios ex- 
presados en reales de vellón, al cambio 
de O '25 de peseta por un real, queda- 
ron en realidad rebajados en un 5 por 
100 los precios primitivos, porque el 
valor intrínseco de la moderna moneda 
de una peseta no es más que el de 3 '80 
reales de vellón, ó sea O' 95 de la anti- 
gua moneda de cuatro reales vellón, y, 
por consiguiente, el valor efectivo del 
antiguo real de vellón es de O '2632 de 
peseta en vez de O '25. 

Conviene sentar bien las ideas para 
formarse perfecto cargo del desarrollo 
de las tarifas ferroviarias en España y 
de lo equivocadamente apreciado que 
este desarrollo aparece en el Real De- 
creto de 7 de Julio de 1905. 

Los precios efectivos del transporte 
se regulan siempre por una ley natural 
muy conocida, si no lo estorban, como 
sucede á veces, las disposiciones lega- 



Confereñcía iíerróvíária t)E 1905 155 

les. Según esta ley, dichos precios han 
de moverse entre dos límites: el infe- 
rior está representado por un precio, 
más abajo del cual ya no resulta remu- 
nerador el transporte para el portea- 
dor; el límite superior está represen- 
tado por un precio que, por poco más 
alto que fuese, resultaría ya mayor que 
el ofrecido por otros porteadores, ó bien 
produciría desviaciones del tráfico en 
favor de otros puntos de procedencia ó 
de destino, ó provocaría competencias 
con otros productos similares, ó altera- 
ría, en fin, la diferencia de precios na- 
tural de la mercancía entre el punto 
de carga y el de descarga. Claro está 
que no siempre hay medio de calcular 
con la suficiente aproximación estos 
precios límites, inferior y superior, del 
transporte, que, por otra parte, va- 
rían mucho con el transcurso del tiem-* 
po; pero siempre sucederá que cuando 
el precio del transporte sea menor que 
el precio límite inferior citado, sufrirá 
perjuicio el porteador; que cuando sea 
mayor que el precio límite superior, 
quien sufrirá el perjuicio será el carga- 



15() EDUARDO MARlSTANV 

clor, y que cuando el precio límite infe- 
rior, estoes, el precio mínimo remunera- 
dor posible, deba ser mayor que el pre- 
cio límite superior ó sea el precio má- 
ximo que el comercio natural permita, 
entonces el transporte no puede ó no 
debe efectuarse, porque el gasto que 
requiere es mayor que la utilidad que 
produce. 

Si se hubiese reflexionado bien sobre 
el alcance de esta ley económica, qui- 
zás no se hubiesen calificado de absur- 
dos, injustos ó contrarios al desarrollo 
de la producción muchos hechos que 
no tienen en el orden económico nada 
de anómalos ni de inconvenientes; y así 
no se hubiese extrañado, como se ex- 
traña en la exposición del Real Decreto, 
que no pueda acudirse económicamente, 
de todas las regiones de España, al so- 
torro de aquella que haya tenido una 
mala cosecha, ni se hubiese afirmado 
que «las tarifas dificultan esta solución, 
cuando no la impiden, porque de nada 
sirve llevar lo que hace falta si cuando 
llega al lugar de consumo ha tomado 
ya, por efecto del transporte, los mismos 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 157 

altos precios que quieren evitarse y que 
hacen la situación insostenible.» Olvi- 
dóse, al hacer esta afirmación, por una 
parte, que los precios del transporte no 
pueden ser menores que aquel del lí- 
mite inferior de la ley económica ci- 
tada, más abajo del cual no fueran ya 
remuneradores para el porteador, y, 
por otra, que cuando el precio que 
exija este límite inferior tenga que ser 
más alto que el que permita el límite 
superior, por ser muy grande el tra- 
yecto á recorrer, ó por otra causa cual- 
quiera , el transporte no puede ó por lo 
menos no debe hacerse, porque entonces 
el gasto que requiere es mayor que la 
utilidad que produce. Y si por razones 
de patriotismo, de beneficencia ó de 
favor, pero no económicas, quiere apre- 
ciarse de otro modo más elevado esta 
utilidad, justo es que pague el Estado, 
si no el favorecido, las consecuencias 
del quebrantamiento de la ley econó- 
mica, pero no lo es que se quiera, como 
se pretende por el Real Decreto, hacer 
pagar estas consecuencias exclusiva- 
mente al porteador. 



158 EDUARDO MARISTANY 

Las tarifas máximas legales, lo mis- 
mo que las llamadas generales de apli- 
cación, varían de unas líneas á otras, 
y contienen la nomenclatura ó enume- 
ración general de las diversas clases de 
unidades de transporte á que pueden 
referirse por agrupación específica, por 
asimilación ó por designación genérica 
todos los transportes que se efectúan 
en la práctica. Dichas tarifas expresan 
el precio correspondiente á cada uni- 
dad, subdividióndose en las máximas 
legales este precio en dos partes: una 
por razón del peaje ó derecho de trán- 
sito que debe satisfacer cualquiera que 
desee utilizar el camino, y otra por ra- 
zón del transporte propiamente dicho, 
como retribución por el servicio de con- 
ducción que se pretende. Todas las 
unidades de transporte son complejas y 
comprenden, como si fuesen dos facto- 
res, una unidad de distancia y otra 
unidad de volumen, de valor ó de peso. 
Estas unidades no soi; siempre las mis- 
mas en toda la tarifa, y sus precios 
son aplicables como base de percepción 
á todos los transportes que se efectúen 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 159 

en la línea, cualquiera que sea el nú- 
mero de unidades de volumen, de valor 
ó de peso que se hayan de transportar 
y cualquiera que sea el trayecto á re- 
correr y la dirección del recorrido. La 
diferenciación de unidades en las tari- 
fas máximas legales se ha establecido 
casi siempre atendiendo únicamente á 
la naturaleza del objeto transportado; 
pero alguna vez se ha basado en la di- 
versidad de la unidad de peso, de la 
unidad de distancia, del trayecto re- 
corrido ó del peso total de la remesa, y 
así han resultado varias unidades de 
transporte aun para objetos de natura- 
leza idéntica, lo cual es más frecuente 
en las tarifas generales de aplicación. 
Pero estas tarifas máximas legales y 
generales de aplicación, á pesar de la 
variedad de sus especificaciones, no po- 
dían todavía corresponder á la variedad 
inmensa de las necesidades del comer- 
cio y de la industria en cada localidad, 
para cada producto, por cada camino, 
en cada época; y de aquí que se impu- 
siera la creación de las tarifas llamadas 
especiales, que^ claro está, no contie- 



160 EDUARDO MARISTANY 

nen precios de todas las unidades de 
transporte, por efecto de su propia par- 
ticularidad, y no forman, por consi- 
guiente, un arancel completo. Entre 
estas tarifas especiales las hay que tie- 
nen verdaderamente el carácter de 
fragmento ó capítulo de una tarifa ge- 
neral de aplicación; en otras muchas 
concurre además la circunstancia de 
contener alguna cláusula ó condición 
de aplicación, distinta de las genera- 
les, como la aplicación de los plazos 
reglamentarios del transporte; en al- 
gunas, el cálculo del precio total de un 
transporte comprendido en ellas exige 
la subdivisión numérica de la distancia 
en zonas, ó del peso, en series, ó ambas 
subdivisiones á un tiempo, no siendo 
idénticos para una misma expedición 
los precios unitarios de todas las zonas 
ni de todas las series, y siendo, ya 
idénticas á las generales, ya distintas, 
las condiciones de aplicación. Estas 
diversas clases de tarifas especiales 
pueden ser aplicables indistintamente 
á los transportes que se efectúen en 
toda la extensión de la línea respectiva 



CONFERENCIA 



Ó nada más que á los que se hagan en 
determinadas estaciones, y en este úl- 
timo caso es cuando realmente mere- 
cen el nombre de tarifas especiales ó 
diferenciales. 

Nada más natural que la creación 
de todas estas tarifas especiales ó par- 
ticulares á medida que se produce una 
necesidad especial ó particular del co- 
mercio, de la industria, de la agricul- 
tura ó de cualquiera otra fuente de 
tráfico; y, sin embargo, ya se ha visto 
, cuántas limitaciones y condiciones one- 
rosas ha puesto siempre el Estado á la 
facultad de los concesionarios de redu- 
cir los precios de las tarifas, no siendo 
de las peores de estas condiciones la de 
obligar á que la rebaja propuesta al- 
cance proporción almente al peaje y al 
transporte (disposición 4/ para la per- 
cepción de la tarifa, según Real Orden 
de 31 de Diciembre de 1844), con lo 
que, al aplicar las tarifas especiales en 
que se hacen rebajas de consideración 
á los remitentes por tratarse de un 
gran recorrido ó de una cantidad res- 
petable de mercancías, podría darse el 



162 EDUARDO MARISTANY 

caso de que una empresa extraña apro- 
vechase el beneficio de la rebaja en el 
peaje para establecer en la propia línea 
de la Compañía que implantara dicha 
tarifa especial una competencia con 
esta Compañía, y esto, en resumidas 
cuentas, habría de perjudicar al co- 
mercio en vez de favorecerlo, porque la 
Compañía explotadora, para evitar el 
mal mayor que la competencia le pro- 
dujera, se apresuraría sin duda á su- 
primir las tarifas especiales que tan 
favorables son á dicho comercio. 

Después de todo esto no hay que de- 
cir con cuánta extrañeza han de haber 
visto las afirmaciones que sobre las ta- 
rifas especiales se hacen en el Real De- 
creto, cuantos tienen formado cabal 
concepto de la filosofía de las tarifas y 
de su aplicación á los ferrocarriles es- 
pañoles. Se dice allí que tales tarifas 
especiales «significan la existencia de 
necesidades que no pueden satisfacerse 
con las reglas comunes, con las tarifas 
señaladas como límites de las concesio- 
nes^, y esto es mucha verdad, según 
queda ya demostrado; pero se olvida 



hacer patente que esta misma existen- 
cia de necesidades que ellas significan, 
queda por las propias tarifas satisfecha, 
puesto que para ello se implantaron. Y 
lo peor del caso es que, no columbran- 
do siquiera que á la variedad extraor- 
dinaria de tales necesidades había de 
corresponder forzosamente variedad 
análoga en las tarifas especiales desti- 
nadas á satisfacerlas, se echa en cara 
á las Compañías, en la exposición del 
Real Decreto, el grave peligro de la 
multiplicidad y del casuismo de tales 
tarifas. 

Casi siempre son los propios comer- 
ciantes, industriales y agricultores 
quienes, fundándose en lo especial de 
los casos particulares en que se en- 
cuentran, por condiciones de localidad, 
de producción ó de distancia, solicitan 
de las Compañías estas tarifas especia- 
les que, naturalmente, han de ser, con 
tal motivo, múltiples y ajustadas par- 
ticularmente á cada caso; y cuando las 
Compañías ponen en vigor las tarifas 
especiales reclamadas, después de apro- 
badas por el Estado, viene este mismo 



164 EDUARDO MARISTANY 

Estado y vienen aquellos mismos co- 
merciantes, industriales y agricultores 
á quejarse de la multiplicidad y del 
casuismo de tales tarifas que dicen ser 
causa de confusión entre los expedicio- 
narios. 

Nadie se fija en que precisamente 
con esta multiplicidad de las tarifas 
especiales, que siempre suponen una 
rebaja considerable en los precios del 
transporte, lo que se hace en realidad 
es armonizar los intereses de los conce- 
sionarios de los ferrocarriles con los de 
la producción y del comercio, y que, 
si á semejanza de lo que se hace en In- 
glaterra y en los Estados Unidos, hu- 
biese aquí la debida libertad de contra- 
tación de los transportes, cuanto mayor 
fuera ésta, mayor sería su utilidad pú- 
blica; y nadie advierte tampoco que 
con las rebajas de las tarifas máximas 
legales, que las especiales representan, 
lo que verdaderamente se realiza es 
aquella misma rebaja en los precios del 
transporte que la legislación de 1844 
suponía únicamente necesaria cuando 
llegasen los beneficios de las empresas 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 IflO 

al 12 ó al 15 por 100 del capital em- 
pleado en ellas, de lo cual están éstas 
desgraciadamente bastante lejos. «Qui- 
zás pasará mucho tiempo — decían los 
firmantes del notabilísimo Informe de 
1844 — antes de que llegue el caso de 
hacer esta reforma de tarifa en España; 
quizás no llegue nunca, lo cual sería 
muy mala señal...» Efectivamente, la 
señal ha sido muy mala; el caso legal 
no ha llegado, porque los beneficios de 
las empresas no han alcanzado, ni por 
asomo, aquellos beneficios; pero la re- 
baja de las tariías máximas legales se 
ha hecho, en realidad, merced á las 
tarifas especiales. Aquellos hombres 
ilustres que con tanta claridad vieron 
ya en 1844 el problema de los ferro- 
carriles en España, decían entonces: 
«En lo que importa fijar la atención, 
no es tanto en la cuota de las tarifas 
cuanto en el producto líquido que per- 
cibe la Empresa después de satisfe- 
chos todos los gastos.» Ahora ni quiere 
fijarse la atención en el producto lí- 
quido que perciben las Empresas, ni 
siquiera en la cuota de las tarifas. 



166 . EDUARDO MARISTANY 

La cuestión es que éstas, por bajas 
que estén, se rebajen, aun cuando, ya 
sin rebajarlas, sea nulo aquel producto 
líquido que debieran percibir las Em- 
presas. 



VII 

TENDENCIA DEPLORABLE 

del 

Real Decreto á la uniformidad de las tarifas 

En la exposición del Real Decreto de 
7 Julio de 1905 se señala, según se ve, 
como un peligro grave el de las tarifas 
especiales, pues se dice que «por su 
multiplicidad y su casuismo producen 
confusiones en los expedicionarios hasta 
el punto de ser hoy difícil entenderse 
en la aplicación conveniente de cada 
una». Es sensible que así haya querido 
hacerse eco la Administración de los 
que imaginan que el bello ideal del pro- 
greso está en la idea anticuada de que 
todo ha de ser bien sencillo y bien uni- 
forme, y abogan, por lo tanto, por unas 
tarifas ferroviarias primitivas, esto es, 
fáciles é iguales, sin distinción de co- 



I(l8 EDUARDO MARISTANY 

marcas, distancias, épocas ni géneros. 
No se percatan unos y otros de que las 
tarifas ferroviarias , como todos los me- 
dios de relación entre los pueblos , han 
de marchar al compás de la vida de és- 
tos ; de que á medida que esta vida se 
civiliza, se complica; y de que ante sus 
manifestaciones , cada día más comple- 
jas y más ricas en variantes, sería no- 
toriamente injusto y demoledor querer 
ahogar el desarrollo de las iniciativas 
particulares con criterios uniformistas 
de manifiesta retrogradación. 

Las dificultades que resultan del sis- 
tema de tarifas vigente para el expedi- 
dor que quiere darse cuenta por sí mis- 
mo y sobre la marcha de lo que tendrá 
que pagar por un transporte, son difi- 
cultades naturalísimas que subsisten y 
subsistirán siempre, no sólo respecto á 
las tarifas ferroviarias, sino para cuan- 
tas satisfacciones de la vida se tienen 
que pagar. Cuando este mismo expedi- 
dor, que se queja de no saber de ante- 
mano y fácilmente cuánto le costará un 
transporte, entra en un almacén cual- 
quiera para comprar un objeto, tam- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1905 169 

poco sabe lo que habrá de pagar por él, 
si no tiene de ello experiencia adqui- 
rida, y, sin embargo, no se queja y en- 
cuentra muy natural su ignorancia; 
pero no quiere hacerse cargo de que con 
los transportes ha de pasar lo que con 
todos los demás actos comerciales, y 
clama al cielo porque no sabe lo que ha 
de pagar por una expedición sin ni si- 
quiera haberse tomado la molestia de 
preguntarlo. . Hay que contar, por des- 
gracia, con que en España son muchas 
más de lo que parece las personas que, 
ni siquiera para echar sus cuentas, se 
quieren tomar esta molestia; prefieren 
quejarse de lo caro del transporte cuan- 
do las cuentas no les salen bien. 

Es cosa fácil de comprender que no 
puede haber fórmula alguna capaz de 
evitar estas llamadas dificultades, como 
no sea la de la bárbara simplicidad de 
la tarifa absolutamente kilométrica; y 
ésta, que en todas partes fuera incom- 
prensible, más ha de serlo en un país 
como el nuestro en que la red general 
se compone de las partes más heterogé- 
neas, lo mismo desde el punto de vista 



170 EDUARDO MARISTANY 

de su propia composición que desde el 
de las circunstancias exteriores que in- 
fluyen en el movimiento comercial á 
que se aplica. 

La multiplicidad de tarifas y la com- 
plicación que esto produce, sobre todo 
cuando hay que utilizar líneas de va- 
rias Compañías , y la dificultad que se 
presenta al remitente cuando quiere sa- 
ber por sí mismo lo que tiene que pagar 
por un transporte proyectado, así como 
las desigualdades ó anomalías de los 
precios que determinadas tarifas produ- 
cen en favor de unos transportes con 
relación á otros, son, en general, conse- 
cuencias fatales de la diversidad exis- 
tente en las circunstancias comerciales 
de todas clases que debe apreciar y te- 
ner en cuenta el tarificador. Pedir que 
se establezcan fórmulas precisas de las 
que se deriven las tarifas de toda una 
red nacional, es pedir una quimera. No 
hay fórmula que pueda encerrar la sa- 
tisfacción de todas las necesidades de 
los intereses comerciales, no sólo diver- 
sificados hasta lo infinito sino también 
esencialmente elásticos y cambiables. 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 171 

Pudiera admitirse, en rigor, que con 
varias fórmulas se alcanzase á repre- 
sentar todas las tarifas que satisfacieran 
las necesidades de una situación gene- 
ral conocida y determinada; pero en 
cuanto circunstancias exteriores produ- 
jeran cambios en esta situación general 
y determinaran nuevas necesidades, se- 
ría preciso renunciar á la satisfacción 
de estas nuevas necesidades ó buscar 
otras fórmulas. Véase, pues, á qué que- 
da reducida la idea déla simplificación, 
de la uniformidad de tarifas. 

Pero hay más todavía: las tarifas no 
sólo deben adaptarse á las necesidades 
cambiables, sino á las tendencias de 
cada momento hacia el progreso que 
son innatas en el comercio, y deben 
evolucionar por consiguiente de forma 
que favorezcan aquellas tendencias y 
las prevengan, por lo que el que explo- 
ta un ferrocarril necesita tener la fa- 
cultad de maniobrar con sus tarifas de 
un modo que no le permitirían las fór- 
mulas secas ^ símbolo del statu quo y de 
la rutina. 

Quéjanse algunos de que haya des- 



172 EDUARDO MAKISTANY 

igualdades y anomalías en los precios 
de las tarifas especiales y no ven que 
tales desigualdades y anomalías obede- 
cen precisamente á la satisfacción del 
interés público, y no son más que una 
consecuencia del principio comercial de 
la competencia, á cuya ley económica 
por modo alguno pueden dejar de estar 
sujetas las Compañías de ferrocarriles. 
Fíjese la atención en la manera como 
se realizan los transportes ferroviarios 
y se comprenderá en seguida como, aun 
por causas en cierto modo independien- 
tes del transporte propiamente dicho, 
forzosamente ha de haber una grandí- 
sima diversidad de precios en los trans- 
portes. Toda mercancía, antes de ser 
transportada, ha de ser pesada, regis- 
trada y cargada, y los vagones en que 
se cargue han de ser maniobrados para 
formar con ellos los trenes correspon- 
dientes; y, al llegar á su destino, han 
de ser maniobrados los vagones para su 
puesta en muelle^ y las mercancías han 
de ser descargadas, reconocidas y entre- 
gadas al destinatario. Todo esto pro- 
duce gastos independientes del trans- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1905 173 

porte en su esencia, que son iguales 
para un transporte largo que para un 
transporte corto, los mismos para un 
trayecto en que la tracción sea fácil 
que para otro en que sea difícil; y estos 
gastos constituyen uno de los elemen- 
tos con que se han de formar las tarifas . 
Claro está, por consiguiente, que en la 
tarifa que se refiera á un recorrido de 
50 kilómetros, por ejemplo, habrá de 
tenerse en cuenta, como principio ge- 
neral, la aplicación de 1/50 de tales 
gastos, por kilómetro, mientras que en 
otra que se refiera á un recorrido de 100 
kilómetros sólo tendrá que aplicarse ge- 
neralmente 1/100 de ellos. ¿Quién puede 
pretender, por lo tanto, que sea igual 
la tasa kilométrica para 50 que para 
100 kilómetros? Y lo que se acaba de 
decir por lo que toca á la facturación, 
carga, descarga y maniobras, pudiera 
repetirse con igual objeto por lo que se 
refiere á otros gastos, como, por ejem- 
plo, los que resultan de la clasificación 
de vagones en las estaciones principa- 
les de formación y descomposición de 
trenes generales, los que se originan 



174 EDUARDO MARISTANY 

de la transmisión al pasar los vagones 
de una red á otra y los que se producen 
para ciertas mercancías por efecto de la 
forzosa paralización del material, ó de 
su mayor ó menor utilización, todos los 
cuales confluyen al mismo efecto y de- 
muestran lo injusto que fuera, aun 
cuando fuese posible, el precio único 
por kilómetro con que algunos sueñan. 
Decía el Consejero de Estado Mr. Li- 
harzick, en una conferencia dada en 
Viena, que el ideal fuera que todas las 
tarifas para mercancías pudieran me- 
terse en un libro que cupiera en el bol- 
sillo del chaleco, pero que no es fácil 
que se realice jamás este bello ideal ni 
aun en las naciones más dadas á la uni- 
ficación y á la centralización de todas 
las cosas, porque un asunto como el de 
las tarifas, que comprende tan gran 
número de cuestiones, lleva consigo la 
fuente de una inmensidad de dificulta- 
des y de complicaciones que podrán re- 
ducirse algunas veces, pero jamás anu- 
larse. Fíjese sino la atención en la cen- 
tralizadora Francia, donde toda idea 
uniformista tiene su natural. asiento, y 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 . 175 

véase en qué ha ido á parar aquel be- 
llo ideal del librito que habría de caber 
en el bolsillo del chaleco; pues ha ido 
á parar en la voluminosa y pesadísima 
mole de la Compilación Chaix, cuyo ma- 
nejo material exige cuando menos la 
fuerza de un hombre bien robusto. 

Nada más sabroso sobre el particular 
que leer lo que dice ex ábundantia cor- 
áis en su informe uno de los propios re- 
presentantes de la industria en la Con- 
ferencia DE 1905. «Para dar una idea 
de lo que es el estudio de las tarifas de 
transporte — escribe D. Renato Lafleur, 
de la Cuenca carbonífera de Puertolla- 
no — diré que en el momento de ser 
nombrado de la ponencia C, además de 
la recopilación Giol de tarifas de Es- 
paña, quise procurarme, para estudiar- 
las, las tarifas de varias naciones de 
Europa, y resulta que poseo hoy una 
verdadera biblioteca. Las tarifas de 
Francia, en numerosos tomos, costaron 
76 pesetas, las de Bélgica costaron de 
portes solamente 34 pesetas, etc., etc. 
Pero la más notable ha sido la contes- 
tación de mi corresponsal de Suiza al 



176 EDUARDO MARISTANY 

cual había pedido las tarifas de ferro- 
carriles de su país y me contestó lo si- 
guiente: « No existe en Suiza una reco- 
pilación de tarifas para todos los ferro- 
carriles. Por lo que se refiere á los fe- 
rrocarriles del Estado, dicha tarifa está 
compuesta de tres tomos, y por lo que 
se relaciona con las de otras Compañías 
hay una tarifa para cada una; es decir, 
más de cincuenta. La colección com- 
pleta costará á usted 100 francos pró- 
ximamente.» 

«Dichosos suizos con sus 3,500 kiló- 
metros de ferrocarril solamente » — ex- 
clama con toda ingenuidad el Sr. La- 
fleur, y luego añade: — «Cuando en 
países como Alemania, Francia, Bélgi- 
ca, Italia, etc., es decir, las naciones 
más adelantadas en cuestiones de trans- 
portes, existe tal multiplicación de ta- 
rifas, es prueba evidente que la unifi- 
cación de ellas es, si no imposible, por 
lo menos difícil, y necesita trabajo 
arduo y constante, y que no se puede 
llegar á ello sino con mucho trabajo y 
perseverancia. » 

Yo también quise, como el Sr. La- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 177 

fleur, saber á qué atenerme respecto á 
las tarifas ferroviarias de algunos países 
extranjeros, que no conocía bien, y, al 
efecto, escribí á un amigo, persona su- 
mamente entendida en cuanto á ferro- 
carriles se refiere. Mi amigo me contestó 
circunstanciadamente respecto á las 
recopilaciones de tarifas de los princi- 
pales países de Europa, y no puedo re- 
sistir la tentación de trasladar aquí 
algunos de los conceptos de su informe. 
De Bélgica díjome mi amigo: «II n'exis- 
te pas de recueil. Pour les Chemins de 
fer de TEtat, il y a deux volumes pour 
les tarifs et deux volumes pour les ba- 
rémes et distances»; y me mandó un 
folleto de 18 páginas destinadas única- 
mente al índice de las tarifas publica- 
das por la Administración de los ferro- 
carriles del Estado Belga. — De Ingla- 
terra me dijo: «Ici chaqué compagnie 
a ses tarifs, souvent élastiques.» — De 
Suiza: «C'est le plus grand désordre; il 
est impossible d'obtenir une collection 
complete, certaines publications de ta- 
rifs étant épuisées et n'ayant pas été 
réimprimécs. » — De Alemania: «Chaqué 



178 EDUARDO MARISTANY 

état a ses tarifs intérieures, ses tarifs 
com muñes avec les autres états alle- 
mands et ses tarifs spéciaux d'exporta- 
tion. La reunión de ees di ver s volumes 
forme une masse d'un métre cube envi- 
Ton,-» — Y, finalmente, me dijo: «Vous 
voyez mon cher ami que je ne peux pas 
vous étre utile á grand chose, mais la 
plus belle filie du monde ne peut don- 
ner que ce qu'elle a.» 

Después de lo dicho por el Sr. La- 
fleur, que literalmente he transcrito, y 
de lo que mi amigo me escribió, parece 
fuera de duda que sueñan realmente los 
que tienen por cosa fácil proceder aquí 
á la uniformidad de las tarifas alegando 
que «su multiplicidad y su casuismo 
producen confusiones», porque, como 
dice bien el Sr. Lafieur, cuando en las 
naciones más adelantadas en cuestiones 
de transportes existe tal multiplicación 
de ellas, que para Alemania solamente, 
según dice mi amigo, forma la colec- 
ción un volumen de un metro cúbico, 
es evidente que la unificación, si no im- 
posible, es dificilísima, y que pretender 
encasquetarnos la conveniencia de la 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 179 

tarifa unificada vale tanto como pre- 
tender convencernos de que conviene 
aprender un idioma nuevo para evi- 
tar la dificultad de aprender los exis- 
tentes. 

Esta uniformidad de las tarifas ha 
sido ya en Francia hace muchos años y 
en diversas épocas el bello ideal de lo 
que se llama la opinión^ y los Gobier- 
nos han procurado concertar lo necesa- 
rio con las Compañías para llegar á lo 
posible en el asunto, tratando siempre, 
como es natural, de unificar en cuanto 
quepa principalmente las tarifas máxi- 
mas legales ó generales. 

La Asamblea nacional francesa de 
1873 nombró á este efecto una Comisión 
informadora que dio su dictamen en 
Agosto de 1875, y en él se pidieron, en- 
tre muchas cosas menos importantes, 
las dos esenciales de la revisión de to- 
das las tarifas generales y especiales y 
de la rebaja de las tarifas generales. 

En 1879 se formuló por primera vez 
en el Ministerio de Obras Piiblicas de la 
República una nomenclatura ó clasifi- 
cación uniforme de las mercancías, 



aSBSaOBBIMHMi 



180 EDUARDO MARISTANY 

pero hasta 1884 no se llegó á un acuer- 
do con la Compañía del Este, y, á par- 
tir de esta fecha, fueron adhiriéndose 
paulatinamente todas las demás gran- 
des Compañías, modificando más ó me- 
nos lo proyectado, pero no rebajando 
todas las tarifas, sino reduciendo los 
precios de algunas y aumentando los 
de otras, á fin de establecer las debidas 
compensaciones para evitar perjuicios á 
las Compañías. Sólo después de 27 años 
de un trabajo de tira y afloja ha podido 
llegarse á la clasificación de 1.^ de Sep- 
tiembre de 1902 que rige para las seis 
grandes Compañías francesas , para la 
red del Estado y para las líneas llama- 
das de la grande y pequeña Cintura de 
París; pero es preciso que se entienda 
bien que á todo lo que se ha llegado 
después de tan ímprobo trabajo ha sido 
á lo siguiente: 

1.^ A la uniformidad en la manera 
de expresar las mercancías, lo cual 
quiere decir que hay una sola nomen- 
clatura para todas ellas, aplicable á las 
tarifas generales y á las especiales de 
las seis grandes Compañías dichas, del 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 181 

Estado francés y de las dos Cinturas de 
París; y 

2.^ A la distribución de todas las 
mercancías en seis grandes series ó cla- 
ses; pero esto solamente para las tarifas 
generales, pues, por lo que toca á las 
tarifas especiales, debieron establecerse 
para algunas Compañías otras series ó 
clases de mercancías, distintas de las 
seis series ó clases de mercancías de las 
tarifas generales, é intercaladas entre 
ellas, que rigen para dichas tarifas es- 
peciales. A todo esto hay que añadir 
que los precios por tonelada y kilóme- 
tro ó por escalas de distancias no son 
los mismos^ sino muy diferentes^ para 
cada serie de cada Compañía, y no sólo 
para las tarifas especiales, sino también 
para las tarifas generales. 

He aquí á cuanto se ha llegado en 
materia de uniformidad de tarifas en 
la nación más centralizadora y más 
unificadora del mundo, después de 27 
años de trabajo y siempre partiendo del 
principio de no hacer nada sin pactar 
con las Compañías. A pesar de que con 
tal uniformidad no podían temer las 



182 EDUARDO MARISTANY 

Compañías francesas graves perjuicios 
inmediatos, puesto que el Grobierno les 
garantiza el interés del capital emplea- 
do en sus líneas, á pesar de esto, sólo se 
ha llegado en Francia á la uniformidad 
en la nomenclatura y en la clasifica- 
ción de las mercancías, pero no en los 
precios de las tarifas. 

No sólo en la uniformadora Francia 
han surgido quejas del público, como 
en España, contra las Compañías de 
ferrocarriles, porque estas quejas han 
existido, existen y existirán aquí y en 
todas partes, siendo de notar que esta 
enfermedad general tiene ciertos perío- 
dos agudos^ y en estos períodos se 
oyen más que de ordinario los lamen- 
tos, sobre todo si los médicos encarga- 
dos de curar la enfermedad más bien la 
exacerban con sus imprudencias. Hasta 
en la libre Inglaterra se movió la opi- 
nión el año 1880, clamando contra las 
Compañías y pidiéndolas, aunque con 
menos exageraciones, algo de lo que 
pretenden ahora algunas Cámaras de 
comercio españolas. Esto dio lugar á 
que la Cámara de los Comunes nom- 



J 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 183 

brase el 15 de Febrero de 1881 una co- 
misión parlamentaria para que infor- 
mase sobre las tarifas ferroviarias; y 
esta Comisión, después de oir á todos 
los representantes autorizados de los 
intereses en litigio, comerciantes, in- 
dustriales, agricultores, Ayuntamien- * 
tos, Compañías de ferrocarriles, etc., 
dio su notabilísimo informe de 27 de Ju- 
lio de 1882 en el que se pronunció contra 
toda proposición de reforma de tarifas 
que tendiese á la igualdad ó á la uni- 
formidad de estas. 

Es costumbre de cuantos claman con- 
tra las Compañías de ferrocarriles es- 
pañoles á propósito de las tarifas, citar 
lo que se hace en Francia, en Inglate- 
rra y en Alemania, es decir, en las 
grandes potencias que van á la cabeza 
de la civilización europea, como si nos- 
otros nos hallásemos en igual caso; y 
como ya se ha dicho algo sobre h\ re- 
sultado que han alcanzado en Francia 
y en Inglaterra los llamados movimien- 
tos de la opinión hacia la uniformidad 
de las tarifas, fuerza será decir algo 
también de Alemania; mas no por lo 



1H4 EDUARDO MARISTANY 

que toca á los tiempos en que los ferro- 
carriles de los diversos estados alema- 
nes eran explotados por Compañías pri- 
vadas, con un número verdaderamente 
inmenso de tarifas, sino en relación 
con los tiempos en que, efectuada ya la 
adquisición de los ferrocarriles por el 
Estado, con puntos de mira principal- 
mente militares, pudo el Imperio ale- 
mán hallarse en mejores condiciones 
para intentar la realización de la so- 
ñada unificación de tarifas. 

De las bases sobre que descansa la 
tarificación alemana se tratará circuns- 

é 

tanciadamente en la tercera parte de 
este libro; pero desde luego puede de- 
cirse ahora que dicha tarificación está 
principalmente basada en el peso de 
las mercancías transportadas, de modo 
que las expediciones de 5,000 y 10,000 
kilos gozan de tarifas relativamente re- 
dvicidas, pero las mercancías de meno- 
res pesos, cualquiera que sea su valor, 
sólo pueden ser transportadas á precios 
relativamente elevados, por tonelada y 
kilómetro, excepción hecha de algunos 
productos metalúrgicos y agrícolas que 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 185 

benefician de las tarifas especiales de 
bases reducidas. 

Cuando alguno de los estados de 
Alemania empezó á explotar los ferro- 
carriles adquiridos de las Compañías, 
se estableció un sistema de tarificación 
basado en un pequeño número de tari- 
fas aplicables de una manera general 
á toda la red, y se creyó que se había 
hallado la panacea universal con la 
sencillez y uniformidad de dicha tari- 
ficación alemana; pero bien pronto vino 
la realidad á demostrar que todo ello 
fué un sueño, porque se impuso la ne- 
cesidad de establecer, al lado de las re- 
feridas tarifas generales, otras excep- 
cionales, limitadas á ciertas relaciones 
ó á determinadas condiciones del tráfi- 
co; y estas tarifas excepcionales han 
alcanzado ya un número considerabilí- 
simo, aumentando también notable- 
mente la proporción de los transportes 
á ellas sometidos. Esta proporción fué 
sólo de 31 '6 por 100 en el año econó- 
mico de 1880-81, y en el de 1895-96, 
último que conozco, fué ya de 62 '2 por 
100; do modo que en los 16 años trans- 



18(5 EDUARDO MARISTANY 

curridos desde que se establecieron 
aquellas tarifas hasta el año 1896, la 
parte del tráfico sujeto á tarifas ex- 
cepcionales ha aumentado en un 70 por 
100; y, si en 1896 representaba ya más 
de la mitad de los transportes alema- 
nes, nada de extraño tendría que hoy 
representase el 60 ó el 70 por 100 del 
total de dichos transportes. ¿Dónde ha 
ido, pues, á parar aquella tan decan- 
tada simplicidad y unificación de las 
tarifas alemanas? 

Pero no solamente en las tarifas ex- 
cepcionales alemanas hay que ir á bus- 
car la demostración de que el signo del 
progreso en la tarificación se halla en 
todo lo contrario de la uniformidad, 
sino que en las mismas tarifas norma- 
les hemos de hallarla. En las clases ge- 
nerales A, B y C, y en las tarifas es- 
peciales 1, 2 y 3, el tiempo ha hecho su 
efecto, y la relativa sencillez de estas 
clases y tarifas irá desapareciendo cada 
día más todavía, eíi términos que la re- 
copilación oficial de las tarifas norma- 
les que el 1.^ de Abril de 1881 cabía 
en 67 páginas, requirió 137 el 1.^ de 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 187 

Abril de 1898, sin contar las tarifas 
de gastos accesorios y los índices alfa- 
béticos que no existían en la 1.* edi- 
ción. Las prescripciones generales' que 
ocupaban en 1881 sólo 10 páginas, ocu- 
paban ya 21 en 1897, y la clasificación 
de mercancías, que en 1881 requería 
sólo 11 páginas, exigía 32 en 1897; el 
número de mercancías que debían ser 
transportadas con toldos, ó sin respon- 
sabilidad, pasaba en dicho período, de 
64 á 167; el número de nomenclatu- 
ras inscritas en la tarifa especial 2 pa- 
saba de 62 á 97, y en la tarifa especial 
3, do 63 á 173; y todo por el estilo. De 
manera, que todos aquellos entusiastas 
irreflexivos de la sencilla y uniforme 
clasificación alemana, vense ya cons- 
treñidos, por obra del tiempo y de la 
realidad, á declarar tan complicada la 
recopilación actual da las tarifas ale- 
manas como la compilación Chaix de 
las francesas, con sus 1,700 páginas, ó 
la compilación Giol de las españolas, 
con sus 1,300; y asimismo se quejan de 
lo embarazoso de su manejo, de lo difí- 
cil que es encontrar en ella una tarifa 



188 EDUARDO MARISTANY 

determinada, de que la clasificación 
está falta de claridad y de precisión, 
de que las bases sobre que están esta- 
blecidos los precios de las diversas tari- 
fas ofrecen ejemplos de gran confu- 
sión, etc., etc. No tiene nada de ex- 
traño todo esto si se recuerda que la co- 
lección de las tarifas actuales alemanas 
normales, especiales y excepcionales, 
forma, según se ha dicho, un volumen 
de un metro cúbico. Como se ve, no an- 
dan muy distantes las quejas de los co- 
merciantes alemanes de las de los co- 
merciantes españoles; pero los alema- 
nes tienen todavía más de qué quejarse 
y de ello se quejan amargamente, á sa- 
ber: de que, dada la diferencia enorme 
de precios para el transporte de mer- 
cancías de menos de 5,000 kilos de 
peso y para el transporte que podría- 
mos llamar por vagón completo, resul- 
ta extraordinariamente favorecido el 
gran industrial en contra del pequeño; 
y, sobre todo, de que, con tal motivo, 
se ha creado la industria del grupage, 
esto es, la industria del intermediario 
que se encarga del transporte de las 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1905 180 

mercancías de menos de 6,000 kilos de 
peso para formar cargas de vagones 
completos, que es quien, en resumidas 
cuentas, saca mayores ventajas de la 
tarificación alemana. 

Dejando ya á un lado lo que podría- 
mos llamar la quiebra de la idea uni- 
formadora de las tarifas de las nacio- 
nes más civilizadas de Europa, y ci- 
ñendo la cuestión á lo que á la nuestra 
toca, conviene ante todo salir al reparo 
de los que aquí quisieran que los pre- 
cios del transporte se regularan por la 
distancia recorrida, adoptando para to- 
das las líneas precios medios, sin dar la 
importancia debida al valor de dicho 
transporte. Estos quisieran, por ejemplo, 
que para ciertos productos de la agri- 
cultura rigiera un precio medio "fijo, 
supongamos de 0'05 pesetas por tone- 
lada y kilómetro; pero no ven que en 
tales condiciones fuera imposible esta- 
blecer una línea nueva en toda comar- 
ca que fuese mal cultivada y de acceso 
difícil, porque con tal precio medio, 
como los productos de la línea habrían 
de ser insignificantes, nadie la cons- 



190 EDUARDO MARISTANY 



truiría, y quien con ello padecería prin- 
cipalmente sería la población de dicha 
comarca que no tendría salida para sus 
productos, y que de buena gana acep- 
taría el transporte por el ferrocarril 
que se construyese, aun cuando exigie- 
ra, no los O '05 pesetas en promedio para 
todas las mercancías, sino hasta el de 
0^10 pesetas, por ejemplo. Por otra 
parte, aquel mismo promedio fijo, su- 
puesto, de O '06 pesetas por tonelada y 
kilómetro, sería igualmente perjudicial 
para la construcción de líneas en las 
comarcas ricas y costeras ó atravesa- 
das por ríos ó canales navegables, por- 
que con dichos 0'05 pesetas en prome- 
dio no sería posible luchar con el bar- 
caje ni el cabotaje, y, si tal tipo de 
percepción no pudiese bajarse, tampoco 
se construiría la línea, porque no po- 
dría vivir con sólo el producto de los 
viajeros, y la forzosa uniformidad de 
las tarifas no le permitiría la compe- 
tencia con el transporte marítimo ó flu- 
vial. Y no hay que decir que la situa- 
ción sería exactamente la misma si 
quisiera regularse el transporte, no ya 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 191 

simplemente por la distancia recorri- 
da, sino aun por una escala de precios 
variable según dicha distancia. 

Jamás se alcanzarán resultados apre- 
ciables fuera del principio de que los 
precios de las tarifas estén aproxima- 
damente conformes con el váloi' de los 
transportes, en la tarificación privada. 
Si los precios exceden de este valor, el 
ferrocarril será de pequeña utilidad 
para el país y dará poco producto; si 
los precios son más bajos que el valor 
del transporte, se hace un regalo al pú- 
blico, que paga la entidad que explota 
la línea, y, aun cuando esto último no 
deba ser tenido en absoluto por perju- 
dicial, sólo puede admitirse en ocasio- 
nes muy particulares, por razones muy 
especiales y después de haber previsto 
todas sus consecuencias. Nunca deben 
adoptarse en la tarificación, sin razo- 
nes muy poderosas, combinaciones que 
contraríen las reglas umversalmente ad- 
mitidas en el comercio general. A nin- 
gún agricultor se le ocurrirá, por ejem- 
plo, la idea de que para simplificar y 
unificar su contabilidad conviene ven- 



192 EDUARDO MARISTANY 

der todos sus productos á un precio me- 
dio único, porque, si así lo hiciera, 
pronto vería vendidos aquellos de sus 
productos en que la venta le produjera 
pérdida, y no podría luego deshacerse 
de los restantes. Más que en parte al- 
guna conviene en España la conformi- 
dad posible entre el valor y el precio 
del transporte, porque aquí más que en 
otros países fueran funestas sus conse- 
cuencias en razón de componerse nues- 
tra nación de regiones de condiciones 
económicas muy distintas. 

Así debieron comprenderlo el Go- 
bierno y las Cortes al promulgar la úl- 
tima ley de ferrocarriles secundarios, 
de 30 de Julio de 1904, en cuyo ar- 
tículo 16 del capítulo 2.^ se dice que 
los concesionarios podrán fijar libre- 
mente las tarifas con sólo someterlas á 
la aprobación del Gobierno, puesto que 
sólo así podrán establecerse dichas ta- 
rifas de conformidad con el valor del 
transporte en cada región y según acon- 
sejen las circunstancias de cada locali- 
dad; pero véase el absurdo que resulta 
de que así se quiera por una parte fa- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 193 

cuitar con buenos principios la cons- 
trucción de líneas nuevas, mientras 
que, por otra, se quiere perjudicar las 
existentes con la rebaja de sus tarifas 
que están, por lo general, ya muy por 
debajo de las que figuran en los pliegos 
de condiciones. 

La uniformidad de las tarifas á que 
sin duda tiende el Real Decreto de 7 
Julio de 1905 está manifiestamente en 
pugna con tres leyes económicas á que 
forzosamente tienen que sujetarse di- 
chas tarifas, á saber: la ley ya envm- 
ciada do los límites superior é inferior 
entre que se han de mover los precios 
de los transportes si no se quiere que 
sean perjudiciales para el porteador ó 
para el cargador, la ley que regula la 
extensión de que es susceptible un trá- 
fico determinado, y la ley de la com- 
petencia con las demás vías de comu- 
nicación. 

Respecto á la primera ley nada hay 
que añadir á lo ya expuesto en el ante- 
rior capítulo. Por lo que toca á la se- 
gunda, cabe observar que los productos 
son evidentemente la base de todo el 

13 



194 EDUARDO MARISTANY 

sistema económico de una red de ferro- 
carriles, y que, si á consecuencia de una 
mala administración ó de rebajas no 
bien meditadas en las tarifas, descien- 
den en proporción considerable aque- 
llos productos, prodúcense serias difi- 
cultades en la explotación, que resul- 
tan perjudiciales para el público lo 
mismo que para las Compañías, puesto 
que la prosperidad de las regiones se 
halla íntimamente ligada con la de las 
líneas que las sirven. 

Es innegable que toda rebaja en el 
precio del transporte produce un movi- 
miento mayor de mercancías, pero no 
lo es menos que si tal movimiento sig- 
nifica un aumento apreciable en cier- 
tos productos transportados, resulta en 
otros insignificante ó nulo. La rebaja de 
dicho precio podrá ser pues conveniente 
respecto de aquellas mercancías cuyo 
transporte se aumente de forma que el 
producto neto que se obtenga después 
de tal crecimiento del tráfico resulte 
asimismo aumentado, porque así la 
Compañía obtendrá un verdadero be- 
neficio del nuevo incremento de dicho 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1905 195 

tráfico y la industria mayores medios 
para desarrollar su actividad; pero en 
cuanto á aquellas otras mercancías 
cuyo transporte se aumentase poco ó 
nada con la rebaja, resultaría ésta muy 
peí judicial para la Compañía y casi de 
ningún valor para el desarrollo de la 
riqueza pública. Y nadie mejor que las 
propias Compañías se hallan en el caso 
de poder apreciar qué mercancías se 
encuentran entre las primeras y cuáles 
entre las segundas. 

Tocante á la tercera ley, á la de la 
competencia con otras vías de comuni- 
cación, es evidente que un ferrocarril 
se ve obligado á bajar sus tarifas cuan- 
do puede quitarle parte de su tráfico 
otra empresa de transportes por medio 
de otro ferrocarril , de la navegación ó 
hasta por acarreo á pequeñas distancias; 
y que puede aquél, en cambio, mante- 
ner tarifas más elevadas cuando no 
tiene que temer competencia alguna 
por no haber en el país más vía de co- 
municación que la suya; pero es evi- 
dente también que, aun en este último 
caso, puede producir el ferrocarril gran- 
des beneficios al público. 



196 EDUARDO MARISTANY 

Se comprende, pues, que las desigual- 
dades de las tarifas, que sean conse- 
cuencia de las tres leyes citadas, siem- 
pre redundan en beneficio del país, 
porque aseguran los productos en las 
diferentes circunstancias en que pue- 
den encontrarse los ferrocarriles. La 
adopción de una tarifa uniforme sólo 
permitiría la construcción de nuevas 
líneas en aquellas regiones en que di- 
cha tarifa correspondiera al estado de 
adelanto de la agricultura, de la in- 
dustria y de las demás vías de comu- 
nicación de la región referida. 

Las diversas clases de tráfico pue- 
den, según su naturaleza, tomar des- 
arrollos muy distintos, y es de toda 
evidencia que las diferentes regiones 
que constituyen España se encuentran, 
tanto por su población como por su 
actividad industrial y sus vías de co- 
municación, en condiciones muy diver- 
sas, y que, por lo tanto, la aplicación 
de las tres leyes económicas expuestas 
debe conducir forzosamente á una gran 
variedad en los precios de las tarifas. 
Ya se lia dicho que la mayoría de las 



INFERENCIA FEUIiOVIAl 



tarifas establecidas son resultado de 
estudios y trabajos realizados durante 
50 años de explotación, y, si por seguir 
la tendencia funesta á la uniformidad 
que parece surgir del Real Decreto de 
7 Julio de 1905, se tratase de introdu- 
cir rebajas de importancia en dichas 
tarifas, es indudable que se produci- 
rían bajas enormes en la recaudación 
y alteraciones grandemente perjudicia- 
les en los servicios que los ferrocarriles 
prestan al país. 

Como resumen de todo lo expuesto 
ha de decirse que la uniformidad de 
tarifas que se persigue es ilógica, en 
principio, y fuera, en su aplicación, 
perjudicial para el comercio, la in- 
dustria y la agricultura, y grande- 
mente injusta y vejatoria para las Com- 
pañías. 

Es ilógica, en principio, porque las 
tarifas han de comprender forzosamen- 
te precios tan variados y numerosos 
como variados y numerosos son los ser- 
vicios del transporte. Esta diversidad 
de condiciones proviene de la natura- 
leza misma de las cosas; de la mayor ó 



198 EDUARDO MARISTANY 

menor resistencia de la vía á la trac- 
ción por efecto de las rampas y de las 
curvas; de las longitudes á recorrer; 
de los volúmenes, pesos y cuidados que 
requieran las materias que se han de 
transportar; de la cantidad y de la fre- 
cuencia de los transportes; y de la 
competencia con otros medios de comu- 
nicación, competencia que no ós igual 
en todas las localidades, y que, por 
otra parte, se establece, á veces, entre 
el transporte de unos productos y el 
transporte de otros productos similares 
de otras procedencias, ó de los mismos 
productos consignados á otros puntos, 
etcétera. Por todos estos conceptos 
debe variar y varía el coste de los dife- 
rentes elementos de la explotación pro- 
piamente dicha, y pretender la unifor- 
midad de las tarifas vale tanto como 
pretender que sea uniforme el coste de 
la tonelada-kilómetro en todas las lí- 
neas, y que haya sido asimismo igual 
y uniforme el coste de la construcción 
de dichas líneas, lo cual es un ab- 
surdo . 

Fuera perjudicial para el propio co- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 199 

mercio y para la industria y la agricul- 
tura la uniformidad de las tarifas por- 
que destruiría multitud de beneficios 
para el público, racionalmente estable- 
cidos por las Compañías. ¿Hay nada 
más racional, por ejemplo, que en las 
regiones en que el vino, el trigo, la re- 
molacha, etc., son elementos importan- 
tes de la producción agrícola, consien- 
tan las Compañías en bajar las tarifas 
en favor de estos productos que propor- 
cionan un tráfico considerable? ¿Acaso 
conviene, con el solo objeto de tener 
una tarifa uniforme y en cierto modo 
por amor á una simetría ideal, aban- 
donar las ventajas resultantes de los 
transportes baratos, que reducen los 
precios de las cosas, multiplican las 
transacciones comerciales , estimulan 
la industria y la agricultura, y cons- 
tituyen en realidad un beneficio de que 
participan sin excepción productores y 
consumidores? Así es como hay que 
presentar esta cuestión tan estrafala- 
riamente desfigurada, no precisamente 
por los comerciantes é industriales, sino 
por los teóricos de vista corta, partida- 



200 EDUARDO MARISTANY 

rios de la unificación á todo evento. 
Precisamente en el Congreso de Was- 
hington de Mayo de 1906, al que han 
acudido representantes de todos los fe- 
rrocarriles del mundo y de todos los 
Gobiernos, incluso del de España, que 
tenía allí tres delegados, se ha acorda- 
do por unanimidad que es de gran con- 
veniencia para el público dar á las ta- 
rifas la mayor elasticidad posible, por- 
que deben descansar siempre sobre ba- 
ses circunstanciales. 

Y fuera, en fin, grandemente injusta 
y vejatoria para las Compañías la pre- 
tendida uniformidad de las tarifas, 
porque tal uniformidad, de que quiere 
hacérselas víctima, jamás ha existido 
para ninguna clase de transportes, ni 
se ha pretendido ni se pretende más 
que en los ferrocarriles. Ha de llamar 
la atención de toda persona imparcial y 
sensata que á nadie de los que piden la 
uniformidad en las tarifas ferroviarias 
se le ocurra pedir esta misma unifor- 
midad en los precios del transporte por 
carretera, ni en los transportes maríti- 
mos, á pesar de ser estos precios mucho 



\ 



CONFERENCIA FERRO VI A' lA DE I905 201 

menos uniformes y de estar mucho más 
sujetos á vaivenes por la sola voluntad 
de las empresas, que los precios de 
transporte por ferrocarril. Los fletes, 
en especial, han sido, son y serán siem- 
pre sumamente variables, porque de- 
penden de la época ó estación en que 
han de realizarse, de los riesgos que 
pueden correr los buques, de que haya 
retorno seguro ó probable, etc.; y, sin 
embargo ¿quién ha pretendido jamás 
que haya uniformidad de fletes? De es- 
tas condiciones ineludibles de variabi- 
lidad que á todos, como á los transpor- 
tes ferroviarios, alcanza, dependen la 
necesidad y la justicia de que haya di- 
versidad de tarifas. No se explica pues 
ese afán por uniformar las tarifas ferro- 
viarias. ¿Acaso se halla en ellas única- 
mente la pavorosa diversidad que se 
pretende unificar? ¿Por qué no se per- 
sigue lo mismo en todas las tarifas ó 
sea en todos los precios prefijados, como 
las tarifas de consumos y otras muchas 
que tienen establecidas los poderes pú- 
blicos, en que la diversidad quizás no 
es siempre tan justificada como la de 



202 EDUARDO MARISTANY 

las tarifas de ferrocarriles? ¿Por qué no 
se trata también de uniformar las ta- 
rifas de los coches de plaza, de los su- 
ministros de gas, de electricidad, de 
agua, y, en general, los precios de todo 
lo que más ó menos tenga carácter de 
servicio público? ¿Y por qué, en fin, ya 
que tanta predilección parecen tener 
las Cámaras de comercio por tales cri- 
terios uniformistas, por qué no empie- 
zan ellas por uniformarse á sí mismas, 
rigiéndose por estatutos uniformes, im- 
poniéndose cuotas uniformes, etcétera, 
etcétera? ¿Es que los poderes públicos, 
y los comerciantes, industriales y agri- 
cultores, únicamente cuando se trata 
de sus particulares intereses dejan de 
comprender las inmensas ventajas de 
esa panacea de la uniformidad? 



VIII 



IMPROCEDENCIA 

de la 
rebaja de tarifas que el Real Decreto pretende 

De la exposición del Real Decreto de 
7 Julio de 1905 surge la idea preponde- 
rante de que conviene la revisión de las 
tarifas ferroviarias, para rebajarlas. No 
se dice concretamente si lo que se cree 
procedente es la rebaja de las tarifas 
máximas legales, que por formar parte 
del contrato bilateral que las leyes de 
concesión representan son intangibles 
sin la aquiescencia de ambas partes ó 
sin que se cumplan los pactos estable- 
cidos, ó bien si lo" que se quiere es que 
se rebajen las tarifas generales de apli- 
cación y hasta las tarifas especiales que 
por su propia voluntad y sin obligación 



204 EDUARDO MAKISTANY 

alguna tienen establecidas las Compa- 
ñías; pero resulta claramente de la ex- 
posición referida que lo que se pretende 
es que el comerciante, industrial, agri- 
cultor ó minero que tengan que reali- 
zar transportes ferroviarios paguen por 
ellos menos de lo que actualmente pa- 
gan. 

Esta idea preponderante sobre la que 
se cree necesidad de la rebaja de tari- 
fas no toma sin embargo forma expre- 
sa, categórica, en la exposición del 
Real Decreto más que para ciertos ca- 
sos y para determinados artículos. Se- 
ñálase la necesidad de rebajar ciertas 
tarifas porque la concesión de otras es- 
peciales « en trayectos limitados y para 
ciertos productos y regiones favorece, 
sí, á la región que las utiliza, pero ori- 
gina ó puede originar daño y deprecia- 
ción en los productos análogos de re- 
giones que carecen de análogas venta- 
jas». Quiérese la rebaja de tarifas para 
que no se dé « el caso lamentable de que 
la buena cosecha de unas regiones ape- 
nas remedia la escasez de otras » , v se 
citan ejemplos como el de «lo que ocu- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 205 

rre con los trigos y harinas extranje- 
ros» y el de «los piensos, que tornan^ 
precios elevadísimos, abrumadores». Se 
desea asimismo la rebaja porque ahora 
resulta que «el transporte de algunos 
productos de reducido precio cuesta 
tanto ó más que el valor de esos pro- 
ductos, los cuales duplican sus precios 
en el momento de tomar el tren». Y se 
cita, en fin, como daño de importancia 
que se evitaría con la rebaja de tarifas, 
el resultante de que « las extensas cuen- 
cas carboníferas de España, que ocupan 
más de 40,000 hectáreas, apenas se ex- 
plotan en una pequeña parte porque el 
mineral, puesto 'en los centros fabriles, 
resulta á precio más elevado que el car- 
bón extranjero». 

Antes de demostrar, en general, la 
improcedencia de la rebaja de tarifas 
que el Real Decreto pretende, no sólo 
por lo que especialmente atañe á la red 
ferroviaria española, sino aun compa- 
rando lo que aquí se quiere con lo que 
en realidad se hace en los ferrocarriles 
extranjeros, conviene fijar la atención 
detenidamente sobre los casos ó hechos 



206 KDUAKDO MARISTANY 

concretos citados en la exposición del 
,Real Decreto, que sirven de ejemplos 
y motivos para pretender la rebaja de 
tarifas. 

Se trata en el Real Decreto de los 
graves peligros que presentan las tari- 
fas especiales y se dice que uno de ellos 
es el de « que la concesión de esas tari- 
fas en trayectos limitados y para cier- 
tos productos ó regiones, favorece, sí, á 
la región que los utiliza, pero origina 
ó puede originar daño y depreciación 
en los productos análogos de regiones 
que carecen de análogas ventajas». 
Como sería inconcebible que la Admi- 
nistración pretendiera ' prohibir ó anu- 
lar « la concesión de esas tarifas que fa- 
vorecen ala región que las utiliza» , sólo 
cabe suponer que lo que se desea es que 
se rebajen las tarifas para aquellas otras 
regiones « que carecen de análogas ven- 
tajas», en las que aquella tarifa espe- 
cial «origina ó puede originar daño ó 
depreciación en los productos», esto es, 
que se haga otra tarifa especial más re- 
ducida para estas otras regiones que se 
tienen por perjudicadas; porque fuera 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 207 

hasta ofensivo suponer que lo que se 
pretende sea, por ejemplo, que la mis- 
ma tarifa especial creada para favore- 
cer la exportación á Francia de deter- 
minados productos de la costa de Cata- 
luña, pudiera servir para favorecer 
igualmente la exportación de los mis- 
mos productos de la costa de Valencia 
ó de Andalucía; porque entonces nos 
veríamos reducidos al absurdo de que 
para no « originar daño y depreciación 
, en los productos» de Andalucía que 
quisieran llevarse al mercado de Fran- 
cia, tuvieran que hacer pagar las Com- 
pañías por el transporte de estos pro- 
ductos en un recorrido de más de mil 
kilómetros, igual precio total por uni- 
dad de peso que se pagara para el de 
menos de 100 kilómetros que tienen que 
hacer los mismos productos de Cataluña 
que concurren al mismo mercado. 

Pero es el caso que las Compañías 
saben ya demasiado á qué atenerse res- 
pecto á estos deseos de algunas regio- 
nes, patrocinados ahora por la Admi- 
nistración á lo que parece, de que se las 
concedan tarifas especiales que las pon- 



208 EDUARDO MARISTANy 

gan en un pie de igualdad con otras 
regiones ó bien que no se concedan bo- 
nificaciones á éstas, con las que' pudie- 
ran salir perjudicadas las primeras. En 
el Prólogo de este libro se ha citado ya 
un caso típico que pone en evidencia la 
sinrazón de lo que por el Real Decreto 
se pretende. No estará de más repetirlo 
y comentarlo. La Compañía de M. Z. A. 
tenía concedida una tarifa especial de 
viajeros para el trayecto limitado entre 
San Vicente y Barcelona; una repre- 
sentación del comercio de Tarragona, 
esto es, de la región vecina, pidió y 
obtuvo que dicha concesión alcanzase 
hasta esta última ciudad; pero he aquí 
que una vez puesta en un pie de igual- 
dad la región tarraconense, respecto á 
Barcelona, con las regiones del Pana- 
dos y de la Costa de Poniente, observó 
con asombro el propio comercio de Ta- 
rragona que los habitantes de esta ciu- 
dad, aprovechando la baratura de la 
tarifa, iban á Barcelona para hacer sus 
compras en vez de hacerlas, como an- 
tes, en las tiendas de Tarragona; y, 
claro está, no pareció bien entonces la 



CONFERENCIA FERROVIARIA . DE I905 209 

concesión de esta tarifa especial á los 
propios comerciantes de Tarragona que 
la pidieron. ¿Es que se quiere ahora — 
según los términos de la exposición del 
Real Decreto-^ que, prescindiendo del 
beneficio que de ellas pueda alcanzar el 
consumidor, en general, no puedan con- 
cederse tarifas especiales, como ésta, 
para trayectos limitados, que, si favo- 
rece al consumidor de Tarragona y al 
comercio de Barcelona, origina ó puede 
originar daño á los tenderos de aquella 
antigua ciudad? 

Dícese también en la exposición del 
Real Decreto que « los precios de mu- 
chos artículos de primera necesidad, los 
de muchos productos agrícolas que cons- 
tituyen la base de la alimentación hu- 
mana, y los de otros que sirven á la 
alimentación del ganado, ofrecen de 
unas plazas á otras del interior diferen- 
cias de precios formidables » , y se aña- 
de que «esto no sucedería si los trans- 
portes ferroviarios tuvieran la debida 
economía, si el servicio de ferrocarriles 
ofreciese la rapidez y la elasticidad ne- 
cesaria», acabando por afirmar que, 

14 



210 EDUARDO MARISTANY 

« esta situación insostenible contribuye 
á la agravación del complejo problema 
de las subsistencias, y se da el caso la- 
mentable de que la buena cosecha de 
unas regiones apenas remedia la esca- 
sez de otras, porque las actuales tarifas, 
al hacer el transporte, recargan los 
precios de una manera considerable». 
Como se ve, quiere achacarse por el 
Real Decreto á las Compañías de ferro- 
carriles la causa de una de las cosas 
más naturales del mundo, como es la de 
que unos mismos productos tengan pre- 
cios diferentes en lugares distintos, y 
que estas diferencias de precios sean 
tanto más formidables cuanto más ale- 
jados estén los puntos de producción de 
los de consumo. ¿Es que no habían de 
existir estas mismas diferencias de pre- 
cios si no existiesen los ferrocarriles? 
¿Cómo puede, pues, culparse de ellas á 
las tarifas ferroviarias? Lo que hay es 
que se pretende un imposible, esto es, 
que para conveniencia del productor 
alejado del centro de consumo sea tal 
el precio del transporte que le permita 
competir con aquellos otros productores 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 211 

que no tengan que contar con trans- 
porte alguno, ó, á ]o más, con transpor- 
tes menos costosos, sin atender siquiera 
á que el precio del transporte que exija 
la competencia que pretenden, baste ó 
no para satisfacer siquiera los gastos de 
este transporte; y todo esto por olvidar 
los términos de aquella ley económica, 
ya enunciada, por la que, cuando el 
coste natural de un transporte llega á 
un cierto límite, la operación comer- 
cial con el producto de que se trata re- 
sulta económicamente imposible, por- 
que entonces éste debe adquirir forzo- 
samente un valor incompatible con los 
precios vigentes en la localidad á que se 
destina. 

Pero hay algo más elocuente todavía 
que demuestra lo poco meditado del 
cargo que se hace á las Compañías de fe- 
rrocarriles al afirmar que no habría ta- 
les diferencias de precios « si los trans- 
portes ferroviarios tuvieran la debida 
economía » . En cuantas crisis ha debido 
atravesar este país se ha visto como los 
comerciantes han aumentado en segui- 
da considerablemente los precios de los 



212 EDUARDO MARISTANY 

productos, prescindiendo de cuanto tu- 
vieran de ellos almacenado, desde antes 
déla crisis, á precios inferiores; y, mien- 
tras tanto, las Compañías han mante- 
nido siempre sus tarifas reducidas, aun 
cuando se haj^an aumentado en tales 
períodos los precios de los carbones que 
son indispensables para la industria del 
transporte; de lo que resulta que, en ta- 
les crisis, los industriales ferroviarios 
son en definitiva los únicos que se sa- 
crifican en beneficio del público. Y 
atiéndase á que hacen esto las Compa- 
ñías, por lo menos la del Norte y la de 
M. Z. A., cuando el precio de siete 
céntimos á que resulta el transporte, en 
números redondos, por tonelada-kiló- 
metro, en sus líneas, es ya más bajo 
que la base legal más baja de todas sus 
concesiones, salvo para la pequeña. lí- 
nea de Bélmez al Castillo de Alnior- 
chón, en que hay para el coke y para el 
carbón mineral los precios excepciona- 
les de 0,0625 y 0,05 ptas. Debe aña- 
dirse á esto que las Compañías ferro- 
viarias son los únicos industriales á 
quienes se pide y de quienes se obtiene 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 213 

que en épocas de exposiciones, fiestas, 
ferias, congresos, etc., rebajen sus ta- 
rifas, mientras que, por el contrario, en 
los hoteles, en las cocheras, en los al- 
macenes, etc., se aprovechan precisa- 
mente estas circunstancias para au- 
mentar los precios de sus servicios ó de 
sus géneros. Y fíjese, en fin, la aten- 
ción en que los comerciantes, que son 
los que principalmente piden la rebaja 
de tarifas, después de lo cual pedirían, 
naturalmente, su estabilidad, pueden 
subir y suben cada día los precios de 
los objetos de su comercio, en cuanto 
tienen noticia de algo que pueda ten- 
der á aumentar dichos precios, mien- 
tras que, si las Compañías quieren va- 
riar alguna tarifa reducida que les haya 
dado mal resultado, han de aguardar 
un año por lo menos después de tenerla 
planteada, pues antes no pueden alte- 
rarla . 

Como ejemplo del daño que producen 
los transportes ferroviarios, por lo ca- 
ros, se cita en el Real Decreto «lo que 
ocurre con los trigos y harinas extran- 
jeros» y se saca á colación el sacrificio 



214 EDUARDO MARISTANY 

cuantioso que se impuso el Estado al 
reducir temporalmente los derechos 
arancelarios que pagan el trigo y las 
harinas, con lo que dice que «se ha lo- 
grado de este modo cierta baratura re- 
lativa en poblaciones de la costa que 
reciben directamente esos artículos; 
pero el beneficio no llega á los pueblos 
del interior porque las tarifas ferrovia- 
rias constituyen un obstáculo insupe- 
rable para lograr la apetecida econo- 
mía». Y he aquí que, mientras escribo 
este capítulo, viene el Sr. Ministro de 
Hacienda y en su proyecto de presu- 
puestos para 1906 «propone el restable- 
cimiento del impuesto sobre los trigos 
y harinas en la forma que antes se rea- 
lizaba, pues es un hecho comprobado 
por la experiencia — dice — que la 
desgravación del impuesto no aportó al 
consumidor los beneficios que la ley 
quiso otorgarle, privando en cambio al 
Tesoro de una importante cantidad y 
dificultando la vida económica de los 
Ayuntamientos»; lo cual demuestra 
que los beneficios según el Sr. Ministro 
de Fomento logrados con aquel sacrifi- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 215 

cío cuantioso de la reducción de los 
derechos sobre los trigos y harinas, 
deben ser muy medianos beneficios, 
para el consumidor por lo menos. 

Pues lo mismo que le ha pasado al 
Estado respecto á las poblaciones de 
las costas, exactamente lo mismo iba á 
pasarles á las Compañías ferroviarias 
cuando se trató de hacer llegar á los 
pueblos del interior ese beneficio tan 
ponderado por el Real Decreto de 7 de 
Julio de 1905, 5^ en realidad tan men- 
guado, según el proyecto de ley de pre- 
supuestos, de 2 Noviembre siguiente. 
También las Compañías fueron reque- 
ridas por el Sr. Ministro de Hacienda 
y por los comerciantes en trigos y ha- 
rinas para rebajar las tarifas á fin de 
que pudieran llevarse los productos 
extranjeros referidos desde Barcelona 
á Madrid, y di^i pudiera el pobre comer 
el pan más barato; pero, menos confia- 
das que el Estado, consiguieron demos- 
trar las Compañías, sin necesidad de 
tener que aguardar la experiencia, que 
la pretendida rebaja de las tarifas no 
haría comer el pan al pobre ni nn solo 



216 EDUARDO MARISTANY 

céntimo más barato, y no tuvieron que 
sufrir la pérdida que sufrió el Tesoro, 
ni experimentar las dificultades que 
experimentaron los Ayuntamientos de 
resultas de haber creído que la rebaja 
de los derechos sobre los trigos y hari- 
nas había de reportar beneficios apre- 
ciables al consumidor. Ya se dijo en el 
Prólogo de esta obra que, con ser nada 
menos que de un 33 por 100 la rebaja 
que se pretendía en el precio del trans- 
porte de trigos y harinas desde Barce- 
lona á Madrid, resultaba que, aun así, 
sólo habría de salir rebajado en un cén- 
timo el precio del pan de á kilo. Y como 
el Sr. Ministro de Hacienda se conven- 
ció de que no se rebajaría de un cén- 
timo el pan de á kilo, aun cuando se 
hiciese la rebaja pretendida, desistióse 
de ella, y así se evitó que el dinero que 
dejara de pagarse por el transporte de 
las harinas y los trigos extranjeros 
desde Barcelona á Madrid quedara 
donde quedó el que dejó de pagarse 
por los derechos antes establecidos para 
dichos artículos, que no fué ciertamente 
la casa del pobre donde debía comerse 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 217 

el pan más barato y según creyó de buena 
fe la Administración. 

Señálase también como una anoma- 
lía, en la exposición del Real Decreto 
de que se trata, «que el transporte de 
algunos productos de reducido precio 
cueste tanto ó más que el valor de estos 
productos, los cuales duplican sus pre- 
cios en el momento de tomar el tren». 
Pues ni esto es anomalía, ni tiene nada 
de particular, ni jamás podrá evitarse 
mientras quien explote los ferrocarri- 
les tenga que pagar siquiera los gas- 
tos de la explotación con los productos 
de las tarifas. Quizás fué esta sensible 
ocurrencia del Real Decreto la que dio 
pie á la peregrina idea de que el precio 
del transporte jamás debía ser superior 
al valor del producto transportado, 
idea que entusiasmó á muchísimos co- 
merciantes. Recuerdo todavía el calor 
con que defendía esta idea el encargado 
del suministro de materiales con des- 
tino á una obra de Madrid para la que 
no se disponía de la buena arena que 
tanto abunda en Barcelona; y como esta 
arena excelente cuesta á lo sumo en 



218 EDUARDO MARISTANY 

esta última ciudad de B á 4 pesetas me- 
tro cúbico, ó sea, en promedio, á 2 pese- 
tas la tonelada, de aquí que se esperase 
poderla transportar á Madrid por igual 
precio; y no hay que decir la enorme 
cantidad de arena que fuera llevada si 
pudiera tenerse allí por 4 pesetas la to- 
nelada; pero es el caso que, de pagarse 
por este transporte sólo dos pesetas, 
vendría á resultar á algo menos de 
30 céntimos de céntimo de peseta por 
tonelada-kilómetro. Parece que no ha 
de haber necesidad de esforzarse en 
acentuar esta monstruosidad, que de- 
muestra no ser nada anómalo el caso 
indicado en el Real Decreto «de que el 
transporte de algunos productos de 
reducido precio cuesta tanto ó más que 
el valor de estos productos, los cuales 
duplican sus precios en el momento de 
tomar el tren», pues, aun duplicando 
muchos productos sus precios por efecto 
del transporte al ser cargados en el va- 
gón, resultarían para el porteador pre- 
cios de menos de itn tercio de céntimo 
por tonelada-kilómetro, según se ha 
visto. 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 219 

«Aún produce la carestía de las ac- 
tuales tarifas otros daños de importan- 
cia» — dice el Sr. Ministro en la expo- 
sición del Real Decreto. — «Es un he- 
cho indudable que las extensas cuencas 
carboníferas de España, que ocupan 
más de 40,000 hectáreas, apenas se ex- 
plotan en una pequeña parte porque el 
mineral, puesto en los centros fabriles, 
resulta á precio más elevado que el car- 
bón extranjero, del cual importamos la 
enorme suma de dos millones de tonela- 
das al año.» Ya se dijo en el Prólogo de 
esta obra algo referente al caso, de lo 
que se deduce que no es ciertamente 
por la carestía de los transportes en 
España que los carbones puestos en los 
centros fabriles resultan á precios más 
elevados que los extranjeros. Hay que 
recordar que en muchos casos los carbo- 
nes nacionales cuestan ya por caloría en 
la boca de la mina más que los extran- 
jeros puestos en los centros fabriles, y 
que, por consiguiente, aun haciendo de 
balde el transporte de carbones, no ha- 
bría de evitarse la enorme importación 
de combustible extranjero que ahora 



220 EDUARDO MARISTANY 

se hace. Si no se explotan las cuencas 
carboníferas españolas no será pues por 
culpa de los ferrocarriles. De alguna 
explotación minera de importancia po- 
dría hablar para la cual se construyó 
expresamente un ferrocarril á fin de 
tener á precio de coste el transporte 
del carbón, y ni aun así pudo lograrse 
en el centro fabril que fuese preferido 
el carbón nacional al extranjero, por- 
que la caloría que éste rendía costaba 
en resumidas cuentas menos que la ren- 
dida por el combustible del país. Y este 
es el caso general. Búsquese, pues, por 
otro lado que por los transportes ferro- 
viarios la razón de que continúen im- 
productivas las 40,000 hectáreas de que 
se habla en la exposición del Real De- 
creto; quizás se halla esta razón en la 
propia esencia del negocio, cuando ni 
siquiera en la boca de la mina puede 
obtenerse en muchos casos el carbón, 
según se ha dicho, á menor precio por 
caloría que el que alcanza el extran- 
jero en los propios centros fabriles es- 
pañoles. 

Y ahora, dejando ya á un lado los 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 221 

casos concretos citados en el Real De- 
creto de 7 de Julio de 1905, es preciso 
tratar del caso general y demostrar que 
es á todas, luces improcedente la rebaja 
de tarifas que se pretende. 

Creen muchos que una rebaja gene- 
ral de tarifas traería un considerable 
aumento de tráfico y por consiguiente 
un aumento de productos que compen- 
saría y aun superaría las pérdidas re- 
sultantes de la rebaja de tarifas. No 
puede negarse que esta relación existe, 
como que constituye algo de la esencia 
misma de la industria del transporte; 
pero hay que tener en cuenta que, 
desde el punto de vista de los resulta- 
dos, no debe confundirse esta rebaja 
de las tarifas, general y sistemática, 
con la rebaja circunscrita, racional, 
calculada, teniendo en cuenta todos los 
intereses. Una rebaja general y siste- 
mática produciría un crecimiento de 
tonelaje, y de igual modo podría pro- 
ducirlo una rebaja resl^ringida y metó- 
dica; pero habría siempre una gran di- 
ferencia entre los resultados de los dos 
procedimientos, pues, mientras que el 



222 EDUARDO MARISTANY 

crecimiento del tonelaje se traduciría 
para el caso de la rebaja racional en 
un crecimiento del producto neto total, 
resultaría en el caso de la rebaja siste- 
mática una disminución de dicho pro- 
ducto neto. La razón de esta diferencia 
es clara: hay materias en cuyo consumo 
influye poco el precio del transporte; 
respecto de éstas es indudable que la 
rebaja de tarifas influirá poquísimo en 
el crecimiento del tonelaje, y que, por 
lo tanto, los productos del transporte 
de dichas materias disminuirán; el por- 
teador perderá, pues, en este caso, y 
nadie ganará; pero hay otras materias 
en cuyo consumo ejerce el precio del 
transporte una influencia sensible, y, 
respecto de éstas, toda rebaja de tari- 
fas producirá indudablemente un au- 
mento en el tonelaje. Véase pues como 
únicamente por medio de una pondera- 
ción juiciosa y variable puede el creci- 
miento del tonelaje compensar el défi- 
cit resultante de una rebaja de las ta- 
rifas. 

Es preciso refutar seriamente la idea 
tan extendida entre muchas personas 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 223 

poco enteradas de las cuestiones ferro- 
viarias, de que las rebajas de las tari- 
fas producen aumento en los productos, 
y de que, por el contrario, toda subida 
de las tarifas acarrea una pérdida en 
ellos. Para esto será lo mejor, ante 
todo, exponer los frutos de la experien- 
cia en los países extranjeros, aun cuan- 
do á la verdad no debiera hacerse com- 
paración alguna sobre el particular 
entre España y dichos países, sobre 
todo los del centro de Europa, porque 
no se hallan en igualdad de condicio- 
nes. España se encuentra casi comple- 
tamente rodeada por el mar, y la ma- 
yor parte de su riqueza se halla preci- 
samente en las regiones Titorales. De 
aquí que se verifiquen en realidad por 
cabotaje la mayoría de los transportes; 
y como no hay gran número de unida- 
des á transportar desde el interior, ni 
para el interior, resulta que ni para 
los efectos de una rebaja de tarifas 
cabe racionalmente la comparación re- 
ferida, ya que por todos conceptos se 
hallan en situación distinta que Es- 
paña las naciones del centro de Euro- 



224 EDUARDO MARISTANY 

pa, como Bélgica, Alemania, Austria- 
Hungría, etc. Pero, así y todo, véase 
lo ocurrido en dichos países cuando 
se han intentado rebajas de tarifas, y 
como debieron en todas partes procu- 
rar más bien su aumento para atender 
á los intereses verdaderamente naico- 
nales. 

El Estado belga, empujado por la 
opinión pública, hizo en 1866 una re- 
baja en las tarifas para viajeros, de 
que sin duda se prometió aumento en 
los productos , pues de otro modo no la 
habría hecho; y se encontró con que 
los productos por tal concepto, que 
fueron de 19,959 francos por kilómetro 
en 1865, bajaron en 1866 á 17,274 
francos. Cuatro años después, en 1870, 
todavía no se había recuperado la pér- 
dida, puesto que en este último año no 
pasaron los productos de 18,965 fran- 
cos por kilómetro; y he aquí que el año 
siguiente, en 1871, el propio Estado 
belga se vio obligado á elevar nueva- 
mente las tarifas. Así y todo, sólo se 
llegó cuatro años después, esto es, en 
1874, á un producto de 22,141 francos. 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1905 225 

y como este ingreso no bastase, no va- 
ciló el Gobierno en reforzarlo, elevan- 
do en un 5 por 100 estas mismas tari- 
fas de viajeros. En la misma Bélgica, 
3^ nada más que en los seis años trans- 
curridos de 1873 á 1879, la explotación 
de los ferrocarriles por cuenta del Es- 
tado había arrojado un déficit de 35 
millones de francos. Se había pensado 
en que, dueño el Estado de los ferro- 
carriles, podría establecerse un trans- 
porte barato, facilitando así el des- 
arrollo de los intereses industriales y 
comerciales del país mucho más de lo 
que hicieran las Compañías, cuyo ob- 
jeto principal era la realización de be- 
neficios; pero no se vio que por este 
camino se comprometía gravemente la 
Hacienda pública, pues había de cu- 
brirse con otros impuestos el déficit 
que dejaran los ferrocarrijes; y, en esta 
situación, resolvióse que era lo mejor 
elevar las tarifas; y así resultó demos- 
trado en realidad, y desde un punto 
de vista general, que la explotación de 
los ferrocarriles por el Estado puede no 
conducir á otra cosa que al dominio 

15 



226 EDUARDO MARISTANY 

por parte del Estado de las tarifas 
para convertirlas en otra forma de es- 
tablecer nuevos impuestos. 

Conviene llamar la atención, antes 
de pasar adelante, sobre la facilidad 
con que el Estado belga, como tantos 
otros, han podido volver á subir las ta- 
rifas antes rebajadas. Es que, á lo que 
parece, los Estados que explotan ferro- 
carriles tienen el derecho de equivo- 
carse^ y su resolución de volver sobre 
un acuerdo reviste ó se hace que re- 
vista caracteres de interés público. 
Imagínese el mismo caso cuando son 
las Compañías quienes explotan los fe- 
rrocarriles, y nadie querrá concederlas 
este mismo derecho á equivocarse; na- 
die podrá concebir que después de ha- 
ber bajado unas tarifas puedan las 
Compañías volverlas á subir si con la 
rebaja no les ^alió la cuenta; este es el 
espíritu de justicia con que se ven con- 
denadas dichas Compañías. 

En los ferrocarriles del Estado de 
Austria y de Hungría se implantó tam- 
bién, como es sabido, una gran rebaja 
con el famoso sistema de tarifas por 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 227 

zonas, tomando como modelo la tarifa 
postal. Es demasiado importante cuan- 
to se refiere á las tarifas por zonas para 
ser tratado aquí á la ligera; en la ter- 
cera parte de esta obra se explicará 
detenidamente; pero lo ocurrido con 
ellas en Austria y en Hungría demues- 
tra plenamente como conviene tentarse 
la ropa antes de proceder á cualquier re- 
baja de tarifas. Después de establecida 
la tan celebrada rebaja hubieron de 
introducirse en la nueva tarifa distin- 
tas modificaciones, siempre con objeto 
de restringir el alcance de las zonas y 
de aumentar los precios, con lo que se 
la distanció cada vez más de aquella 
tarifa postal que la sirvió de modelo. 

En los mismos ferrocarriles alema- 
nes hay que aprender el cuidado con 
que se ha de ir en rebajar las tarifas. 
Hízose en 1879 una rebaja en los pre- 
cios de los billetes para viajeros; pero 
pronto se vio que, á pesar del aumento 
del tráfico obtenido con tal rebaja, dis- 
minuía grandemente el producto líqui- 
do. El beneficio por el concepto de via- 
jeros, que llegó á ser de cien millones 



228 EDUARDO MAKISTANY 

de marcos, bajó á catorce millones, de 
modo que hubo de recurrirse al benefi- 
cio del tráfico de mercancías para pa- 
gar el interés del capital empleado en 
los ferrocarriles. Y como con el lujo de 
trenes que se había puesto en Alema- 
nia se obtenía una utilización del ma- 
terial, mitad solamente de la que ordi- 
nariamente se alcanza en el resto de 
los ferrocarriles de Europa, puesto que 
se llegó hasta llevar sólo cuatro viaje- 
ros por eje de coche, siendo así que en 
aquella época se llevaban en Francia 
é Inglaterra de siete á ocho por lo me- 
nos, de aquí que la administración de 
los ferrocarriles alemanes se viera cons- 
treñida á tomar rápidamente sus me- 
didas para deshacer lo hecho, pues de 
otro modo iba á explotar el servicio de 
viajeros como puramente de lujo y con 
pérdida; y á esto no quieren llegar, 
cuando tienen juicio, ni siquiera los 
Estados que explotan ferrocarriles. 

Precisamente ahora vuelve á pe- 
dirse con insistencia por el público ale- 
mán una nueva rebaja en las tarifas 
de viajeros, y en el mes de Octubre 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 229 

Último se lia formulado la petición en 
el propio Parlamento prusiano; pero el 
Gobierno sigue combatiendo toda idea 
de rebaja. El Ministro Mr. M. de Bud- 
de ha reconocido que las tarifas cons- 
tituyen por su diversidad un verdadero 
caos y que merecen reforma; pero ha 
declarado que no consentirá revisión 
alguna que traiga consigo el menor 
perjuicio para el Tesoro público. Ha 
recordado que esta es precisamente la 
doctrina establecida por sus antece- 
sores Mr. de Mayback, en 1889, y 
Mr. Dethielen, en 1891, y que es sin 
duda la mejor y más bien fundada, 
porque el transporte de viajeros cuesta 
más y produce menos que el de mer- 
cancías. Con gobiernos que tan enér- 
gicamente saben defender sus intereses 
fiscales no es fácil que las tarifas ale- 
manas de viajeros vuelvan á sufrir el 
albur de nuevas rebajas. 

Rusia hubo de recibir también su 
correspondiente lección por lo que toca 
á la rebaja de tarifas: el 1.^ de Mayo 
de 1902 tuvo que deshacer buena parte 
de lo que para el caso había hecho 



230 EDUARDO MARISTANY 

el 1.^ de Diciembre de 1894. En esta 
última fecha se estableció una rebaja 
para favorecer especialmente los viaje- 
ros á largas distancias; pero en cuanto 
se abrió á la explotación el ferrocarril 
transiberiano, advirtió el Gobierno ruso 
el error cometido y volvió atrás, sin 
detenerse siquiera en el punto de par- 
tida, puesto que cargó todavía un poco 
más la mano en los precios de dichas 
tarifas . 

Euvfin, conviene citar otro ejemplo 
que demuestra claramente cuánto hay 
que pensar antes de decidirse á las re- 
bajas de tarifas que muchos creen tan 
fáciles y hacederas. El 1.^ de Enero de 
1897, arrastrado por la fuerza de la 
opinión pública, decidióse el Estado 
danés á rebajar las tarifas de ferroca- 
rriles, lo mismo para viajeros que para 
mercancías; pero cuatro años después, 
esto es, en 1901, vióse con estupor que 
á pesar de haber aumentado en 50 por 
100 la circulación y en 32 por 100 los 
productos brutos, el producto neto ha- 
bía bajado hasta la ínfima suma de 
300,000 coronas, porque los gastos ha- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 231 

« 

bían debido aumentarse en 75 por 100. 
Para remediar esta situación insoste- 
nible tuvo que recurrir el Estado danés 
al aumento de todas las tarifas en un 
10 por 100 como promedio y en números 
redondos; y así y todo no ha logrado 
todavía volver al estado de prosperidad 
de los ferrocarriles que perdió con la 
malhadada rebaja. 

Antes de dejar de la mano el tema de 
lo ocurrido en los países extranjeros 
cuando se ha tratado de rebajar en ellos 
las tarifas ferroviarias, no sobrará in- 
dicar cómo se persigue, antes bien y 
cada día más en muchos de ellos, por 
medios embozados, el aumento de di- 
chas tarifas. 

En Alemania y en Austria y Hun- 
gría se aumentaron en 1902 las ta- 
rifas ferroviarias por diferentes con- 
ceptos, disfrazando muchas veces los 
aumentos con procedimientos que, á la 
verdad, sólo pueden permitirse las ad- 
ministraciones de ferrocarriles cuando 
quien administra es el Estado, esto es, 
quien dispone de la fuerza; lo cual de- 
biera abrir los ojos de los que tan in- 



232 EDUARDO MARISTANY 

consideradamente claman contra las 
Compañías ferroviarias. He aquí la me- 
dida ingeniosa tomada en 1902 por el 
Estado prusiano: Tratábase de dismi- 
nuir el número de reclamaciones por 
detasas en los transportes de mercan- 
cías y se dispuso que por toda petición 
de este género debía pagarse en ade- 
lante un derecho de 1 marco, ó sea de 
1'26 francos. La Comisión de Presu- 
puestos hacía constar luego en su se- 
sión de Marzo de 1902, con la satisfac- 
ción consiguiente, que desde que empe- 
zó á aplicarse esta medida había bajado 
el número de reclamaciones en más de 
un 33 por 100, de lo que se deducía el 
doble beneficio de lo recaudado por de- 
rechos ineludibles en las reclamaciones 
por detasas dirigidas á la Administra- 
ción de los ferrocarriles, y de lo que se 
había pagado de menos respecto á las 
reclamaciones que con tal motivo no se 
habían hecho. Es casi seguro que si en 
vez de ser el Estado hubiese sido una 
Compañía cualquiera quien adminis- 
trase los ferrocarriles, aquél no la hu- 
biera consentido tan ingenioso procedi- 
miento. 



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CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 233 

El Estado sajón procedió también en 
1903 á otro aumento disimulado de las 
tarifas de viajeros, basado sencillamen- 
te en la supresión de los billetes espe- 
ciales, circulares, etc. En Austria y en 
Hungría se había hecho el año anterior 
algo parecido, pero por distinto proce- 
dimiento, puesto que todo quedó redu- 
cido á establecer un impuesto de 12 por 
100 sobre el transporte de viajeros en 
todas las líneas de interés general. 

La Confederación suiza ha adquirido 
de las Compañías, como se sabe, todos 
los ferrocarriles ordinarios de su país, 
excepto el de San Gotardo, y la ley de 
8 de Julio de 1901, con tal motivo pro- 
mulgada, constituyó una verdadera de- 
cepción para cuantos esperaban de ella 
una rebaja de tarifas, pues resulta, en 
conjunto, un verdadero aumento sobre 
las que regían cuando administraban los 
ferrocarriles suizos las Compañías par- 
ticulares del país; lo cual quiere decir 
que allí, como en todas partes, una cosa 
es predicar y otra dar trigo. Pero no se 
ha detenido aquí el Gobierno suizo, sino 
que últimamente ha resuelto que, á par- 



234 EDUARDO MARISTANY 

tir de 1.^ de Enero de 1906, se aumen- 
ten los precios de los abonos quincena- 
les, mensuales, trimestrales, semestra- 
les y anuales que tanta nombradla 
tenían por su baratura. Ha sucedido en 
Suiza lo que en todas partes: los Esta- 
dos se encuentran con que los gastos de 
la explotación de los ferrocarriles que 
adquirieron de las Compañías crecen en 
sus manos considerablemente, y no sa- 
ben cómo salir del atolladero más que 
aumentando las tarifas. No olviden esto 
los que en España, llevados por la ini- 
ciativa tomada por el Gobierno en el 
Real Decreto de 7 de Julio de 1906, pi- 
den aquí también á las Compañías la 
consabida rebaja de tarifas. 

De muchos más países que de los ci- 
tados pudieran decirse cosas parecidas, 
y no solamente de los países de Europa 
sino de todos los del mundo. Nada ha 
de decirse de los Estados Unidos, don- 
de, como se sabe, y al igual que en 
Inglaterra, bajan y suben las tarifas 
según los resultados que den á cada 
Compañía ó según crean éstas que les 
conviene, con independencia de todo 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 235 

otro interés público ó privado; mas con- 
viene saber que hasta en el Japón han 
procurado y procuran los Gobiernos sa- 
car todo el jugo posible á las tarifas 
ferroviarias. En 1899 procedieron á 
elevar las tarifas de viajeros á peque- 
ñas distancias: y, como la reforma dio 
muy buenos resultados financieros á 
pesar de la reducción del número de 
viajeros que fué su consecuencia, en 
1902 se apretaron más aún las clavijas 
con un nuevo aumento de un 20 por 
100, en números redondos, para las 
distancias de menos de 161 kilómetros, 
y, además, se autorizó otro aumento, 
en forma de suplemento de la tarifa, de 
80 yens en 1.^ clase, de 50 en 2.* y de 
30 en 3.^ para cualquiera distancia en 
que se hiciese uso de los trenes expre- 
sos que circulan entre Tokio y Kobe. 

He apuntado antes que nada hay que 
decir de los Estados Unidos respecto al 
particular, y es la verdad; pero no es- 
tará de más , á guisa de mot de la fin, 
que se explique cómo allí, donde el Go- 
bierno permite que las Compañías ba- 
jen y suban sus tarifas según les con- 



236 EDUARDO MARISTANY 

venga, paga á estas mismas Compañías 
nada menos que 207.000.000 de fran- 
cos al año por el solo concepto del 
transporte de la correspondencia; y 
aquí, donde el Gobierno inicia la idea 
de que conviene que las Compañías re- 
bajen las tarifas, apenas si paga unas 
pocas pesetas por el transporte de co- 
rrespondencia en alguna línea reversi- 
ble y no en todas las líneas libres. 

Después de cuanto se acaba de decir 
sobre las rebajas y los aumentos de las 
tarifas ferroviarias en los países extran- 
jeros, se comprenderá mejor con cuánta 
injusticia se piden rebajas en las tari- 
fas de los ferrocarriles españoles cuando 
se comparan estas tarifas con aquéllas. 
Al hacer esta comparación no es posi- 
ble tomar casos aislados, sino fijarse en 
el conjunto del tráfico^ y como en casi 
todos los ferrocarriles hay unidades de 
medida que permiten hacer esta com- 
paración, como son el producto medio 
del viajero-kilómetro y de la tonelada- 
kilómetro, he podido trazar, mediante 
un trabajo prolijo de investigación en 
las publicaciones oficiales de la mayoría 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 237 

de las naciones del mundo, los dos cua- 
dros núm. 1 y núm. 2 que á continua- 
ción se exponen y que resultan suma- 
mente edificantes. En ellos, y para ma- 
yor claridad de la comparación, he 
reducido á francos los precios expresa- 
dos en las monedas distintas de los di- 
ferentes países. 

Conviene advertir, antes de exami- 
nar los cuadros citados: 

1.^ Que á pesar de que el cambio 
medio de los francos fué de 38 por 100 
para las Compañías del Norte y de 
M. Z. A. en el año 1904 á que se con- 
traen los datos expuestos referentes á 
dichas Compañías, se ha supuesto sólo 
de 33 por 100, inferior por lo tanto al 
de los cuatro últimos años, y con él se 
han reducido á francos los valores del 
producto por viajero-kilómetro y por 
tonelada - kilómetro del Norte y de 
M. Z. A., que han sido en 1904 los si- 
guientes: 

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M. Z. A 5,09 » 7,14 » 



2B8 EDUARDO MARISTANY 

2.^ Que sólo figuran en los cuadros 
las Compañías del Norte y de M. Z. A., 
no sólo porque éstas poseen las redes 
más importantes de España, sino por- 
que la estadística oficial de la Direc- 
ción de Obras Públicas (la última es la 
de 1903) no contiene estos datos inte- 
resantísimos del conjunto de los ferro- 
carriles españoles. 

3.^ Que no figuran en los cuadros 
los datos correspondientes á la Gran 
Bretaña porque en las estadísticas de 
los ferrocarriles ingleses, por excep- 
ción, no se encuentran los productos 
por viajero-kilómetro y por tonelada- 
kilómetro. Pero desde luego hay que 
considerar que, aun cuando ni con mu- 
cho ha de ser en Inglaterra tan bajo el 
producto por tonelada-kilómetro como 
en los Estados Unidos, debe ser sin em- 
bargo el que después de aquél venga, 
porque de las 443.598.437 toneladas 
transportadas por los ferrocarriles in- 
gleses en 1892 hay 325.182.175 exclu- 
sivamente de mineral, y sólo el resto de 
118.416.262 toneladas son de mercan- 
cías diversas. De modo que sólo un 25 



CON]?ERENClA FERROVIARIA DE I905 239 

por 100 del total corresponde á estas 
últimas. Una cosa por el estilo sucede 
respecto á la Compañía del Norte de 
Francia, y por esto resulta también 
muy bajo el producto por tonelada-ki- 
lómetro. 



240 



EDUARDO MARISTANY 



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244 EDUARDO MARISTANY 

Obsérvese la situación de las Compa- 
ñías españolas del Nor^e y de M. Z. A. 
en los anteriores cuadros, respecto á 
las naciones que quedan por encima y 
á las que quedan por debajo^ y atién- 
dase, á la vez, á la riqueza de dichas 
naciones, al producto kilométrico de 
sus ferrocarriles y á lo mucho más ac- 
cidentado que generalmente es el te- 
rreno en nuestro país; y de todo ello se 
deducirá que, dadas las condiciones de 
unos y otros países, se hace en España 
en favor del público tanto ó más de lo 
que se hace en el extranjero, y que 
quizás no haya fuera de aquí Grobierno 
ni Compañía alguna que haga los sa- 
crificios que para el caso hacen las 
Compañías españolas, á todos los cua- 
les hay que añadir el sacrificio excep- 
cional é importantísimo que por parte 
de éstas resulta de tener que pagar dos 
tercios de sus cargas en francos por 
haber emitido muchas obligaciones en 
esta moneda y tener que pagarse con 
ella los cupones y amortizaciones. 

Se acaba de hablar de lo muy acci- 
dentado que es, en general, nuestro 



OOÑF'ÉRENClA FERRO VÍARlA DE I9O5 245 

país respecto á los demás extranjeros, 
y esto lleva de la mano á someter á la 
consideración de las personas impar- 
ciales é inteligentes la sinrazón con 
que se pide á nuestras Compañías la 
rebaja de sus tarifas, dadas las condi- 
ciones difíciles de los trazados de sus 
líneas en que tanto abundan las fuertes 
rampas, puesto que es evidente que 
cuantas más, y más pronunciadas sean 
éstas, mayores lian de ser los gastos de 
explotación. Estos gastos pueden divi- 
dirse así: 

Gastos generales independientes del tráfico; 

( Gastos independientes del 

Gastos variablesj perfil de la vía. 
con el tráfico. . .| Gastos dependientes del 

\ perfil de la vía. 

En diferentes ocasiones se ha tratado 
de calcular estos últimos, dependientes 
del perfil de la vía, para ver cómo in- 
fluye dicho perfil en los gastos de trac- 
ción, propiamente dichos, en los del 
personal de los trenes, y en los deriva- 
dos del desgaste de la vía y del mate- 



246 feóuARbo mAristaNy 

rial móvil; y entre los trabajos con tal 
objeto realizados hay que recordar la 
notable «Memoria» publicada en 1878 
por el Director de la Escuela Politéc- 
nica de Hannover, ampliada y comen- 
tada por M. Grezhardt, ingeniero del 
Este francés, en la que, tomando una 
porción de lineas de distintas condicio- 
nes, se calcula y se demuestra que los 
gastos de tracción, de personal de tre- 
nes y de desgaste de material vienen 
representados por tonelada-kilómetro: 





Milí- 
metros. 




Céntimos 
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absolutas y que pueden variar por mu- 
chas causas, pero siempre indican, 
cuando menos, una proporción, y siem- 
pre podrán servir de norma para las 
comparaciones que quieran hacerse. 
Así pues, como es rara la línea espa- 
ñola cuya rampa fundamental no lie- 



CÓÑFERÉÑCÍA I^ÉRkOVlARIA Í)E I9O5 24? 

gue á 15 ""/m, y son en cambio de 6 ""/^ 
las rampas fundamentales de varias de 
las líneas extranjeras principales con 
las que muchos quieren comparar las 
nuestras, resulta manifiestamente ab- 
surda esta comparación, porque sólo los 
gastos de tracción son ya en nuestros 
ferrocarriles dobles que en los extran- 
jeros con los que se pretende equipa- 
rarlos. Y no hay que decir qué suce- 
derá cuando se trate de líneas, como 
algunas de las españolas, con rampas 
de 26 ""/jn, porque entonces dichos gas- 
tos resultan cuatro veces mayores. 



Antes de terminar este capítulo con- 
viene analizar debidamente el doble 
fenómeno que se observa, lo mismo en 
el Real Decreto de 7 de Julio de 1905 
que en los dictámenes de las ponencias 
de los productores concurrentes á la 
Conferencia por dicho Real Decreto 
convocada. Todos coinciden en querer 
que las Compañías hagan á la vez 



Í24R liDÜARbO MARlSTAÑV 

grandes rebajas en las tarifas y gran- 
des mejoras en los servicios; y nadie 
quiere tener en cuenta lo que en uno y 
otro concepto han hecho ya las Compa- 
ñías, unas veces por la presión de los 
Grobiernos y de la opinión pública y 
otras por su propia iniciativa, y la si- 
tuación de sumo cuidado á que con 
tales iniciativas han llegado, hasta el 
punto de que todo aconseja detenerse 
en el camino emprendido. Porque la 
verdad es que la gente se acostumbra 
á las mejoras y al bienestar, y pronto 
olvida el beneficio alcanzado, para de- 
sear, y pedir, y hasta exigir nuevas 
mejoras y nuevos beneficios. 

Es indispensable poner bien clara- 
mente de manifiesto todo esto que han 
hecho por su propia iniciativa las Com- 
pañías ó por imposiciones exteriores 
y que parecen desconocer hasta aque- 
llos que más obligación tienen de co- 
nocerlo; es de gran conveniencia que 
todo el mundo sepa cómo han crecido 
en estos últimos años los gastos de ex- 
plotación y los gastos de establecimiento 
de los ferrocariles españoles con objeto 



CONFERENCIA FERROVIARIA t)t Í9O5 249 

de modernizar estos ferrocarriles; y, 
después de todo, bueno será que, con 
ejemplos tomados de las dos grandes 
Compañías del Norte y de M. Z. A., se 
vea el punto delicado á que han lle- 
gado estas Compañías por efecto de 
aquellas iniciativas y de los consi- 
guientes aumentos de gastos. 

GASTOS DE EXPLOTACIÓN.— Las 

causas del aumento de gastos de ex- 
plotación en los ferrocarriles españo- 
les durante los últimos años, aparte las 
naturales por el aumento general de 
coste de la mano de obra y de los mate- 
riales necesarios en estos años, pueden 
dividirse en tres categorías, según sean 
consecuencia del aumento del tráfico, 
de las mejoras en las condiciones de la 
explotación (velocidad, confort y segu- 
ridad) ó de las medidas tomadas en 
favor del personal. Hay que exami- 
nar, siquiera sea someramente, cada 
una de estas causas. 

Aumento del tráfico. — El tráfico 
ha aumentado en los ferrocarriles es- 



25o ÉDUÁRbO MARÍS'rAÑV 

pañoles desde hace algunos años, no 
sólo por el desarrolló natural de la in- 
dustria y del comercio, sino principal- 
mente á causa de las reducciones he- 
chas por las Compañías en sus tarifas, 
por propia iniciativa. Con esto se ha 
provocado un aumento notable en el 
número de viajeros y en el tonelaje de 
las mercancías transportadas; y este 
aumento ha traído como consecuencia 
el del número de trenes en circulación 
y el del personal de estos trenes y de las 
estaciones, que representan un aumen- 
to efectivo en los gastos de explotación 
casi proporcional al mayor número de 
kilómetros recorridos; pero hay que ad- 
vertir que no ha correspondido, ni con 
mucho, á tal aumento de gastos, igual 
aumento en los productos brutos, y 
mucho menos en los productos netos. 

Mejoras en las condiciones de ex- 
plotación. — Hay que citar en primer 
término la mejora introducida respecto 
á la velocidad de muchos trenes, crean- 
do expresos y rápidos donde no exis- 
tían, convirtiendo en diarios los que en 



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eONÍí^ERÉÑCiA F'ÉRRÓVlARtA t>E I9O5 251 

algunos puntos se establecieron antes 
bisemanales ó trisemanales, implan- 
tando servicios de trenes ligeros con 
velocidades superiores, aumentando las 
antiguas velocidades de los trenes co- 
rreos y suprimiendo ciertas paradas en 
estaciones intermedias, lo cual ha mo- 
tivado poner en marcha otros trenes 
para suplir el servicio de estas estacio- 
nes que se dejaba de hacer con tal re- 
forma. No hay que decir que todas 
estas mejoras sólo han podido reali- 
zarse mediante el empleo de locomo- 
toras más pesadas ó bien reduciendo 
la carga de los trenes: lo primero ha 
obligado al refuerzo de la vía y de 
los puentes metálicos, j lo segundo á 
la creación de trenes suplementarios, 
todo lo cual ha producido el consi- 
guiente aumento de gastos,, tanto de 
personal como de material. 

No son menos importantes las me- 
joras realizadas en las condiciones de 
€onfort y seguridad. Véase sino cuánto 
en tal sentido representa la aplicación 
de la intercomunicación en los trenes; 
la construcción y la circulación de 



2o!2 í:t)ÜARDO marIstanY 

coches con pasillos, coches con bogies, 
coches -camas, coches -restaurants, co- 
ches-bars; y el establecimiento en ellos 
de retretes, del freno continuo auto- 
mático, del alumbrado eléctrico, de 
las señales de alarma, de la calefac- 
ción por medios perfeccionados, etc. 
Fíjese la atención en que todo esto 
aumenta considerablemente el peso 
muerto que se ha de transportar y, 
por consiguiente, el coste de la trac- 
ción, sin contar con que la mayoría 
de los aparatos indispensables para 
realizar tales mejoras son de funcio- 
namiento delicado, y sujetos, por lo 
tanto, á desarreglos que requieren el 
natural aumento de gastos para la 
conservación y reparación del mate- 
rial móvil, y llevan consigo la nece- 
sidad de crear nuevas plazas para los 
agentes especiales que en los trenes, 
en las estaciones y en los talleres han 
de cuidar del funcionamiento y con- 
servación de tales aparatos en sus dis- 
tintos servicios. 

El establecimiento en las estaciones 
y en la vía de instalaciones de segu- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 253 

ridad, como los . encía vamientos y se- 
ñales, las vías muertas, etc., así como 
la construcción de estaciones nuevas 
y de retretes modernos para substi- 
tuir los edificios antiguos é insuficien- 
tes, exigen asimismo mayor personal 
para la limpieza y la conservación, y 
suponen por lo tanto mayores gastos 
que vienen á aumentar más y más el 
presupuesto de Explotación. Y en este 
mismo orden de ideas hay que seña- 
lar los requerimientos incesantes para 
que las Compañías construyan nuevas 
estaciones y apeaderos, cuyo habilita- 
miento supone nuevos gastos de per- 
sonal, de impresos, de alumbrado, et- 
cétera, etc., con la agravante de que 
tales estaciones casi nunca dan un 
producto líquido apreciable, porque, 
aun cuando aparentemente lo den, 
sucede en muchos casos que no es 
esto sino efecto de las pérdidas expe- 
rimentadas en las estaciones inmedia- 
tas por efecto de la nuevamente 
construida, á la que acude gran parte 
del tráfico que antes acudiera á sus 
vecinas. 



254 EDUARDO MARISTANY 

Medidas tomadas . en favor del 
PERSONAL. — Han aumentado también 
en proporción muy sensible los gastos 
por efecto de las medidas tomadas en 
favor del personal. Se han subido los 
sueldos de varios empleados, se les 
han concedido gratificaciones ó pri- 
mas de varias clases, se ha desarro- 
llado el servicio médico gratuito, se 
ha proporcionado habitación á mu- 
chos agentes á expensas de las Com- 
pañías, se han construido escuelas 
para los hijos de los empleados, y so- 
bre todo ha crecido por modo increí- 
ble lo que se gasta por cuanto se 
relaciona con las instituciones de pre- 
visión, cajas de retiro, socorros al 
personal dado de baja, accidentes del 
trabajo, reducción de las horas de 
servicio, concesiones de licencias y 
permisos. Asombraría á muchos que 
quizás ni lo sospechan, lo que por 
tales conceptos invierten hoy las Com- 
pañías ferroviarias sobre lo que inver- 
tían no hace muchos años. 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 255 

GASTOS DE KSTABLECIMIENTO.~La 

enumeración que se acaba de hacer de 
los aumentos en los gastos de explota- 
ción indica ya desde luego cuáles han 
de ser los aumentos correspondientes 
en los gastos de establecimiento, pues 
es evidente que las grandes adquisicio- 
nes de locomotoras, coches y vagones, 
las importantes ampliaciones de las 
estaciones, la colocación de la doble 
vía en varias líneas, la construcción de 
habitaciones para los empleados anti- 
guos y para los nuevos que el propio 
crecimiento del tráfico exige por efecto 
de la rebaja de las tarifas, obligan á 
las Compañías á cuantiosos gastos que 
forzosamente tienen que cargarse á la 
cuenta de primer establecimiento. Y, 
como en circunstancias normales los 
fondos de esta cuenta sólo pueden le- 
vantarse por medio de la emisión de 
obligaciones, resulta que los intereses 
y la amortización de estas obligaciones 
nuevas vienen á gravar más y más las 
cargas de la explotación; y así se llega 
al extremo de que todos los aumentos 
de los productos son absorbidos, cou 



256 



EDUARDO MARISTANY 



exceso, por los aumentos de los gastos 
y de las cargas, y de que los productos 
líquidos quedan muy reducidos ó anu- 
lados. 

Véanse á continuación las canti- 
dades cargadas por la Compañía de 
M. Z. A. á la cuenta de primer esta- 
blecimiento en los años de 1900 á 1904, 
ambos inclusive, con motivo de la colo- 
cación de la doble vía, de la adquisición 
extraordinaria de material móvil y de 
la ampliación de estaciones: 



Año 1900 . 




5.268.923,75 ptas 


» 1901 . 




9.954.504,91 » 


» 1902 . 




5.493.171,52 » 


» 1903 . . 




12.912.396,78 » 


» 1904 . 




8.946.907,69 » 




Total. . 


42.575.904,65 ptas 



que dan un promedio anual de 8.515.180 



La Compañía del Norte ha podido 
vivir varios años sin emitir nuevas obli- 
gaciones ni aumentar su cuenta de pri- 
mer establecimiento porque, de resul- 
tas de pagar en pesetas sus obligacio- 
nes mientras se tramitaba el convenio 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 . 257 

con sus acreedores, quedóle disponible 
en cada uno de dichos años una gran 
cantidad para atender á las adquisicio- 
nes del material móvil y á los nuevos 
establecimientos de vías y estaciones; 
pero hay que fijarse en el siguiente 
cuadro de los resultados definitivos de 
los productos de dicha Compañía en los 
últimos doce años: 



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253 



EDUARDO MARISTANY 



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CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 259 

Puede decirse, pues, que la econo- 
mía obtenida por la Compañía del Nor- 
te en los años de 1895 á 1899, inclusi 
ves, importa unos 50 millones de pese 
tas, y que la obtenida en los cinco años 
de 1900 á 1904, inclusives, alcanza á 
unos 15 millones. He aq\ií un total de 
65 millones de pesetas que en los diez 
años referidos, y aparte la formación 
de las reservas á que el convenio obli- 
gaba á la Compañía, se han empleado 
en la doble vía, en material nuevo y en 
mejoras de todas clases, sin tener que 
cargar nada de ellos á la cuenta de pri- 
mer establecimiento. Hasta llegar al 
año 1905 no se ha visto obligada la 
Compañía del Norte á hacer su última 
emisión de 80,000 obligaciones que le 
ha producido unos 34 millones más de 
pesetas para poder hacer frente á los 
gastos de la cuenta de primer estable- 
cimiento. 

En vista de todo esto puede decirse 
pues que han llegado ya las Compañías 
á un punto en que se impone el alto en 
el camino emprendido; y no hay que 
decir si cabe, en este punto, aceptar 



260 EDUARDO MARISTANY 

nada que se parezca á una rebaja de 
tarifas que sólo vendría á agravar la 
situación. Han de pensar seriamente 
los administradores y directores de las 
Compañías españolas en la improceden- 
cia de toda nueva mejora en los servi- 
cios ferroviarios mientras no quede ase- 
gurado el pago de los salarios á los em- 
pleados, de los suministros á los abas- 
tecedores y de los cupones y amortiza- 
ciones á los obligacionistas, pues estos 
tres elementos son los que constituyen 
sus deudas más sagradas, y, cumplien- 
do con ellas ante todo, cumplen sus 
compromisos con el público y con el 
Gobierno. Han de resistir con toda 
energía las Compañías, en este terre- 
no, toda imposición que pusiera en pe- 
ligro el cumplimiento de aquellos com- 
promisos, con el mismo derecho y con 
el mismo tesón con que todo buen Mi- 
nistro de Hacienda resiste las imposi- 
ciones del público que tiendan á la re- 
baja del presupuesto de ingresos de la 
nación, y pone coto á los aumentos de 
gastos que le piden los demás colegas 
para sus respectivos ministerios. Han 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE 1905 261 

de hacerse cargo todos, por fin, de 
que las tarifas son en realidad la ga- 
rantía hipotecaria ofrecida por las Com- 
pañías á sus obligacionistas, puesto que 
lo inmueble de su propiedad ha de pa- 
sar forzosamente á ser propiedad del 
Gobierno al terminarse los plazos de 
las concesiones; y de que, por consi- 
guiente, todo atentado contra las tari- 
fas que por virtud de las rebajas que 
se pretenden pudiera traducirse en una 
insuficiencia de productos que no per- 
mitiera el pago de los intereses y de 
las amortizaciones á los obligacionis- 
tas, no sería más que una violación del 
derecho de éstos y una conminación á 
las Compañías para que faltaran al de- 
ber sagrado de pagar sus deudas. 

Y ahora, para que se vea práctica- 
mente, con toda la elocuencia de los nú- 
meros^ según la frase corriente, la ver- 
dad de cuanto se acaba de decir sobre 
el punto á que han llegado las Compa- 
ñías con los grandes aumentos sufridos 
en los gastos, de algunos años á esta 
parte, véase lo que ha pasado en las 
dos grandes redes españolas del Norte 



262 EDUARDO MARISTANY 

y de M. Z. A. en los seis últimos años 
transcurridos desde 1899 hasta 1904, 
inclusives; y he de advertir que he es- 
cogido estos últimos seis años, no sólo 
porque son los años en que se han reali- 
zado la mayor parte de los grandes au- 
mentos de gastos referidos, sino porque 
han sido los años más favorables al des- 
arrollo del tráfico experimentado des- 
pués de la terminación de la guerra 
con los Estados Unidos. Atiéndase, des- 
pués de esto, á que las Compañías del 
Norte y de M. Z. A. son las más ri- 
cas entre las españolas, y á que la de 
M. Z. A. es la única de las grandes 
Compañías que ha podido repartir al- 
gún dividendo á sus accionistas, y júz-^ 
guese imparcialmente sobre lo que re- 
sulta del estudio atento de los seis esta- 
dos que á continuación se exponen. 

En los estados núm. 1 y núm. 2 se 
encuentran los datos más importantes 
de la explotación de las Compañías del 
Norte y de M. Z. A. durante los seis 
años dichos, de 1899 á 1904; y en los 
estados números 3 y 4 se pueden ver las 
diferencias que en más ó en menos re- 



CONFERENCIA FERROVÍARIA DÉ Í905 263 

sultán, comparando el último con el 
primero de los años referidos, respecto 
á los datos consignados en los estados 
anteriores. Y en los estados números 6 
y 6 pueden apreciarse los ingresos y 
gastos totales de las dos grandes Com- 
pañías citadas durante los seis años an- 
tes indicados. 



264 



EDUARDO MARISTANY 



Estado número 1. 



Datos más 



DE LA EXPLOTACIÓN DEL NoRTE CORRESPONDIENTES 



Longitud total explotada . 
Producto kilométrico 
Coeficiente de explotación . 
Número de viajeros .... 
Número de viajeros - kilómetro 
Recorrido medio de un viajero 
Producto medio por viajero y kilómetro 

Número de toneladas 

Número de toneladas kilométricas . 
Recorrido medio de una tonelada. 
Producto medio por tonelada y kilómetro 
Recorrido kilométrico de los trenes . 
Producto medio por kilómetro de recorrido de tren 
Gasto medio por kilómetro de recorrido de tren 
Producto neto por kilómetro de recorrido de tren 




3.656 ^m. 

28.569^59 

40,39 

8.730.049 

574.555,885 

66 Km. 

0P050 
5.293.291 
833.014,423 
157 Km. 
0P075 
14.411.135 
7,24 P. 
2,92 P. 
4,321*- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 



265 



IMPORTANTES 



Á LOS Ejercicios de 1899 Á 1904, inclusives 







AÑOS 








1900 


1901 


1902 


1903 


1904 




3.656 Km. 


3.656 Km. 


3.656 Km. 


3.656 Km. 


3.674 Km. 




29.535^73 


29.937í*-71 


31.705P07 


32.237P.73 


31.975P.96 




43,22 


49,25 


46,81 


46,29 


50,41 




8.900.983 

1 


9.315.645 


9.812.371 


10.101.363 


10.366.040 


, 553 327,788 


568.165,895 


596.482,082 


610.394,435 


609.300,823 




62 Km. 


61 Km. 


61 Km 


60 Km. 


58 Km. 




OP.053 


0P.052 


0PO51 


0P.050 


0PO48 




5.332.772 


5.524.804 


5.752.273 


6.161.109 


6.161.180 




919.313,665 


922.735,467 


967.561,087 


1.004.590,749 


1002.911,410 


¡ 172 Km. 

*■ 1 


167 Km. 


168 Km. 


163 Km. 


163 Km. 


OP072 


OP.073 


0P.071 


OP-070 


0P.068 




15.350.265 


16.054.747 


16.690.272 


16.751.425 


17.297.179 


1 


7,05P- 


6,82 P. 


6,94 P. 


7,03 P- 


6,79 P. 


3,04 P- 


3,35 P- 


3,25 P. 


3,25 P. 


3,42 P. 


1 


4,01 P- 


3,47 P. 


3,69 P. 


3,78 P. 


3,37 P 



266 



EDUARDO MARISTANY 



Estado número 2. 



Datos más 



DE LA EXPLOTACIÓN DE M. Z. A. CORRESPONDIENTES 



Longitud total explotada . 
Producto kilométrico. 
Coeficiente de explotación . 
Número de viajeros .... 
Número de viajeros -kilómetro 
Recorrido medio de un viajero 
Producto medio por viajero y kilómetro 

Número de toneladas 

Número de toneladas kilométricas . 
Recorrido medio de una tonelada. 
Producto medio por tonelada y kilómetro 
Recorrido kilométrico de los trenes . 

m 

Producto medio por kilómetro de recorrido de tren 
Gasto medio por kilómetro de recorrido de tren 
Producto neto por kilómetro de recorrido de tren 



1899 



3.650 Km. 

24.605P46 
39,33 
7.451.310 
469.498,980 

63 Km. 

0P056 
4.526.449 
694.873.311 

153 Km. 

0P0797 

14.090.706 
6,33P. 
2,52 P- 
3,81 P- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 



267 



IMPORTANTES 



Á LOS Ejercicios de 1899 Á 1904, inclusives 



AÑOS 




1900 


1901 


1902 


1903 


1904 




3.650 Km. 


3.650 Km. 


3.650 Km. 


3.650 Km. 


» 

3.650 Km. 


25.473P-55 


25.963P-97 


27.764P-73 


28.235P47 


28.462P49 


40,07 


40,05 


40,60 


42,68 


43,36 




8.153.283 


8.827.929 


10.339.635 


11.183.539 


11.671.128 




488.014,846 


497.511,161 


533.650,085 


554.055.093 


576.432,527 




60 Km. 


56 Km. 


51 Km. 


50 Km. 


49 Km. 




OP053O9 


OP-05257 


OP-0514 


0P0521 


0P05096 




4.855.774 


5.099.463 


5.336.619 


5.610.397 


5.690.484 




761.854,263 


804.486,395 


881.327,180 


921.660,337 


903.075,846 




157 Km. 


158 Km. 


165 Km. 


164 Km. 


158 Km. 




OP07684 


0P07432 


0P07271 


0P0693 


0P.07147 




14.905.923 


15.370.970 


16.600.054 


17.399.648 


18.289.199 




6,24 P. 


6,16P- 


6,10 P. 


5,92 P. 


5,68 P- 




2,52P- 


2,48P- 


2,49 P- 


2,53 P. 


2,47 P- 




3,72P- 


3,68 P- 


3,61 P- 


3,39 P- 


3,21 P- 



=1 cí O ^ -* 



^ ' « ==c = * « . cT' ó" 



INFERENCIA FERROVIARIA DE I905 



270 



EDUARDO MARISTANY 



Estado n.^ 5 



Ingresos y gastos totales 
durante los ejercicios 



CONCEPTOS 


" 4 

1 


1899 






h'eeetas 


Productos de la explotación 


104.450.421,81 




Productos independientes de la explotación 

Total 


321.260,67 


1 


104.771.682,48 




Gastos de la explotación 


43.349.437,70 




PRODUCTO NETO . . . . 

• 






61.422.244,78 




CaI^GAS de la EXPLOTACIÓN 






Intereses y amortización de obligaciones y bonos . . . 


47.168.630,44 




Intereses, comisiones y cambio sobre pagos diversos he- 






chos en el extranjero 


1.563.397,58 




Cambio y depreciación de moneda sobre pago de cupo- 






nes V obliffaciones amortizadas 


32.465,81 




Saldos de cuenta de «Ejercicios cerrados» 

• 

Total 


:» 




48.759.493,83 


u 


PRODUCTO LÍQUIDO. . . 


12.662.750,95 




INSUFICIENCIA 

• 


» 




DIVIDENDO REPARTIDO POR ACCIÓN 

UTILIDADES REALIZADAS POR EL ESTADO . . 







17. a50. 836,38 





CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 

DE LA Compañía del Norte 
DE 1899 Á 1904, inclusives 



271 



A-Rrn.Q 




1900 


1901 


1902 


1903 


1904 




Pesetas 


Pesetas 


Pesetas 


Pesetas 


Pesetas 




107.982.625,95 
265.790,22 


109.452.277,98 
2.772.990,18 


115.913.763,68 
373.455,69 


117.861.139,94 
310.537,76 


117.479.678,99 
369.529,37 




108.248.416,17 


112.225.268,16 


116.287.219,37 


118.171.677,70 


117.849.208,36 




51.849.519,11 


.53.910.706,30 


54.260.775,10 


55.774.867,96 


59.388.782,47 




56.398.897,06 


58.314.561,86 


62.026.444,27 


62.396.809,74 


58.460.425,89 




48.240.390,67 


48.673.385,00 


48.653.722,09 


48.672.644,29 


48.765.162,61 




7.523.533,24 


i> 


20.588,77 


> 


112.037,41 




383.136,94 

» 

56.147.060,85 


8.963.701,52 
497.479,98 


12.414.084,41 

» 

61.088.345,27 


11.636.674,92 

507.538,68 


12.199.618,48 




58.134.566,50 


60.816.857,89 


61.076.818,50 




251.836,21 


379.995,36 


938.099,00 


1.579. 951, ao 

» 


2.616.392,61 








19.518.007,86 



18.625.342,74 

• 










17.057.419,14 


22.539.919,61 


20.910.124,01 



272 



EDUARDO MARISTANY 



Estado n.^ 6 



Ingresos y gastos totales 
durante los ejercicios 



Productos de la í Ingresos del tráfico 

explotación . . \ Ingresos varios fuera del tráfico . . 



Total. 



• • 



Gastos de la ex- ( 
:ión . . . \ 



plotación 



Personal 
Material 



1899 



Pesetas 

89.809.954,94 
770.496,22 

90.580.451,16 



18.623.907 
17.007.701,66 



Total. 



PRODUCTO NETO . . . . 



Cargas de la explotación 

Intereses y amortización de obligaciones 

Derechos de transmisión de acciones y obligaciones y 

gastos del Servicio de pago de cupones 

Quebranto por el cambio 

Gastos de vigilancia del Gobierno 

Total 

producto LÍQUIDO. . . 

DIVIDENDO REPARTIDO POR ACCIÓN 

TANTO POR CIENTO SOBRE Ptas. 475 POR ACCIÓN. 
UTILIDADES REALIZADAS POR EL ESTADO . . 



35.631.608,66 



54.948.842,50 



38.042.646,85 

280.483,16 
9.409.186,17 
353.775 



48.086.091,18 



6.862.751,32 



9 



1,89 



17.735.646 



-^ 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 

DE LA Compañía de M. Z. A. 

DE 1899 Á 1904, INCLUSIVES 



273 





ANOS 




1 


líKX) 


1901 


190'2 


1903 


1 
1904 ¡i 


Pesetas 

92.978.446,09 
512.642,88 


Pesetas 

94.768.497,08 
669.731,94 

95.438.229,02 

20.129.599,79 
18.101.003,42 

38.230.603,21 
57.207.625.81 


Pesetas 

101.341.251,86 
444.609,58 

101.785.861,44 


Pesetas 

103.059.465,53 
216.334,64 

103.275.800,17 

23.123.706,07 
20.956.014,44 

44.079.720,51 


Pesetas 

108.888.101,49 ! 
402.900,04 


93.491.089,52 

19.582.430,67 
17.883.042,30 

37.465.472,97 


104.291.001,53 ! 


21.949.661,69 
19.383.374.95 

41.333.036,64 


24.418.524 
20.808.636,61 \ 


45.227.160,61' 


56.025.616,55 


60.452.824,80 

39.483.743,11 

345.070,89 
11. 3a5. 383,65 
353.775 


59.196.079,66 


59.063.840,92 


39.158.098,13 

631.006,62 
11.548.430,07 
3.^3.775 


39.219.833,90 

346.286,60 

11.982.092,20 

631.160,22 


40.077.288 

413.575,90 
12.413.248,61 
353.775 


1 
42.394.927,41 

1 

382.142,41 . 
13.006.274,67 
353.775 


51.691.309,82 
4.334.306,73 

9 


52.179.372,92 

5.028.252,89 


51.567.972,65 
8.88á. 852,15 
12 


53.257.887,51 
5.938.192.15 


56.137.119,49 
2.926.721.43; 


6 


8 


5 i 



1.89 


1,26 


2,53 


1,68 
19.473.780,94 


1,05 


17.011.362 


17.212.099 


20.116.240 


18.098.844,23 



18 



274 EDUARDO MARISTANY 

Resulta del estudio atento v detenido 

t/ 

de los estados anteriores lo siguiente, 
sobre lo que es indispensable que fijen 
su atención cuantas personas se preocu- 
pen con espíritu recto de la situación de 
los ferrocarriles españoles y de la parte 
importantísima que de la riqueza nacio- 
nal éstos representan. 

Resulta que desde 1899 á 1904 han 
aumentado los productos de la explo- 
tación : 

de la Compañía del Norte en 

Pesetas 13.029.257;18 ó sea en 12,47 por 100 
y de la Compañía de M. Z. A. en 

Pesetas 13.710.550,37 ó sea en 15,14 por 100 

pero resulta asimismo que han aumen- 
tado también en dicho período los gas- 
tos de la explotación: 

de la Compañía del Norte en 

Pesetas 16.039.344,77 ó sea en 37,00 por 100 
y de la Compañía de M. Z. A. en 

Pesetas 9.595 551,95 ó sea en 26,93 por 100 



^^A 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 275 

debiendo llamar la atención especial- 
mente sobre que de este último creci- 
miento de los gastos de la explotación 
en la Compañía de M. Z. A. corres- 
ponden 

Pesetas 5.794.617 o sea Sl^ll por 100 á aumen- 
tos en el personal y 

Pesetas 3.800.934,95 ó sea 22,35 por 100 á au- 
mentos en el material. 



Como se ve, pues, en los seis años 
referidos, el producto neto de la Com- 
pañía del Norte ha disminuido en pese- 
tas 2.961.818,89, ó sea en 4,82 por 100; 
y el producto neto de la Compañía de 
M. Z. A. ha aumentado en 4.114.998,42 
pesetas ó sea en 7,49 por 100. 

Respecto á lo que han crecido las 
cargas de la explotación en el período 
dicho nada cabe decir por lo que toca 
á la Compañía del Norte, no sólo por- 
que en varios años de este período no se 
pagaron en francos los cupones de las 
obligaciones, sino porque holgaría ha- 
blar del efecto que pudiera causar en el 
producto líquido el aumento de las car- 



276 KDUAKDO MARI ¿TAN Y 

gas de la explotación cuando se ha visto 
que hasta el producto neto de la Com- 
pañía del Norte ha disminuido en tal 
período, en vez de aumentar, por efecto 
solamente de lo que han crecido los 
gastos de la explotación. 

Por lo que toca á las cargas de la 
explotación de la Compañía de M. Z. A. 
se ve que en el período referido han 
aumentado en pesetas 8.051.028,31, ó 
sea en 16,74 por 100, y que, por efecto 
de esto, el producto liquido de dicha 
Compañía ha disminuido en pesetas 
3.936.029,89 ó sea en 67,35 por 100, lo 
cual ha determinado una disminución 
de 4 pesetas en el dividendo repartido 
por acción, ó sea una disminución de 
44,44 por 100. 

Pero como este aumento en las car- 
gas de la explotación está formado por 
el aumento procedente de las nuevas 
emisiones de obligaciones y por el que 
dimana de lo que haya costado de más 
el cambio de los francos con que han 
de pagarse los materiales procedentes 
del extranjero, y los cupones y las 
amortizaciones de las obligaciones emi- 



L.^ 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 277 

tidas en tal moneda, pudiera alguien 
creer que toda la disminución que en 
e\ producto líquido de la Compañía de 
M. Z. A. ha producido el aumento de 
las cargas es debida á la subida de los 
cambios, y esto no es exacto, porque 
del examen del estado núm. 6 antedi- 
cho se desprende que en 1904 costó el 
quebranto por el cambio 3.697.088,50 
pesetas más que en 1899; y como hemos 
visto que la disminución del prodiícío lí- 
quido en tal período fué de 3.936.029,89, 
resulta que, aun cuando no hubiese au- 
mentado para nada el quebranto por el 
cambio, todavía hubiese disminuido en 
338.941,39 pesetas el producto líquido 
de la Compañía de M. Z. A. 

No hay que ponderar la elocuencia 
de los números anteriores. Por ellos se 
ve claramente la imposibilidad en que 
se encuentran las Compañías de acceder 
á las rebajas de tarifas que se preten- 
den, ni de atender á las mejoras en los 
servicios que se reclaman, en cuanto 
estas mejoras exijan nuevos aumentos 
en los gastos de explotación ó de primer 
establecimiento. Tanto valiera para las 



278 EDUARDO MARISTANY 

Compañíaíi acceder y atender á lo que 
indefectiblemente habría de producir 
su ruina. Y he aquí por donde resulta 
sin finalidad posible el Real Decreto de 
7 de Julio de 1905, tal y conforme fué 
concebido, esto es, con tendencia á 
arrancar de las Compañías nuevas re- 
bajas en sus tarifas y á obligarlas á 
nuevas mejoras en sus servicios, sin in- 
dicar siquiera que por los perjuicios que 
tales reformas las ocasionaran debie- 
ran otorgárselas compensaciones ade- 
cuadas. 

Pudiera haberse considerado incon- 
veniente por el momento toda idea de 
compensación, y hubiera cabido toda- 
vía hacer algo bien favorable para el 
comercio y hasta para las mismas Com- 
pañías con sólo haber encaminado el 
Real Decreto pura y simplemente al es- 
tudio de la numeración de las tarifas 
y de la nomenclatura y clasificación de 
las mercancías, siempre de acuerdo con 
las Compañías, á fin de llegar á que 
para todas ellas existiese, no sólo una- 
misma numeración para las tarifas si- 
milares de todas las Compañías, sino 



I 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I9O5 279 

también una sola nomenclatura y una 
clasificación única para las mercancías, 
según se estipuló ya en los convenios 
firmados por el Gobierno y las Compa- 
ñías más importantes el 14 de Junio 
de 1896, convenios malogrados por la 
ley de 19 de Septiembre del mismo año 
en la que las Cortes quisieron desenten- 
derse de toda idea de reforma y de re- 
baja de tarifas. Con esto desaparecería 
gran parte del maremágnum existente 
de que tanto se quejan y no sin razón 
los industriales y comerciantes, puesto 
que resultaría muy aclarado cuanto se 
refiere a tarifas si de antemano se su- 
piera que todas las que llevasen un nú- 
mero determinado,, fuesen de la Com- 
pañía que fueren, sólo habrían de re- 
ferirse á un servicio ó al transporte de 
un género de mercancías igualmente 
determinados ; si para cualquiera línea 
se encontrasen siempre expresadas con 
nombres idénticos estas mismas mer- 
cancías; y si se alcanzase, en fin, que 
fuesen agrupadas éstas de igual manera 
y fuesen comprendidas, para la percep- 
ción de las tasas, dentro de unas mis- 



280 EDUARDO MARISTANY 

mas clases en todas las Compañías. Así 
se hubiese podido llegar, después de los 
debidos estudios y de detenidas discu- 
siones, á aquello mismo á que sólo pudo 
llegarse en Francia, donde, como ya se 
ha dicho , no se pasó de la uniformidad 
en la manera de expresar las mercan- 
cías, aplicable á las tarifas generales y 
á las especiales de las seis grandes Com- 
pañías francesas, del Estado y de las 
Cinturas de París, y á la distribución 
de todas las mercancías en seis series ó 
clases por lo que toca únicamente á las 
tarifas generales, pues por lo que toca 
á las tarifas especiales hay todavía cla- 
ses distintas para cada Compañía. Pero 
ha sido muy otra la pretensión del Real 
Decreto y de los productores por él con- 
vocados; y por esto habrá de resultar 
forzosamente estéril la labor que se 
propusieron. 

Aún podía haberse pretendido con 
fundadas esperanzas de éxito la unifi- 
cación de las tarifas dentro de cada 
Compañía, á tenor de la autorización 
otorgada por la ley de 4 Junio de 1863, 
aun cuando dicha unificación perjudi- 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 281 

case á las Compañías, si de buenas á 
primeras se hubiesen ofrecido á éstas 
las debidas compensaciones para evitar 
tales perjuicios; pero tampoco anduvo 
por este lógico y racional camino el 
Real Decreto de que se trata, ni por él 
supieron orientarse los productores. Y, 
en fin, aún pudiera haberse pretendido 
franca y lealmente la rebaja de ciertas 
tarifas, que se considerase conveniente 
para la generalidad de la nación, si 
desde luego, como se hizo antes de pre- 
sentar á las Cortes los proyectos de las 
leyes llamadas de auxilios á los ferro- 
carriles, de 1892, 1894 y 1896, se hu- 
biese pactado con dichas Compañías á 
fin de que no redundara en daño de 
éstas el beneficio que quería otorgarse 
á los demás; bien autorizando un au- 
mento de otras tarifas que compensara 
la disminución pretendida en aquéllas, 
como se hizo en los proyectos de 1892 
y 1894; bien concediendo á las Compa- 
ñías un aplazamiento de los términos 
de las concesiones de sus líneas, como 
en el proyecto de 1896 ; bien con algu- 
nas modificaciones en la legislación ó 



282 EDUARDO MARISTANY 

en la reglamentación de los ferrocarri- 
les que permitiera á las Compañías 
prescindir de gastos ó de trabas gravo- 
sas para ellas, como, por ejemplo, los 
gastos y trabas que ocasiona la vigilan- 
cia en ciertos pasos á nivel, ó cuales- 
quiera otros cuya supresión esté en ma- 
nos del Gobierno disponer y pudiera á 
las Compañías aprovechar. 



IX 



CONCLUSIONES 

Al resumir 5^ reducir á conclusiones 
categóricas cuanto se ha expuesto en 
la primera parte de esta obra sobre el 
Real Decreto de 7 Julio de 1905, debe 
repetirse, ante todo, que sin duda hay 
en las tarifas y en los servicios ferro- 
viarios españoles, como en los de todos 
los ferrocarriles del mundo, bastante 
que regularizar y que corregir, no sólo, 
según ya se ha dicho, por lo que toca á 
la numeración de las tarifas y á la no- 
menclatura y clasificación de las mer- 
cancías, sino hasta respecto á las con- 
diciones de algunas tarifas especiales 
que, sin daño para las Compañías y en 
bien del comercio, pudieran ser nueva- 
mente estudiadas y enmendadas luego. 
Poro sucede que, la mayor parte de las 



284 EDUARDO MARISTANY 

veces, de cada uno de estos casos espe- 
ciales hacen el industrial y el comer- 
ciante, por dicho caso afectados, un 
argumento general contra los servicios 
y contra todas las tarifas; y para esto 
no hay razón. Dícese que cada cual 
habla de la feria según le va en ella; 
pero no es justo que para corregir el 
caso particular tal ó cual, realmente 
digno de corrección, se pretenda gene- 
ralizar la reforma hasta llegar á tér- 
minos incompatibles con los intereses 
de las Compañías, y, á veces, hasta ex- 
tremos de verdadero antagonismo en- 
tre los intereses del particular á cuyo 
beneficio hubiera de realizarse la co- 
rrección y los intereses de otros par- 
ticulares á quienes tal corrección no 
convenga . 

Aparte, pues, todos estos casos par- 
ticulares de tarifas especiales dignas de 
reforma, para cuya enmienda no era 
ciertamente precisa la Conferencia fe- 
rroviaria DE 1905; y aparte toda idea 
de normalización en la forma general 
de las tarifas de todas las Compañías, 
á fin de hacerlas más comprensibles 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 285 

para la mayoría del público, lo cual no 
fué precisamente objeto especial del 
Real Decreto por medio del que se 
convocó dicha Conferencia, resultan 
de cuanto se ha expuesto y razonado 
al hacer la crítica del referido Real 
Decreto, las conclusiones siguientes: 

1.^ El Real Decreto de 7 Julio de 
1905 no puede conducir á finalidad 
práctica ninguna, dados los términos 
en que fué redactado; porque en él no 
se tuvieron en cuenta los antecedentes 
de la cuestión que se pretendió plan- 
tear de nuevo, ni el régimen legal 
vigente en materia de ferrocarriles, ni 
los derechos y deberes de las Compa- 
ñías, dimanantes de dicho régimen; 
porque en él se estableció un procedi- 
miento inadecuado para alcanzar el 
fin que se perseguía, y se planteó por 
modo completamente equivocado el 
concepto de lo que son las tarifas ferro- 
viarias y de cómo se desarrollaron; y, 
en fin, porque se señaló en él una ten- 
dencia deplorable, por lo ilógica, á la 
uniformidad de las tarifas y se patro- 



286 EDUARDO MARISTANY 

ciñó ya, d prior i, una rebaja de dichas 
tarifas, imposible, sin ofrecer á las 
Compañías las compensaciones corres- 
pondientes ; 

2.^ Para la gran mayoría de las 
líneas españolas es de todo punto im- 
practicable, dentro de la legalidad, 
cualquiera revisión de las tarifas ferro- 
viarias sin contar con la aquiescencia 
de las Compañías ; y para buena parte 
de las demás fuera indispensable, para 
proceder á dicha revisión, el cumpli- 
miento de la información impuesta por 
el Reglamento de 28 Mayo de 1878, 
información que no se ha realizado 
todavía; 

3.^ A pesar de no haber llegado el 
caso previsto por la ley para proceder 
á la rebaja de las tarifas máximas le- 
gales de la inmensa mayoría de las 
líneas españolas, es lo cierto que las 
Compañías han realizado ya paulatina- 
mente importantísimas rebajas por me- 
dio de las llamadas tarifas especiales; 
y, al punto á que han llegado dichas 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 287 

Compañías, es imposible que puedan 
acceder á realizar nuevas rebajas de 
tarifas ni á establecer nuevas mejoras 
en los servicios, que provoquen aumen- 
tos en los gastos de explotación ó de 
primer establecimiento, sin que cuen- 
ten con las correspondientes compen- 
saciones, ya sea mediante el aumento 
de otras tarifas, ó mediante la modifi- 
cación de la legislación ó de la regla- 
mentación vigente, de forma que que- 
den las Compañías relevadas de algu- 
nos de los gastos y trabas que dicha 
legislación ó dicha reglamentación les 
imponen; y 

4.^ Es de todo punto irrealizable la 
uniformidad de las tarifas ferroviarias 
que se pretende. A todo lo más á que 
mediante estudio largo y detenido pu- 
diera llegarse, es á unificar la numera- 
ción de todas las tarifas, y, además, á 
lo que ya fué objeto de convenios fir- 
mados por las Compañías españolas más 
importantes y por el Gobierno antes 
de que éste presentase á las Cortes el 
proyecto de ley de 3 Julio de 1896, 



288 EDUARDO MARISTANY 

convenios que quedaron sin efecto, no 
ciertamente por culpa de las Compa- 
ñías, á saber: á la uniformidad en la 
nomenclatura y en la clasificación de 
las mercancías para todas las líneas 
de España, y á la uniformidad de las 
tarifas para la red de cada Compañía, 
según la autorización otorgada por la 
ley de 4 Junio de 1863, á fin de facili- 
tar al público la comprensión de dichas 
tarifas, en la inteligencia de que tal 
uniformidad sólo habría de ser realiza- 
ble mediante el juego natural de baja 
en unas tarifas y alza en otras, de 
modo que quedase perfectamente com- 
pensado el daño que se causase á las 
Compañías por la baja, con el beneficio 
que obtuvieran por el alza. Con lle- 
garse a alcanzar todo esto, se lograría 
de una vez lo que sólo se alcanzó en 
Francia después de 27 años de estudios 
repetidos, pues allí se llegó únicamente, 
según ya se ha dicho, á la uniformidad 
en la manera de expresar las mercan- 
cías, aplicable á las tarifas generales y 
á las especiales de las seis grandes 
Compañías, del Estado y de las grande 






CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 289 

y pequeña Cintura de París, y á la dis- 
tribución de todas las mercancías en 
seis series ó clases por lo que toca úni- 
camente á las tarifas generales, pues 
por lo que se refiere á las tarifas espe- 
ciales hay todavía clases diferentes 
para cada Compañía; y aun hay que 
advertir que los precios por tonelada y 
kilómetro ó por escalas de distancias 
son muy diferentes para cada serie de 
cada Compañía, y no sólo para las tari- 
fas especiales, sino también para las 
tarifas generales. 

Barcelona, 10 de Noviembre de 1905. 



19 



^ 



EPÍLOGO 



Escrita la primera parte de esta 
obra, y en la imprenta ya para la con- 
fección de este primer volumen, fué 
reunida por segunda vez la Confeben- 
CIA FERROVIARIA el 20 de Noviembre, y 
en solas seis sesiones dio por terminado 
su cometido. 

Cuanto previ y dejé apuntado en el 
Capítulo V de esta Primera parte sobre 
el procedimiento vicioso establecido por 
el Real Decreto de 7 Julio de 1905 
para alcanzar el fin que con la Confe- 
rencia se perseguía, quedó bien de 
manifiesto en las pocas sesiones ante- 
dichas. Hubo de confesarse que al ini- 
ciar nuevamente por el referido Real 
Decreto la cuestión de la reforma de 



*292 EDUARDO MARISTANY 

las tarifas ferroviarias, no se habían 
previsto la complejidad inmensa del 
asunto ni el estudio largo y concien- 
zudo que requería; hubo de compren- 
derse la inconveniencia de cuanto se 
dispuso en el Reglamento respecto á la 
discusión de las ponencias, puesto que 
los 21 temas especiales en que fué divi- 
dido el verdadero curso de explotación 
comercial de ferrocarriles que se pre- 
tendía discutir, tuvieron que ser redu- 
cidos á cuatro agrupaciones generales 
que, más que discutidas separada- 
mente, dieron sencillamente pie á que 
se pronunciasen varios discursos sobre 
dichas cuatro agrupaciones á la vez; 
hubo de verse cómo las ponencias , de 
las que candorosamente parecía que 
se esperaban conclusiones unánimes, 
no daban de sí más que dictámenes 
contradictorios é irreductibles ; hubo 
de reconocerse que Ja forma oral era la 
menos á propósito para tratar negocios 
tan complicados y minuciosos, á la vez 
que de estudio árido y prolijo, de suyo 
incompatibles con las generalizaciones 
y las peroraciones de uso común en las 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 293 

reuniones públicas ; hubo de penetrarse 
todo el mundo de que no podían tener 
valor alguno, ni equitativo ni legal, 
los votos que en la Conferencia se 
emitieran, siquiera fuesen sólo consul- 
tivos, y así se desistió de toda votación 
aun cuando todo se había dispuesto 
para ello prolijamente en el Regla- 
mento, y á pesar de que no hubo ave- 
nencia entre las partes sobre lo que se 
discutió; y hubo, en fin, de caerse en 
la cuenta de que, de no pactar desde 
un principio y directamente el Go- 
bierno con las Compañías para cual- 
quiera revisión de tarifas que quisiera 
hacerse, según se establece en la ley 
de 4 Junio de 1863, y según hizo el 
Grobierno de 1896 antes de presentar 
su proyecto de ley de 3 de Julio del 
mismo año, ó bien de no continuarse 
por el camino de la información legal 
emprendido por la Real Orden de 5 
Diciembre de 1900, no cabía otra salida 
que la de nombrar una comisión por el 
estilo de la que nombraron los Gobier- 
nos de 1876 y de 1882, encargada de 
estudiar, en general, tan complejos 



294 EDUARDO MARISTANY 

asuntos, y, en particular, los resulta- 
dos de las ponencias de la Conferen- 
cia, para proponer luego lo que se 
estime conveniente. 

Por esto pudiera haber empezado el 
Real Decreto de 7 Julio de 1906, y 
seguramente no hubiese quedado me- 
nos ilustrada la cuestión, puesto que, 
sin duda alguna, hubieran hallado los 
individuos de la Comisión nuevamente 
nombrada cuantos elementos de juicio 
les hubiesen sido necesarios en las pro- 
pias entidades que acudieron á la Con- 
ferencia, si de ellas los requirieran, 
aun en el caso de que no tuvieran ya 
bastantes con los luminosos dictáme- 
nes de la comisión nombrada en 1882 
y con la notable y copiosísima infor- 
mación resultante de la Real Orden de 
5 Diciembre de 1900. 

Verdad es que á la Comisión nueva- 
mente nombrada por Real Decreto de 
1.^ Diciembre de 1906 se le ha dado el 
carácter de permanente; pero desde 
luego y muy especialmente se le ha 
encargado que se dedique al estudio de 
las ponencias de la Conferencia de 



CONFERENCIA FERROVIARIA DE I905 295 

1905; no estará de más, por consi- 
guiente, un examen atento y una dis- 
cusión completa de cuanto se ha ex- 
puesto en las referidas ponencias, 
examen y discusión que dedicaré espe- 
cialmente á la Comisión referida y que 
constituirá el segundo volumen de esta 
obra . 

Barcelona, 4 de Diciembre de 1905. 



./ 
/• 



J 



índice 



PAjrs. 



Prólogo 7 

Primera parte. — Crítica del Beal Decreto de 

7 de Julio de 1905 43 



I. El Keal Decreto y el Reglamento ... 45 
II. Antecedentes que debieron tenerse en 

ouenta en el Keal Decreto 07 

III. Régimen legal vigente de las tarifas y de 

la explotación comercial de los ferro- 
carriles 91 

IV. Derechos y deberes de las Compañías, di- 

manantes del régimen legal vigente 
que debió ser base del Real Decreto de 
7 de Julio de 1905 111 

V. Procedimiento vicioso establecido por el 
Real Decreto para alcanzar el fin que 
persigue 129 

VI. Equivocado concepto del establecimiento 
y desarrollo de las tarifas, expuesto en 
el Real Decreto 119